AÑASCO/INMOBILIARIA E INVESRIONES BECERRA REYES LTDA.
Rol
C-1276-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos recordando que el mes de abril del año 2021, la contraria se adjudicó en pública subasta el inmueble materia de autos, es decir, 4 meses antes de la suscripción del contrato prometido (agosto de 2021) la promitente vendedora ya se encontraba en condiciones de realizar todas las gestiones tendientes a obtener el dominio del inmueble prometido. Deduciendo que desde la fecha de adjudicación del inmueble hasta el vencimiento del plazo de 180 días transcurrieron 11 meses sin que la promitente vendedora adquiriera el dominio pleno del inmueble materia de autos. En cuanto al derecho, cita en la doctrina a Claro Solar, y en relación con los artículos 1.489 y 1552 del Código Civil, ambos del Código Civil hace una relación de los requisitos para la procedencia de la acción resolutoria, y pasa a analizar cada uno de estos requisitos en el caso en concreto. Respecto al 1° Requisito (contrato bilateral): Menciona que la promesa de compraventa materia del juicio, es Código: VDGEXFXSRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, en razón de lo establecido en el artículo 1441 del Código Civil. Respecto al 2° Requisito (que exista obligación pendiente en la época de su resolución): Señala que las obligaciones generadas por el contrato de promesa a la parte demandada se encontrarían pendientes de cumplimiento y que por otro lado su parte ha estado llana a cumplirlas, dando principio a la ejecución de éstas, suscribiendo el contrato de promesa de compraventa, poniendo en custodia el vale vista para posterior disposición de la demandada y pagando el 50% de los honorarios por concepto de corretaje de propiedades. Al respecto hace referencias a textos doctrinarios de los principios de la buena fe y a la interpretación de los contratos establecida en los artículos 1560 y sgtes. del Código Civil. Luego busca dar una aplicación práctica correcta al caso sub-lite de algunas de
Fundamentos
fundamentos de derechos de la EXIGIBILIDAD DE LA MULTA O PENA PACTADA, en donde transcribe parte de la cláusula octava del Contrato en cuestión, indicando que ambas partes pactaron que producida la resolución del contrato de promesa de compraventa por culpa imputable al promitente vendedor, éste deberá pagar la multa pactada. En dichas circunstancias alega que se encuentra habilitada para accionar solicitando que la contraria sea condenada, además de la resolución del contrato, a pagar la suma pactada a título de pena o multa, pues concurren los requisitos para ello, describiendo como primer requisito el “Incumplimiento imputable del promitente vendedor” donde recuerda que, en materia contractual, la Ley presume la culpa del contratante incumplidor según dice se desprende en forma clara de algunas disposiciones, como el inciso 3º del artículo 1.547 y el artículo 1.671, ambos del Código Civil. Ahora bien, como segundo requisito “la Mora del promitente vendedor”, refiere que “Inversiones e inmobiliaria Becerra Reyes Limitada” se encuentra en mora de cumplir lo Código: VDGEXFXSRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pactado, por no haber cumplido las obligaciones contractuales que sobre ella pesan, incumplimientos que señala ya ha descrito, lo anterior como dispone el artículo 1551 del Código Civil, el que cita. Y como Tercer requisito “Que el contratante demandante haya cumplido o esté llano a cumplir sus obligaciones”. Para evitar reiteraciones inoficiosas, se remite a lo ya dicho en el cuerpo de su escrito. Finaliza resumiendo que concurren todos los requisitos para que sea declarado judicialmente la resolución del contrato, y la obligación de la demandada, en su calidad de contratante incumplidora, de pagar la suma que como multa ha sido pactada, solicitando
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita se declare: 1.- Que, “Inversiones e inmobiliaria Becerra Reyes Limitada” no cumplió ni está llana a cumplir una o más de las obligaciones principales del contrato de promesa de compraventa celebrado con su representado con fecha 5 de agosto de 2021. 2.- Que, don Felipe Ignacio Añasco Kalasic ha cumplido o ha estado llano a cumplir todas las obligaciones principales del contrato de promesa de compraventa celebrado con Inversiones e inmobiliaria Becerra Reyes Limitada. 3.- Que, la demandada está en mora de cumplir con las obligaciones principales del contrato de promesa de compraventa celebrado. 4.- Resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes mediante escritura pública de fecha 5 de agosto de 2021. 5.- Que, la demandada debe pagar al demandante, por concepto de multa un monto de dinero equivalente al 10% del precio de la compraventa prometida, es Código: VDGEXFXSRXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decir, la suma de $4.350.000 o la suma mayor o menor que S.S., determine conforme al mérito del proceso. 6.- Que, la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. Con fecha 29 de julio del 2022, comparece don José Andrés Gatica Urrutia, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Santa Inés N° 02365, comuna de Antofagasta, en representación judicial, de Inmobiliaria E Inversiones Becerra Reyes Ltda., sociedad comercial del giro de su
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1276-2022 CARATULADO : AÑASCO/INMOBILIARIA E INVESRIONES BECERRA REYES LTDA. Antofagasta, trece de Junio de dos mil veintitrés V ISTOS : Con fecha 19 de mayo 2022, comparece don Rodrigo Ignacio Mandiola Cepeda, Abogado, en representación, de don Felipe Ignacio Añasco Kalasic, chileno, soltero, comer
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