SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y CARGA AQUILINO SILVA Y CIA LTDA/TRANSPORTES SEKULOVIC Y CIA LTDA. O TRANSP
Rol
C-1658-2021
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Pedro Venegas Villavicencio, abogado, en representaci n de laó empresa de Transporte de Pasajeros Aquilino Silva Lobos y Cia Ltda.,(BUS SUR), empresa del giro transporte de pasajeros y otros, Rut 76.496.700-3, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Colon N 842, Punta Arenas, interpone demanda de° indemnizaci n de perjuicios en sede extracontractual en contra de la Transportesó Sekulovic Y Compa a Limitada, Nombre De Fantas a Transportes Conosur Limitada,ñí í en adelante indistintamente: Transportes Cono Sur , R.U.T. 84.730.900- 8, empresa“ ” del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Roberto Sekulovicó Martinich, ignora profesi n u oficio, todos domiciliados en Avenida El Ovejero N 0974,ó ° Punta Arenas, en virtud de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. I. LOS HECHOS 1. Se ala que como se demostrar seg n documentaci n que se adjunta a lañ á ú ó demanda, la demandante es una empresa familiar, fundada en el a o 1956, que señ dedica al Transporte de pasajeros v a terrestre del transporte interurbano, eí internacional, cuyo nombre de fantas a es BUS SUR. í – 2. Indica que lamentablemente el d a 21 de julio del a o 2018, cerca de las 15:30í ñ horas en ruta de Puerto Natales hacia Punta Arenas, un bus perteneciente a su empresa, PPU FX FW 85, modelo Mascarello Roma 370, sufri un lamentable accidente deó tr nsito con resultado de muerte, en el kil metro 165 de la ruta 9 norte, regi n deá ó ó Magallanes y Ant rtica Chilena, dicho accidente de tr nsito se produjo entre el Bus deá á su empresa y un Tracto cami n marca Volvo, PPU FT FH-90, de propiedad de laó demandada, donde lamentablemente fallecen instant neamente producto del impacto deá alta energ a ambos conductores y dejando una cantidad de 35 personas heridas deí distinta consideraci n, todos pasajeros del bus de mi representada. ó Código: XXKKXFEHPDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1658-2021 Menciona que el bus de propiedad de la demandante, ven a con capacidadí completa, tal como se acompa ar en su oportunidad en la planilla o listado de pasajerosñ á que exige el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3. Dice que del informe t cnico Pericial evacuado por la SIAT de Carabineros deé Chile, de fecha 10 de septiembre de 2018, se concluye de manera tajante que la causa basal del accidente es el exceso de velocidad del cami n de la demandada, y noó encontrarse atento a las condiciones clim ticas y de la ruta del chofer del Tractoá Cami n perteneciente a la empresa Cono Sur, el cual pierde el control de su veh culoó í traspasando el eje central marcado de la calzada, colisionando al bus de nuestra empresa y por proyecci n este vuelca.ó Expresa que en este accidente de acuerdo al mismo informe SIAT y el parte denuncia, hubo dos fallecidos, ambos conductores, y 35 pasajeros del bus heridos de distinta consideraci n, todo lo cual se acreditar en la oportunidad procesal pertinente. ó á Dice que dichos antecedentes ingresaron a la fiscal a Local de Punta Arenas, porí el delito de Accidente con resultado de muerte o lesiones graves art. 196 ley 18.290 ,“ ” ingresando con el parte denuncia N 9, ruc 1800706484-1, todo lo cual ser solicitada o° á acompa ado en la etapa procesal pertinente. ñ 4.- Se ala que producto de este actuar negligente del dependiente de lañ demandada, la empresa que representa, fue perjudicada directamente en su aspecto patrimonial, como moral, en primer lugar la p rdida de un chofer con gran tiempo deé trabajo, chofer profesional, que deja dos hijas menores, y un gran dolor para todos sus compa eros de trabajo, por el gran aprecio que se le ten a, esta p rdidañ í é lamentablemente no puede subsanarse con dinero,
Fallo
por tanto reci n en el 2023, ese bus ser a renovado, por tanto se dej deñ é í ó percibir las utilidades de ese bus desde julio de 2018 hasta julio de 2023, con un valor diario de aproximadamente $ 750.000.- por tanto el monto demandado se encuentra plenamente acorde a la demanda y buena fe. Menciona que se tuvo que indemnizar a cada pasajero del bus accidentado que acudi luego a las oficinas de la demandante a reclamar sus especies personales, entreó aquellos pasajeros se encuentran: Julio Ernesto Henr quez Pi rola, Oscar Mauricio Olateí é Gonz lez, Nicol s Andr s Cortes Vald s, Marta Isabel Aldunce Allendes, sin perjuicio deá á é é los dem s pasajeros que se tuvo que devolver dinero de notebook, celulares, bolsos oá equipajes de trekking, tratamientos dentales, ex menes m dicos, resonancias, etc., todo loá é cual se acompa ar en su oportunidad procesal.ñ á (ii) Da o extrapatrimoniales o morales. ñ Indica que a ra z de dicha acci n negligente de la demandada, su empresa se vioí ó afectada en su posici n comercial, en efecto, si bien es cierto esto fue un accidente, susó usuarios sin lugar a dudas perdieron la confianza en la empresa demandante y, debido al accidente se vio desmotivada y temerosa de viajar, por lo cual despu s de varios mesesé reci n se volvi a recuperar la demanda de servicios. é ó Menciona que para poder recuperar la confianza y por ser una empresa Natalina, f rrea en prestar los mejores servicios, y con los m s altos est ndares de seguridad, esé á á que se
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C-1658-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1658-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y CARGA AQUILINO SILVA Y CIA LTDA/TRANSPORTES SEKULOVIC Y CIA LTDA. O TRANSP Punta Arenas, catorce de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, Pedro Venegas Villavicencio, abogado, en representaci n de laó empresa de Transporte de P
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