Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

AGRICOLA UAC LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

I-35-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RECLAMANTE X · DOCUMENTAL X · PRUEBA RECLAMADA X · DOCUMENTAL X · CONSULTA A LAS PARTES X · ACLARA RECLAMANTE X · OBSERVACIONES RECLAMANTE X · OBSERVACIONES RECLAMADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X El Tribunal resuelve al audio delegación de poder de la reclamada.- Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintitrés. LUEGO DE VER y OIR A LAS PARTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa ́R.I.T: I-35-2023, R.U.C: 23-4-0509102-K, por la presentación de la abogada doña Margarita María Mendoza Negri, actuando en representación de AGRICOLA UAC LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta C-350, Kilometro 43,6 San Antonio en Tierra Amarilla, señalando en tal representación que conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, interpone Recurso de Reclamación Judicial en contra de la Resolución Exenta Nº301-11063/2023 de fecha 07 de agosto de 2023, debidamente notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 07 de agosto del año en curso dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, ambas con domicilio en calle Atacama 443, Segundo piso, en la ciudad y comuna de Copiapó.- Por lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos 1 a 11, 503, 511, 512, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, a la reclamación intentada por doña Margarita María Mendoza Negri, abogada, por AGRICOLA UAC LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por doña LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, todos individualizados, y se resuelve entonces, que se mantiene subsistente la Resolución de Multa N°301-11063/2023 del 07 de agosto de 2023.- II.- Atendido lo razonado en el texto de ésta decisión, se entiende que la p

Fundamentos

motivos plausibles en la presente causa, por lo tanto no es condenada a las costas de la causa, las que deberán ser asumidas cada una por las partes a aquellas que hayan sido generadas por el actuar en la presente causa.- III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a la Tesorería General de la República, a objeto de tomar conocimiento dicha entidad de lo aquí resuelto.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia. Transcríbase sólo la parte resolutiva. Archívese en la oportunidad respectiva.- R.I.T: I-35-2023 R.U.C: 23-4-0509102-K Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintitrés.- Constancia: Los documentos quedaran a disposición de las partes, una vez que quede ejecutoriada la sentencia, para que puedan hacer retiro de la misma al trigésimo día a contar de ese hecho, caso contrario se procederá a la destrucción de los documentos, dejando constancia de ello en la causa, en la oportunidad respectiva.-

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos 1 a 11, 503, 511, 512, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, a la reclamación intentada por doña Margarita María Mendoza Negri, abogada, por AGRICOLA UAC LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por doña LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, todos individualizados, y se resuelve entonces, que se mantiene subsistente la Resolución de Multa N°301-11063/2023 del 07 de agosto de 2023.- II.- Atendido lo razonado en el texto de ésta decisión, se entiende que la parte reclamante ha obrado con motivos plausibles en la presente causa, por lo tanto no es condenada a las costas de la causa, las que deberán ser asumidas cada una por las partes a aquellas que hayan sido generadas por el actuar en la presente causa.- III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a la Tesorería General de la República, a objeto de tomar conocimiento dicha entidad de lo aquí resuelto.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia. Transcríbase sólo la parte resolutiva. Archívese en la oportunidad respectiva.- R.I.T: I-35-2023 R.U.C: 23-4-0509102-K Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́. Se deja constancia que

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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO PRESENCIAL FECHA 07 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0509102-K RIT I-35-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:54 HORA DE TERMINO 10:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340509102-K-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Agrícola UAC L

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