1º Juzgado de Letras de San Fernando

LEÓN/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

T-4-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que comprenden una aflicción mental que configura un gran daño moral asociado a una obvia presunción de dolor, por lo que solicita una indemnización por este concepto no inferior a $10.000.000 por la grave lesión irrogada a sus derechos fundamentales y a su integridad física. En cuanto al lucro cesante, señala que demanda la suma de $17.725.104, puesto que al tener don Patricio León un contrato que se renovaba año a año, lo lógico y esperable era que obtuviese las debidas remuneraciones por todo el período 2023, esto es, desde enero a diciembre del año en curso. Señala que el actor prestó servicios en horas extras que no fueron debidamente remuneradas, adeudándose por los últimos 6 meses servidos un total de 364 horas extraordinarias, a razón de 14 semanales, lo que da un total de $4.229.862, incluyendo el correspondiente recargo del 50%, además tuvo una licencia médico cursada por los días 20 a 31 de diciembre de 2022, 12 días efectivos, la que, pese a haber sido presentada oportunamente al empleador, éste no quiso cursar por disposición y resolución expresa del Alcalde, lo que implicó que el demandante no pudiera recibir el subsidio correspondiente el que, consecuentemente, debe ser pagado por la demandada a título de indemnización. Este subsidio alcanza a $ 590.837, suma que también se demanda. En cuanto a las peticiones concretas son las siguientes: 1. Que se declare que su representado ha sido discriminado de forma grave, y en consecuencia vulnerado, en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. 2. Que se condene a la denunciada a pagar en favor de su representado las siguientes prestaciones e indemnizaciones: ● Indemnización por tutela, 11 meses por la suma de $16.248.012. ● Lucro cesante $17.725.104. ● Indemnización por daño moral $10.000.000. ● 364 horas extras con 50% de recargo $4.229.862. ● Licencia no cursada 20 a 31 de diciembre 2022 $590.837. Total, a pagar $48.793.815, más reajustes e intereses, según lo previsto en los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Euclides Ortega Duclercq, abogado, domiciliado en Alcántara Nº271, Piso 6, comuna de Las Condes, en representación convencional, de don Patricio Iván León Jeria, trabajador, domiciliado en pasaje La Bandurria Azul N°490, comuna de Maipú, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, en adelante “la Municipalidad”, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, don Mario Andrés Bustamante Salinas, funcionario público, ambos con domicilio en avenida José Domingo Jaramillo N°99, comuna de Nancagua. En cuanto a los hechos, señala que su representado ingresó a prestar servicios para la denunciada el 25 de septiembre de 2019, teniendo diversas funciones administrativas, entre las cuales se comprendían, al fin de los servicios, las de Inspector Municipal en diferentes direcciones o departamentos municipales, tales como de Renta, Tránsito y Seguridad Pública, y del mismo modo debía cumplir labores realizando traslado de fianza de valores y conductor de vehículo fiscales, funciones que realizó ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en que concluyeron los servicios según carta que se le entregó el 25 de noviembre de 2022. Expone que la relación laboral se inició mediante una vinculación bajo el régimen de honorarios, para posteriormente desde el mes de agosto de 2021 pasar a ser parte del personal a contrata de que dispone la Municipalidad, siendo su jornada de trabajo de lunes a jueves de 08:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 14:00 horas, jornada ordinaria, puesto que debía cumplir con extensas jornadas extraordinarias en forma permanente, como los días viernes en que debía ingresar al servicio a la 6:00 de la mañana para los efectos de fiscalizar la feria libre, en donde permanecía gran parte de la mañana, compartiendo el tiempo con trabajo en las oficinas del municipio, fiscalizando el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad, de la cual estaba a cargo hasta las 16:00 horas, además debía fiscalizar las actividades de los centros nocturnos, para lo cual los días viernes y sábado debía iniciar una jornada a las 21:00 horas, la que concluía a las 2 de la mañana del día siguiente, y los sábado, domingo y festivos habitualmente debía cumplir jornadas extraordinarias con motivo de eventos organizados o patrocinados por la Municipalidad, tales como encuentros o jornadas culturales, competencias deportivas, etc. Afirma que nunca se pagaron al actor las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, las que alcanzaban a 14 horas semanales, sumando en los últimos 6 meses trabajados un total de 364 horas que deben pagarse con el 50% de recargo, y que su remuneración ascendía a la suma de $1.477.092 mensuales. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha de 25 de noviem

Fallo

Por tanto, no ha existido ningún despido o desvinculación ilegal, todo lo contrario, su mandante utilizó una facultad legal que le asiste y decidió no prorrogar un vínculo. Respecto al lucro cesante, expone que el actor demanda por remuneraciones que le hubiese tocado percibir durante el año 2023, situación que resulta inverosímil y carente de todo fundamento, puesto que en ningún momento se suscribió una contrata para dicha anualidad, ni mucho menos le asiste un derecho o garantía de obtenerla, siendo improcedente la pretensión por lucro cesante, cuando se ha deducido en el marco de una acción de tutela por cuanto esta indemnización ha sido excluida por la Ley N°21.280, agregando que atendida la naturaleza estatutaria del vínculo contractual, atendida su calidad de funcionario público, el lucro cesante es improcedente, por cuanto el vínculo ha terminado en uso de las facultades legales de su representada. En cuanto al daño moral señala que no se logran vislumbrar los presupuestos del daño moral, más aún cuando en la especie ya se encuentra demandada la indemnización por tutela, la que en los términos planteados es incompatible con ese ente indemnizatorio, citando lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Finaliza solicitando se rechace la denuncia, con costas. Tercero: Que, con fecha 07 de junio de 2023 se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte denunciante y denunciada. El Tribunal confirió traslado respecto a la excepción opuesta, ev

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San Fernando, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Euclides Ortega Duclercq, abogado, domiciliado en Alcántara Nº271, Piso 6, comuna de Las Condes, en representación convencional, de don Patricio Iván León Jeria, trabajador, domiciliado en pasaje La Bandurria Azul N°490, comuna de Maipú, interponiendo denuncia de tutela por

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