Juzgado de Letras Tocopilla

GOBERNACION MARITIMA/RAMOS

Rol

C-86-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados por el Servicios Nacional de Pesca y Acuicultura. CUARTO: A folio 12, con fecha 17 de junio de 2022, se realiza la audiencia de prueba. CINCO: A folio 16, con fecha 05 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denuncia presentada se funda en la infracción al artículo 107, 110 C y 110 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como así también al decreto exento núm. 820 de fecha 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, por haberse sorprendido al denunciado en posesión de recurso hidrobiológico en veda, precisamente 213 unidades de concholepas -concholepas (loco), desconchados con un peso total de 1,2 kilos (un kilo doscientos gramos). SEGUNDO: Que, el denunciado se presentó a la audiencia indagatoria, señalando, en concreto, que efectivamente extrajo el producto para alimentarse ignorando su veda, que él trabajaba sacando agua para realizar la huella para la manto y que esa había sido una situación puntual pues nos les habían pagado. TERCERO: Que, para acreditar los hechos expuestos, la denunciante acompañó los siguientes documentos: 1. Citación núm. 311098 2. Acta de incautación 3. Acta de apercibimiento 4. Set fotográfico 5. Acta de destrucción del recurso Código: QQBPXFJXRWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 ऀCUARTO: Que, por su parte, la denunciada acompañó la siguiente prueba documental: 1. Certificado de antecedentes 2. Carta de Capitanía de Puerto, Permiso de extracción. 3. Permiso temporal para ingreso de camiones 4. Contrato de trabajo del denunciado. QUINTO: Que para resolver la denuncia interpuesta, cabe tener presente el artículo 3 de la Ley General de Pesca, que dispone que: “En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Comité Científico Técnico, correspondiente y demás informes que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos: a) Veda biológica por especie en un área determinada, cuya duración se fijará en el decreto que la establezca, facultándose al Ministerio para exceptuar de esta prohibición la captura de especies pelágicas pequeñas destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada. Las vedas se aplicarán procurando la debida concordancia con las políticas aplicadas al respecto por los países limítrofes. Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Por su parte, el artículo 110, del mismo cuerpo legal señala que: Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el re

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3 letra c) y 110 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto exento folio 57 para el periodo 2022 y 2023 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a la denuncia interpuesta por la Gobernación Marítima, representada posteriormente por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en presentación de fecha 2 de marzo del año 2022, contra don Jesús Marcelo Ramos Pelaez, cédula de identidad 23.499.380-1, y en consecuencia, sólo se condena al pago de una multa de 0,21804 UTM. II.- Que, la multa impuesta deberá enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, bajo el apercibimiento contemplado en el numeral 10 del artículo 125 de la Ley N 18.892, calculada a la fecha de la denuncia. III. Que, en virtud del valor de la multa impuesta, se exime al denunciado al pago de las costas. Código: QQBPXFJXRWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 Notifíquese al denunciado por cédula y a la denunciante por correo electrónico. Anótese, regístrese y archívese oportunamente. Rol C-86-2022 ऀऀऀऀऀऀऀऀ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tocopilla, trece de Junio de dos mil veintitrés Código: QQBPXFJXRWV Este documento tiene firma elect

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?? ?  Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL???: C-86-2022 CARATULADO??: GOBERNACION MARITIMA/RAMOS Tocopilla, trece de Junio de dos mil veintitrés VISTOS. PRIMERO: A folio 1, el 02 de marzo de 2022, el Capitán de Puerto de Tocopilla, Teniente Segundo don Christian Vásquez Morales, informa a través del Ordinario 12.000/13 que s

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