INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/
Rol
V-72-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en solicitud de fecha 16 de mayo de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., quien viene en solicitar se ordene al Sr. Ministro de Fe competente, que practique la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a la sociedad Inversiones Gastronómicas BYT Ltda., Rut N°76.016.919-6, representada legalmente por don José del Tránsito Bustamante Muñoz, cédula nacional de identidad N°12.649.765-2. Señala, que Pasmar S.A. por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 11 de marzo de 2009, dio en arrendamiento a la sociedad José Bustamante Restaurant Autoservicio E.I.R.L., Rut N°76.016.919-6, representada legalmente por don José del Tránsito Bustamante Muñoz, el Local Comercial N°306, ubicado en el tercer nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera, de Puerto Montt. La superficie de dicho inmueble es de 153,3 metros cuadrados y el destino del local comercial sería “Comercialización de Comida China”. Agrega, que con fecha 17 de julio de 2015, Pasmar S.A. cedió y transfirió a Inmobiliaria Power Center Ltda., todos los derechos y obligaciones, presentes y futuras que emanan del citado Contrato de Arrendamiento, y además en dicho instrumento, José Bustamante Restaurant Autoservicio E.I.R.L., cedió y transfirió a la Sociedad Inversiones Gastronómicas BYT Ltda., todos los derechos y obligaciones, presentes y futuras, que emanan del citado Contrato de Arrendamiento. Indica que la arrendataria, hizo abandono intempestivo del inmueble referido, en el mes de mayo de 2023. 2.- Que, en resolución de fecha 18 de mayo de 2023 (Folio 3), se ordenó que se certifique lo que corresponda. 3.- La solicitante acompañó a la carpeta electrónica los siguientes documentos (Folio 1): a) Copia Contrato de Arrendamiento, entre Pasmar S.A., en calidad de arrendador, y José Bustamante Restaurant
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 16 de mayo de 2023 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., teniendo presente lo expuesto en el N°6 de esta sentencia, hágase entrega del Local Comercial N°306, ubicado en el tercer nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera de Puerto Montt ; a Inmobiliaria Power Center Ltda., representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentran el local comercial al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE. - ROL NºV-72-2023 DICTÓ DON ANDRÉS ARTEAGA JARA, JUEZ INTERINO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintitrés.- Código: CXFJXFFTXDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T11:35:02-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-72-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ PUERTO MONTT, catorce de junio de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en solicitud de fecha 16 de mayo de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmobiliaria P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica