2º Juzgado de Letras de San Antonio

MOLINA/

Rol

V-111-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de Octubre de 2022, comparece doña HAYDEE JEORGINA MOLINA MUÑOZ, empleada, cédula de identidad N°7.323.418-2, domiciliada en Bahía Año Nuevo 124, Canal Beagle, Viña del Mar, en calidad de curador definitivo de su madre, doña HAYDEE JOSEFINA MUNOZ RIVERA, según consta de escritura pública inscrita en el Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar de fecha 28 de septiembre del año 2015, y que rola a fojas 4098 Número 4910 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Manifiesta que actualmente de 86 años, es dueña exclusiva del Sitio Seis del plano de subdivisión del inmueble ubicado en el lugar Fundo Capellanía, Parcela Número veintitrés, Camino Público Santiago Cartagena S/N, Comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, Quinta Región. Dicho Lote en conformidad al Plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio con el número 775, en el Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve, se encuentra en el Polígono V-X-T-S-R-H-V y tiene una superficie de mil doscientos cincuenta y dos coma cincuenta y dos metros cuadrados, y lo siguientes deslindes especiales: Al Norte, con Sitio cinco en 34,99 y en 4 metros con sitio cinco; Al Sur, con sitio siete en 40, 42 metros; al Este, con parcela veinticuatro de Propiedad de Hugo Rodríguez en 32,94 metros y al Oeste, con sitio dos en 18,56 metros, servidumbre de por medio y sitio cinco en 14, 44 metros. Lo adquirió por Adjudicación en la Liquidación y Partición de la Comunidad formada por el adjudicatario y doña Lucía Margarita Arias, don Pedro Lorenzo Muñoz Rivera, don Hugo Lenin Muñoz Rivera, don José Wladimir Muñoz Rivera, don David Hernan Godoy Muñoz, don Rodrigo Andrés Godoy Muñoz, don Cristóbal Código: PPZDXFMHFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Felipe Godoy Muñoz, doña Gladys Patricia Barahona Muñoz, doña Pamela María Barahona Muñoz, doña Ivonne del Carmen Barahona Muñoz y don Manuel José Barahona Muñoz, por escritura pública de fecha 29 de enero del año 2020, Repertorio 322-2020, otorgada ante Notario Público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azócar, Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, rectificada por escritura pública de fecha 19 de agosto del año 2021, Repertorio número 815- 2021, otorgada ante Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz; rectificada y modificada por escritura pública de fecha 7 de julio del año 2021, Repertorio 3710-2021, otorgada ante Notario Público de la tercera Notaría e Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard. El título de dominio de la propiedad se encuentra inscrito a Fojas 4369 vuelta número 5528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2021. Rol de avalúo número 199¬631, de la Comuna de Cartagena. Expresa que la enajenación pretendida es de gran utilidad para su madre,

Fallo

se declara: I. Que se da lugar a la solicitud y se autoriza a doña Haydee Jeorgina Molina Muñoz, para enajenar el inmueble de propiedad de la interdicta, doña HAYDEE JOSEFINA MUÑOZ RIVERA, correspondiente al Sitio Seis del plano de subdivisión del inmueble ubicado en el lugar Fundo Capellanía, Parcela Número veintitrés, Camino Público Santiago Cartagena S/N, Comuna de Cartagena, inscrito a su nombre a fojas 4369 vuelta N° 5528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año. II. Que, la enajenación señala deberá hacerse en pública subasta, en un precio no inferior a la suma de $23.275.436. III. Que la enajenación en cuestión deberá realizarse en el plazo de un año a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: PPZDXFMHFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DON JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, catorce de Junio de dos mil veintitr sé Código: PPZDXFMHFGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T10:57:39-0400

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-111-2022 CARATULADO : MOLINA/ San Antonio, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de Octubre de 2022, comparece doña HAYDEE JEORGINA MOLINA MUÑOZ, empleada, cédula de identidad N°7.323.418-2, domiciliada en Bahía Año Nuevo 124, Canal Be

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