BANCO DE CHILE/JARA
Rol
C-378-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, rectificada a folio 6, se presentan Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrascoí , Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, todos Abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, Ingeniero Comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don ó Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, Piso 2, Concepci nó , se alando para efectos deñ notificaci n los correos electr nicos ó ó debarraza@recoline.cl, lcontreras@recoline.cl, mflores@socofin.cl y gcortes@socofin.cl; e interponen demanda ejecutiva en contra de MARIANA FERNANDA JARA ANCAN, ignora profesi n u oficio, domiciliado(a) en ó Antenecul 87, Concepci n.ó Funda su demanda diciendo que su representada es due a y leg timañ í tenedora del pagar que acompa a, suscrito con fecha 01 de diciembre delé ñ 2022, por la suma de $ 2.944.112.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S. A., representada por don( a) MARCELO LINKERé ñ URRIA, factor de comercio, y este ltimo a su vez, en representaci n delú ó deudor MARIANA FERNANDA JARA ANCAN. Se ala que la representaci n de Sociedad Operadora de Tarjetas deñ ó Cr dito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cl usulaé á d cimo quinto del Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional yé é Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta de Cr dito, que forma parte deló é Contrato Unificado de Productos, que acompa a.ñ Indica que de acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidadé adeudada devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo,í ó Código: BVXWXFLFLGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:debarraza@recoline.cl mailto:gcortes@socofin.cl
Fundamentos
motivos yaó ó expresados en lo expositivo, los que se reproducen, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n, con costas.ó 3°.- Que, conferido el traslado de las excepciones opuestas, la parte ejecutante, solicit su rechazo, con costas, por los motivos se alados, en loó ñ expositivo de este fallo. 4°.- Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7).á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaí á prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudorí y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer laú É presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concluyeseó í de aqu que si la ejecutada no rinde probanza alguna en apoyo de susí pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. Código: BVXWXFLFLGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5°.- Que, la concesi n de espera implica la existencia de un nuevoó plazo concedido al deudor, unilateralmente por el acreedor, para el cumplimiento de sus obligaciones. La pr rroga del plazo, en tanto, supone unó acuerdo de voluntades entre el deudor y acreedor encaminado al mismo fin y del cual se desprende que se han establecido nuevas condiciones o plazos para el pago de los cr ditos, por lo cual la deuda existe, pero ha sidoé prorrogada en el tiempo. El acreedor puede convenir una clausula en que la pr rroga pueda llevarse a cabo con su sola voluntad (Carlos Hidalgo Mu oz,ó ñ “El Juicio Ejecutivo Doctrina y Jurisprudencia”. Segunda Edici n, Editorialó Thomson Reuters, 2022, p g.277).á 6°.- Que, el fundamento de la excepci n, se basa en que se pideó que sean concedidas esperas o pr rroga del plazo, no en que le hayan sidoó concedidas, sin embargo, para poder acoger dicha excepci n se requiere queó tanto la espera como la pr rroga tienen que haberse concretado de forma taló por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada. 7°.- Que, en tales condiciones, al haber fincado la ejecutada la oposici n en una solicitud por su parte de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1702 y 1706 del C digoí ó Civil; 160, 169, 170, 341, 434 N° 4, 464 N° 11, 470 y 471 del C digoó de Procedimiento Civil y Ley 18.092; se declara: Que, SE DESESTIMA, en todas sus partes, la excepci n del numeraló 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, interpuesta por laí ó parte ejecutada en lo principal de su presentaci n de folio 15; y, enó Código: BVXWXFLFLGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago a la ejecutante de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Reg strese digitalmente, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , catorce de Junio de dos mil veintitr sé Código: BVXWXFLFLGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T20:49:07-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-378-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JARA Concepci nó , catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, rectificada a folio 6, se presentan Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrascoí , Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, todos Abogados, manda
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