MOLINA MOLINA CON AGRICOLA TARAPACA S.A.
Rol
O-188-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-188-2023, en la cual don PATRICIO ALEJANDRO MOLINA MOLINA, C.I. Nº15.075.672-3, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Miguel Squella N 491, de la ciudad de Arica, en procedimiento de aplicación general, viene en interponer demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A, Rut N°85.120.400-8, representada legalmente por don PATRICIO MORALES FAÚNDEZ, C.I. N°13.053.428-7, y/o quien corresponda o la represente, ambos domiciliados en Av. Santa María Nº2860, de la ciudad de Arica, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 26 de septiembre de 2019, inicio su relación laboral con su ex empleador, siendo contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejecutar labores de “OPERADOR DE MAQUINARIA”, en dependencias de los distintos predios de propiedad de Agrícola Tarapacá S.A, en las comunas de Arica (Valle de Lluta) y Camarones. Atendidas las labores que desarrollaba, la jornada laboral se distribuía de la siguiente forma: Lunes a Viernes: de 08:00 a 16:30 horas. Sábados: turnos rotativos semanales: 1º turno: 08:00 a 13:00 horas; 2º turno: 13:00 a 18:00 horas. Indica que, la remuneración mensual era variable, debiendo considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual de $976.706.- (novecientos setenta y seis mil setecientos seis pesos); de conformidad a las últimas tres liquidaciones de remuneración mensual, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2º del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, acota que al momento del despido éste era de carácter indefinido. II.- Del término de la relación laboral propiamente tal, la causal de término y los
Fundamentos
fundamentos de la misma. Refiere que, con fecha 26 de septiembre del 2019, ingresó a prestar servicios como Operador de Maquinaria, a su ex empleador, que en un principio era Agrícola Lluta S.A. Con posterioridad, con fecha 01 de diciembre de 2021, suscribe un nuevo contrato de trabajo, pero en esa ocasión con Agrícola Tarapacá S.A. Aclara que, al término de la relación laboral con la primera empresa no se suscribió finiquito alguno, sin embargo, en el nuevo contrato se estableció en la cláusula “TERCERO: “Para efectos de los beneficios e indemnizaciones que la ley hace depender de la antigüedad laboral, “El Empleador” reconoce para efectos de su cómputo, la siguiente fecha de inicio: 26 de Septiembre de 2019.” Así las cosas, durante el inicio de su relación laboral, ésta no presentó mayores inconvenientes, sin embargo, con posterioridad van aconteciendo una serie de situaciones de que finalmente culminaron con su despido. Manifiesta, que se desempeñó como operador de maquinaria pesada en los distintos predios de propiedad de Agrícola Tarapacá S.A, específicamente en el Valle de Lluta y en Camarones, donde operaba el cargador frontal y el minicargador. Relata que inicialmente, su jefatura primitiva, don Patricio Meza y Sergey Quinteros, sólo lo enviaban a trabajar a ciertos sectores, entre los cuales estaban: el sector de mortalidad donde se realizaba la recepción de pollos y vísceras, el sector de sacos donde se llenaban los sacos para la venta y se despachaban camiones con pallets con sacos de guano y el sector 17 cañas que es donde se preparaba también material de recepción de pollo. Que, existía un sector, donde durante cierto período de tiempo “temporada”, que comprendía los meses de septiembre hasta mediados de abril, sólo ingresaba 1 trabajador designado por la jefatura para cargar, que es el sector de Venta de Guano a Granel, donde se cargaban camiones con alrededor de 10 cubos de guano por cada uno, teniendo en consideración que diariamente había un ingreso de aproximadamente 45 camiones. Destaca que, no se lo designó a ese sector durante meses por ser nuevo, y él tampoco quería que se le designara, toda vez que se comentaba que existía pérdida de material producto de ventas ilegales por parte de personas pertenecientes a la empresa, llegando un momento en que los turnos fueron rotativos para trabajar en el sector de “Venta de Guano a Granel”, razón por la finalmente le tocó trabajar en el lugar. Que, encontrándose trabajando en el sector antes mencionado, comenzaron a llegar los camiones para cargar el guano que habían comprado. Así las cosas, les solicitaba la respectiva boleta de carguío, toda vez que ahí se detallan los cubos de guano que se debían cargar. Afirma que cuando les terminaba de cargar, los camioneros se le acercaban para manifestarle su disconformidad por la cantidad que les cargaba, toda vez que ellos aducían que había otras personas que les cargaban con más material. Al respecto y ante su negativa para cargarles
Fallo
fallo de las excepciones opuestas para el momento de dictar la sentencia definitiva. QUINTO: En la misma audiencia preparatoria, el Tribunal procedió llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. SEXTO: Acto seguido, se establecieron los siguientes hechos como no discutidos: 1) Que la relación laboral entre las partes se extendió hasta el día 31 de marzo del año 2023; 2) Que la relación laboral del actor tenía el carácter de indefinida; 3) Que la última remuneración bruta mensual del actor para a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la cantidad de $976.706.-; 4) Que con fecha 31 de marzo del año 2023, Agrícola Tarapacá S.A procedió a poner término a la relación laboral del actor, invocando para dicho efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la cual se configuraría según el contenido del aviso respectivo en los siguientes hechos: “La anterior decisión se fundamenta en la necesidad de la empresa, específicamente, la reestructuración del área en la que usted se desempeña, con el objeto de garantizar así una prestación de servicios y procesos comerciales conforme a los estándares establecidos por la empresa, lo que nos obliga a prescindir necesariamente de sus servicios.”; y 5) Al momento de subscribirse el finiquito de fecha 03 de abril del año 2023, Agrícola Tarapacá S.A., canceló al actor los siguientes conceptos. : a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $976.706.-
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Arica, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-188-2023, en la cual don PATRICIO ALEJANDRO MOLINA MOLINA, C.I. Nº15.075.672-3, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Miguel Squella N 491, de la ciudad de Arica, en procedimiento de aplicación general, viene en interponer demanda de despido imp
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