GERHARD/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA
Rol
O-46-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece María Fernanda Gerhard España, RUT N°20.132.764-4, trabajadora social, domiciliada en Calle Vicuña N°2402, Villa Aires de Aconcagua, comuna de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, contra la Ilustre Municipalidad de Calle Larga, RUT Nº69.051.200-9, cuyo representante legal es Dina González Alfaro, Alcalde, ambas domiciliadas en Calle Larga N°2088, Comuna de Calle Larga. De acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que expone, solicita se acoja la demanda y se declare: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1 de marzo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023; 2. La continuidad de los servicios prestados desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023; 3. Que fue despedida injustificadamente sin causa legal y en consecuencia se ordene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $1.298.732; b) indemnización por años de servicios por $1.298.732; c) $649.366 correspondiente al recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; 4. Que la demandada debe pagar el feriado legal y proporcional devengado por la suma de $757.594; 5. Que la demandada debe pagar $9.091.124 correspondiente a la indemnización por lucro cesante por las remuneraciones que le habría correspondido percibir de haberse respetado el plazo de su contrato de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2023; 6. Que la demandada debe pagar a la demandante las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, del 1 de marzo de 2022 al 31 de mayo de 2023, según liquidación que practique los organismos de seguridad social respectivos en este caso Vejez- AFP PROVIDA , salud – FONASA y AFC CHILE; 7. Que se declare la nulidad del despido, debiendo la parte demandada pagar a la demandante todas las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen, incluidas las respectivas cotizaciones previsionales, a razón de $1.298.732 mensuales o la suma mayor que el tribunal determine, a partir de la separación el 31 de mayo de 2023, y hasta la fecha en que se convalide respectivamente el despido de conformidad a la Ley; 8. Que las sumas se deben pagar debidamente reajustadas y con los intereses que establece la ley; 9. Que se condene en costas a la demandada. Segundo: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Provida de 16 de junio de 2023. 2.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA, de 20 de julio de 2023. 3.- Certificado de cotizaciones de cesantía expedido por AFC Chile, de fecha 21 de julio de 2023. 4.- Contratos de prestación de servicios de fecha 30 de diciembre de 2022. 5.- Contrato de prestación de servicios de 25 de febrero de 2022. 6.- Memorándum d
Fallo
se declara con un órgano de la Administración del Estado ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la demandada de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral. Séptimo: Que, en cuanto a la pretensión por concepto de feriado legal y proporcional, habiéndose determinado tácitamente admitida la deuda por este concepto, se condenará a la demandada al pago de la suma perseguida, de $757.594. Octavo: Que, en cuanto a la indemnización de perjuicios pretendida, se debe considerar que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia (Excma. Corte Suprema Rol 20576-2018). En el presente caso, el incumplimiento consistió en que el empleador puso término anticipado al contrato de trabajo que vinculaba a las partes, en forma incausada; en consecuencia, la demandada quedó obligada a pagar a la trabajadora las remuneraciones que ésta habría percibid
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/11/2023 RUC 23- 4-0501081-K RIT O-46-2023 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0501081-K-89 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARÍA FERNANDA GERHARD ESPAÑA ABOGADO Roberto Adriano Mognaschi Gioia FORMA D
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