MAS RECURSOS NATURALES S.A./RECICLAJE Y COMPOSTAJE ÍTALO ANTONIO CARIOLA SABAJ E.I.R.L.
Rol
C-17032-2020
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece don Tomás Cuadro Perl, abogado, en representación de MAS Recursos Naturales S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.365.917-8, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Rodríguez Velasco, oficina N°1, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato y, en subsidio, de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Reciclaje y Compostaje Ítalo Antonio Cariola Sabaj E.I.R.L., Reycomp, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.674.065-0, representada legalmente por don Ítalo Antonio Cariola Sabaj, ingeniero civil, ambos domiciliados en Parcela 91-B, del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, comuna de Calle Larga, región de Valparaíso, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone en su libelo. A folio 26, consta que con fecha 28 de diciembre de 2020, se notificó personalmente la demanda al demandado. A folio 13, con fecha 15 de enero de 2021, la demandada contesta la demanda e interpone demanda reconvencional. A folio 21, por resolución de 2 de febrero de 2021 se tuvo por contestada la demanda principal, confiriéndose traslado para la réplica, y se tuvo por interpuesta demanda reconvencional, confiriéndose traslado para contestar; A folio 30, mediante la presentación de 9 de febrero de 2021 la demandante evacua el trámite de la réplica y contesta la demanda reconvencional. A folio 33, por resolución de 16 de febrero de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, confiriendo traslado para la dúplica. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda reconvencional, confiriéndose traslado para replicar. Código: WXZPXFSXKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17032-2020 Foja: 1 A folio 36, mediante la presentación de fecha 23 de febrero de 2021, la demandada principal y demandante reconvencional,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece don Tomás Cuadro Perl, abogado, en representación de MAS Recursos Naturales S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.365.917-8, quien deduce demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato y en subsidio de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la sociedad Reciclaje y Compostaje Ítalo Antonio Cariola Sabaj E.I.R.L., Reycomp, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.674.065-0, representada legalmente por don Ítalo Antonio Cariola Sabaj, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho que expone. Como antecedentes preliminares, refiere que con fecha 24 de enero de 2020, su representada MAS Recursos Naturales celebró con Reycomp un contrato de prestación de servicios de asesoría para la elaboración y tramitación -en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- de una Declaración de Impacto Ambiental, tal como lo indica el Contrato en su cláusula segunda. Agrega que Reycomp opera una Planta de Compostaje de residuos orgánicos provenientes principalmente de la agroindustria, la que se encuentra ubicada en la Parcela 91-B, del Proyecto de Parcelación Cristo Redentor, comuna Código: WXZPXFSXKJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17032-2020 Foja: 1 de Calle Larga, región de Valparaíso; y que dadas las características y volúmenes de residuos que la planta recibe diariamente en temporada “peak”, este proyecto requiere del ingreso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la que se tramita ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y su correspondiente autorización para operar: Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, precisando que al día de hoy, el proyecto de compostaje de Reycomp no cuenta con RCA aprobada. Explica que no ha existido un incumplimiento contractual por parte de MAS, cumpliendo así los plazos establecidos en la cláusula quinta del Contrato. Detalla que se acordó en dicho contrato en su cláusula cuarta que los honorarios que recibiría MAS por la prestación de los servicios serían 1.100 Unidades de Fomento (UF), los que se pagarían de la siguiente manera: 220 UF, al momento de la aceptación de la propuesta; 110 UF al momento del ingreso al SEIA; 110 UF al momento del ICSARA, y 660 UF contra RCA favorable. Relata que con fecha 6 de junio de 2020, Reycomp solicitó a su representada cambiar radicalmente las condiciones de pago acordadas en el contrato firmado, dejando supeditado el saldo por pagar a esa fecha -880 UF- contra resultado, es decir, con resolución de calificación ambiental aprobada, (RCA). Manifiesta que su representante el señor Felipe Martín Cuadrado de buena fe aceptó la facilidad de pago que el señor Cariola – representante de la demandada- solicitó. Precisa que el plazo bajo el cual debería desarrollarse el servicio pactado sería de 18 meses a contar del pago de la pri
Fallo
se resuelve el contrato celebrado de prestación de servicios de asesoría para la elaboración y tramitación de una Declaración de Impacto Ambiental, entre Reycomp y MAS, el 24 de enero de 2020 y se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios que se produjeron como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones contractuales, por el equivalente en pesos de la moneda nacional a la fecha de pago por UF 770, o la suma mayor o menor que el tribunal se sirva determinar, con costas. Replicando ratifica todos y cada uno de los argumentos de hecho y derecho expresados en su demanda. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda y duplicando solicitó el total rechazo de la acción principal y subsidiaria, con costas, en base a los antecedentes que se expondrán a continuación. En lo principal de su presentación, señala que es efectiva la celebración del contrato de prestación de servicios para la asesoría de la Elaboración y Tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y que si bien este tiene como fecha el 24 de enero del año 2020, este fue firmado de manera posterior, es decir con fecha 5 de febrero del año 2020. Manifiesta que refuta lo señalado por la demandante, en cuanto no habría incumplimiento de su parte, detallando que si bien el contrato señala que la demandante tiene el plazo de 18 meses, este es un plazo estándar, pero que en este caso no era así, pues toda la información ya estaba enviada a la contraria, la que tenía pleno conocimiento que
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C-17032-2020 Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17032-2020 CARATULADO : MAS RECURSOS NATURALES S.A./RECICLAJE Y COMPOSTAJE ÍTALO ANTONIO CARIOLA SABAJ E.I.R.L. Santiago, catorce de Junio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece don Tomás Cuadro Perl, abogado, en representación de
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