REYES/ARANEDA
Rol
C-3044-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece ANA GRACIELA REYES VEJAR, dueña de casa domiciliada en calle Lautaro N° 622, Sector Unihue, Comuna de Hualqui y deduce demanda de cese del goce gratuito en contra de FABIÁN EDMUNDO ARANEDA MENDOZA, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Tucapel N° 360, Comuna de Cabrero, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Expone que el demandado de autos actualmente hace goce de la propiedad ubicada en Héctor Brañas Nº 601, Población Villa Presidente Ríos, Comuna de Talcahuano, donde arrienda la propiedad, y que es bien común. Indica que el inmueble fue adquirido por el demandado por cesión de derechos a otros herederos, según da cuenta certificado de dominio que se acompaña en un otrosi de esta presentación. Hace presente que son 12 los dueños de la propiedad antes singularizada, sin embargo, solo una persona, el demandado de autos es quien ejerce exclusivamente el goce gratuito de este bien común, sin permitir que los otros dueños puedan ejercer igual facultad, ni aún a prorrata de sus derechos, y sin que su goce gratuito se funde en algún título especial. Refiere que el demandado hizo uso y goce del inmueble por alrededor de cuatro años, donde vivió en la propiedad, no pagando un canon de arriendo a los otros herederos por el tiempo que vivió en el inmueble, donde dejaron de percibir Código: YFXBXFXQSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3044-2022 Foja: 1 alrededor de $300.000.- pesos mensuales por el arriendo de ella en esos cuatros años que vivió en la propiedad ascendiendo una suma aproximada de $14.400.000, entre todos los herederos, por el trascurso de los cuatro años, donde en dicho inmueble tiene un porcentaje de participación correspondiente del 41% aproximadamente de la propiedad dejando de percibir $5.904.000 aproximadamente. Menciona que el demandado desde alrededor de dos meses arrienda el inmueble, recibiendo un canon de arriendo por es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció ANA GRACIELA REYES VEJAR e interpone demanda de cese del goce gratuito de la cosa común, de conformidad a lo establecido en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, en contra de FABIÁN EDMUNDO ARANEDA MENDOZA, la que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que la parte demandada no evacuó contestación de la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que el actor a fin de acreditar los fundamentos de su demanda, acompañó los siguientes documentos, no objetados: 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Héctor Brañas N°601, Población Villa Presidente Ríos, de la comuna de Talcahuano 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad correspondiente al segundo semestre de 2022. CUARTO: Que la demanda deducida en lo principal de folio 1 dice relación con el cese del goce gratuito del bien, por lo cual se debe tener presente que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil establece que, para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial. De lo anterior se colige que para que prospere la demanda se requiere: a) La existencia de una comunidad de la cual formen la actora y el demandado; b).- El goce gratuito sobre la cosa común por parte del demandado y, c) Que, este goce no se funde en un título especial. QUINTO: Que, la calidad de comuneros que alega la demandante se encuentra acreditada con el Certificado de Dominio Vigente de la propiedad Código: YFXBXFXQSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3044-2022 Foja: 1 sublite, emanado por el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del cual se desprende que el dominio de la propiedad ya individualizada, se encuentra inscrita a nombre de la demandante, el demandado y otros comuneros; y además no consta en estos autos que se haya constituido juicio divisorio entre los comuneros de los inmuebles sub lite, por lo que se encuentra acreditada la existencia del primer requisito recién señalado. SEXTO: Que, en cuanto a la concurrencia del segundo de los requisitos mencionados, cabe tener presente que el artículo 2305 del Código Civil dispone que “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social”. Y por su parte, el artículo 2081 del mismo cuerpo legal establece que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no haya producido efectos legales; 2ª Cada socio podrá servirse
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1445, 1698, .699, 1700, 1706, 2081 y 2305 del Código Civil; 144, 160, 170, 341,342, 653 y 655 del Código de Procedimiento Civil y 227 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I.- QUE SE RECHAZA, la demanda interpuesta a folio 1 por ANA GRACIELA REYES VEJAR en contra de FABIÁN EDMUNDO ARANEDA MENDOZA. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3044-2022 Dictada por CRISTIAN GUTIERREZ LECAROS Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, trece de Junio de dos mil veintitr sé Código: YFXBXFXQSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3044-2022 Foja: 1 Código: YFXBXFXQSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-13T21:41:40-0400
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C-3044-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3044-2022 CARATULADO : REYES/ARANEDA Talcahuano, trece de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece ANA GRACIELA REYES VEJAR, dueña de casa domiciliada en calle Lautaro N° 622, Sector Unihue, Comuna de Hualqui y deduce demanda de cese del goce gratuito en contra d
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