2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANIBEL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-429-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que fue multada fueron los mismos por los que también fue sancionada previamente en otro procedimiento de fiscalización, realizado solo meses antes. Cuarto: Alega la actora que la resolución recurrida solo se pronunció respecto de uno de los tres errores de hecho mencionados, desestimándolo y determinando que la empresa estaba obligada a reajustar en julio de 2022 los sueldos de los trabajadores, conforme a la variación anual del IPC a esa fecha. Sobre este punto en particular, señala la reclamante que los antecedentes con los que contó el fiscalizador fueron insuficientes para determinar la existencia de la obligación contractual que se tuvo por infringida, ya que únicamente se requirieron comprobantes de remuneraciones y contratos de trabajo y sus anexos, siendo solo en estos últimos aquellos en los que se da cuenta de que, en una única oportunidad –en julio de 2021- se pactó la reajustabilidad por inflación de los sueldos base de los trabajadores. Por su parte, la demandada arguye que tuvo especialmente presente la declaración tomada al propio representante legal de la empresa reclamante, don Jaime Alarcón, a quien se le consultó durante la fiscalización específicamente sobre el pago del reajuste por IPC reclamado por el sindicato de la empresa, quien respondió que el aumento por tal concepto en las remuneraciones es aproximadamente hace 4 años, lo que era entre un 0% y un 3% generalmente, pero nunca más que eso. Ambas partes han dado cuenta adicionalmente de la existencia de un proceso de fiscalización anterior, y particularmente de una causa judicial seguida ante este tribunal en causa RIT I-70-2023. Al respecto, la actora alega dos cosas. Primero, que en dicho proceso se le sancionó por los mismos hechos que aquellos por los que fue multado conforme a la resolución objeto del recurso de reconsideración cuyo rechazo se reclama en la presente causa. Cabe de tener presente que en el proceso administrativo anterior la empresa reclamante fue mult

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece ante este tribunal, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-429-2023, Sanibel S.A., RUT Nº 78.624.220-7, representada por Jaime Esteban Alarcón Gómez, cédula de identidad Nº 12.256.501-7, ambos domiciliados en Rosario Norte Nro. 555, oficina Nº 1103, comuna de Las Condes, e interpone acción de reclamación, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada para estos efectos por el Jefe de dicha Inspección, don Pablo Fernando Fuentes Cáceres o quien lo subrogue o reemplace, impugnado la Resolución Nº 288 que rechazó la reconsideración administrativa contra de la Multa Nº 1600/23/1 del 3 de enero de 2023. Segundo: Ambas partes trajeron al proceso copia de la resolución de multa, en la cual se impone una multa de 40 UTM al constatarse la siguiente infracción a los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10, en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores (...), al no realizar reajuste de sueldo base de acuerdo al IPC del mes de julio de 2022, hecho constatado en comprobante de pago de remuneraciones, anexo de contrato de trabajo del mes de julio de 2021, declaración de representante de empleador y sindicato de empresa Laboratorio Sanibel.” Tercero: Conforme a las alegaciones de las partes, la presente controversia se centra en determinar si acaso la reclamada, al pronunciarse respecto de la reconsideración de la empresa, debió verificar, como pretende la actora, que la multa se impuso fundada en errores de hecho manifiestos, y si procede, en subsidio, la rebaja prudencial de la multa. De este modo, se fijaron durante la audiencia respectiva los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de haber incurrido la reclamada en manifiesto error de hecho al cursar la multa. 2) Procedencia de la rebaja de multa en los términos planteados por el reclamante. Específicamente, se plantea por la reclamante que, contrario a lo sostenido por el ente fiscalizador, no existía de su parte la obligación reajustar, conforme a la variación del IPC, los sueldos base de los trabajadores que se indican en el respectivo acto administrativo, y que respecto de uno de dichos trabajadores sí existe un reajuste aun superior al IPC, agregando que, en cualquier caso, los hechos por los que fue multada fueron los mismos por los que también fue sancionada previamente en otro procedimiento de fiscalización, realizado solo meses antes. Cuarto: Alega la actora que la resolución recurrida solo se pronunció respecto de uno de los tres errores de hecho mencionados, desestimándolo y determinando que la empresa estaba obligada a reajustar en julio de 2022 los sueldos de los trabajadores, conforme a la variación anual del IPC a esa fecha. Sobre este punto en particular, señala la reclamante que los antecedentes con los que contó el fiscalizador fueron insuficientes para determ

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Comparece ante este tribunal, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-429-2023, Sanibel S.A., RUT Nº 78.624.220-7, representada por Jaime Esteban Alarcón Gómez, cédula de identidad Nº 12.256.501-7, ambos domiciliados en Rosario Norte Nro. 555, oficina Nº 1103, comuna de Las Cond

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