SERVICIOS A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES ¿PIRQUIN
Rol
C-205-2021
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece ACXEL CORTÉS SERIN, chileno, abogado, en representación de SERVICIO A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.118.419-9, ambos domiciliados en pasaje Miraflores 15, Porvenir Bajo, comuna de Coquimbo, e interpone demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual en contra de SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES “PIRQUINEROS NUEVA ESPERANZA” DE LA COMUNA DE CANELA, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT 65.033.478-7, representada por su presidente, don ISRAEL DEL CARMEN BARRAZA, independiente, C.I. 8.704.389-4, o quien lo suceda, ambos domiciliados en Espíritu Santo S/N, comuna de Canela, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refiere que fue contratada el 28 de enero de 2020 por la demandada para la prestación de servicios mineros por el mejoramiento de la planta de la demandada, contrato ejecutado con el apoyo de la Secretaria Regional del Ministerio de Minería de Coquimbo, en los plazos establecidos y sin reparos, manteniéndose sólo pendiente el pago de dicha prestación de servicios. Precisa que se fijó como honorarios brutos por la obra y contrato la suma de $115.000.000.-, realizándose los primeros pagos sin inconvenientes, sin embargo, para el pago final de $73.991.580.-, este no fue cumplido, pese a que la Secretaría Regional efectuó los respectivos depósitos. Comenta que, finalmente, se supo que Patricio Damián Bolvarán Bolvarán, atribuyéndose funciones de autoridad de la SEREMI de Minería de Coquimbo, en distintas fechas cobró los dineros destinados para el pago de la obra, situación actualmente investigada por la Fiscalía Local de Los Vilos, al apropiarse indebidamente de dichos montos, incumpliendo el Sindicato demandado su deber de cuidado de esas sumas dinerarias, las que se encontraban bajo su custodia y, consecue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de la acción incoada, cabe hacer presente que, conforme al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Por su parte, el artículo 1546 del citado cuerpo de leyes dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y Código: CSBFXFFJFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella, agregando el artículo 1489 del Código Civil que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, pudiendo el contratante diligente perseguir a quien no lo ha sido, solicitando, a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de la acción incoada, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1) Contrato de prestación de Servicios Mineros de fecha 28 de enero de 2020 el, suscrita ante Notario Público de Los Vilos; 2) Denuncia al Juzgado de Garantía de Los Vilos, y su resolución en causa RIT 65-2021; 3) Denuncia ante el Ministerio Público de Los Vilos de fecha 15 de marzo de 2021 por parte del Sindicato de Trabajadores Independientes “Pirquineros Nueva Esperanza”; 4) Publicación electrónica del medio Ovallehoy.cl de fecha 12 de abril de 2021, titulada “Vinculan a ex funcionario ovallino con presunta estafa que perjudicó a pirquineros de Canela”; 5) Publicación electrónica del medio Diario La Región de fecha 11 de abril de 2021, titulada “Vinculan a ex funcionario ovallino con presunta estafa que perjudicó a pirquineros de Canela”; 6) Publicación electrónica del medio Litoralpress con fecha 11 de abril de 2021, titulada “Pirquineros de Canela acusan presunta estafa de ex funcionario de Minería; 7) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes En El R. V. M. del Registro Civil e Identificación de P.P.U. JBJR.13-3; 8) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes En El R. V. M. del Registro Civil e Identificación de P.P.U. KRWK.55-K; 9) Propuesta LP-02-2020 “MEJORAS TÉCNICAS Y AMPLIACIÓN DE PLANTA CANELA”, de fecha 06 enero de 2020, emitido por Servicios a la Minería Portilla Hnos. Ltda. 10) Publicación electrónica del medio “Diario el Día”, de fecha 26 de noviembre de 2021 titulado “Pirquineros denuncian usurpación de fondos de parte de ex funcionario de Seremi de Minería”; 11) Copia de la cuenta de ahorro N° 13760937392, del Sindicato de Trabajadores Independientes Pirquineros Nueva Esperanza de la Comuna de Canela; 12) Comprobante de toma de vale vista endosable 970.513.264, por un valor de $42.708.422.-, de fecha 20 de enero de 2020, de la oficin
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1552, 1553, 1554, 1698 y siguientes, 2314, 2320 y 2330 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346, 384, 426, 427, 428 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de cumplimiento forzado de contrato incoada por SERVICIO A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA, en contra de SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES “PIRQUINEROS NUEVA ESPERANZA” DE LA COMUNA DE CANELA, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma única de $73.991.580.- (setenta y tres millones novecientos Código: CSBFXFFJFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noventa y un mil quinientos ochenta pesos), más reajustes e intereses, en la forma establecida en el considerando décimo primero, en cumplimiento del saldo de precio pactado por contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 28 de enero de 2020. II.- Que SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, por los motivos pormenorizados en el considerando noveno. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-205-2021 Sentencia dictada por Daniella Pinto Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Los Vilos. En Los Vilos, a trece de Junio de dos mil veintitrés, se notificó
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-205-2021 CARATULADO : SERVICIOS A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES ¿PIRQUIN Los Vilos, trece de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece ACXEL CORTÉS SERIN, chileno, aboga
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