SUAREZ/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA
Rol
M-2622-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre la actora y la parte demandada. 2. Que la actora se desempeñó en distintas calidades en dependencias de Walmart. 3. Que la remuneración de la actora corresponde a la suma de $440.000.- 4. Existencia de 16 contratos celebrados entre las partes. QUINTO: Que son hechos a probar: 1.- Naturaleza jurídica de la relación contractual entre las partes. 2. Procedencia de las prestaciones reclamadas. SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Acta de comparendo ante la Dirección del Trabajo de fecha 6 de julio de 202, referente al Reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo, número 1324/2023/16721, de fecha 6 de mayo de 2023. 2. Set de 16 contratos de Trabajo sucesivos, desde fecha 16 de febrero de 2022, hasta el 2 de mayo de 2023. 3. Set de 2 Liquidación de remuneraciones, de febrero y marzo, de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo S.A. SEPTIMO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha a) 16 de febrero de 2022 b) 01 de marzo de 2022 c) 02 de mayo de 2022 d) 01 de junio de 2022 e) 01 de julio de 2022 f) 01 de agosto de 2022 g) 01 de septiembre de 2022 h) 01 de octubre de 2022 i) 01 de noviembre de 2022 j) 01 de diciembre de 2022 k) 02 de enero de 2023 l) 01 de febrero de 2023 m) 01 de marzo de 2023 n) 01 de abril de 2023 o) 02 de mayo de 2023 2. Liquidaciones de remuneraciones de febrero a diciembre de 2022. 3. Liquidaciones de remuneraciones de enero a mayo 2023. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de fecha 13 de septiembre de 2023 5. Carta aviso de término de contrato de las siguientes fechas a. 28 de febrero de 2022 b. 30 de marzo de 2022 c. 30 de abril de 2022 d. 31 de mayo de 2022 e. 30 de junio de 2022 f. 30 de julio de 2022 g. 31 de agosto de 2022 h. 30 de septiembre de 2022 i. 30 de octubre de 2022 j. 30 de noviembre de 2022 k. 30 de diciembre d
Fundamentos
considerando anterior, cabe sostener que entre la actora y la demandada existió una serie de contratos de trabajo de servicios transitorios entre las fechas y por los servicios que en ellos
Fallo
se acuerda, terminando todos y cada uno de ellos mediante comunicación escrita sustentada en la causal de N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. En tal sentido, sustentándose las pretensiones en que “con fecha 31 de mayo de 2023 su jefe directo, doña Nelsi López, la despidió de manera verbal y sin invocar causa alguna”, dichas afirmaciones han resultado desvirtuadas, toda vez que el término de la relación contractual de servicios transitorios entre la actora y la demandada, tuvo lugar el día 31 de mayo de 2023, mediante comunicación escrita, sustentada en la causal ya referida, plazo que fue debidamente estipulado en el contrato de trabajo de servicios transitorios que inició el 2 de mayo de 2023, por lo que atendida la naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre las partes desde el 2 al 31 de mayo de 2023, habiéndose dado cumplimiento por la demandada a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, según consta de comunicación escrita de fecha 31 de mayo de 2023 y de Comprobantes de ingreso a la Dirección del Trabajo, no resultan procedentes en la especie las prestaciones reclamadas, debiendo ser rechazada la demanda en tales aspectos. UNDECIMO: Que la restante prueba aportada por las partes, a la que no se ha hecho mención, no ha resultado útil ni confiable para acreditar los hechos que han resultado controvertidos entre la pates y en nada modifican o afectan lo razonado precedentemente o las conclusiones a las que ha lleg
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yexiber Michel Suarez Mendoza, reponedora, RUN transitorio Nº 33.502.959-3, domiciliada en Juan de Barros 3885, Comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones
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