VEJAR/VALDÉS
Rol
C-9565-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Amalia Mirtala Vejar Mallega, pensionada, domiciliada en calle Erasmo Escala 2030, Casa Uno, Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1317 del Código Civil, solicitó que se cite a un comparendo con el objeto de designar un árbitro de derecho que proceda a la liquidación de la sociedad conyugal existente entre la suscrita y don Flavio Enrique Valdés Opazo, avalista de sistemas, domiciliado en calle Libertad 1417, Santiago. Manifestó encontrarse divorciada del demandado, en virtud de sentencia firme dictada en causa Rol C-3892-2010 del 3° Juzgado de Familia de Santiago, de 21 de octubre de 2010, la que fue subinscrita al margen de la inscripción de matrimonio. Refirió que durante la vigencia de la sociedad conyugal, su cónyuge adquirió el inmueble ubicado en calle Yungay 2910, departamento 425, Santiago, inscrito a Fojas 75835 N°55461 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin que haya concurrido renuncia a los gananciales, por lo que el inmueble es del haber social. Citó la disposición del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, norma que dispone que “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1º La liquidación de una sociedad conyugal, o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades (…)”; a su vez, citó la disposición del artículo 232 del mismo cuerpo legal, norma que dispone que “En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria (…)”. Código: XHYDXFBXQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EL 12 de junio de 2023, se llevó a efecto audiencia de estilo, con la sola comparecencia del demandado, don Flavio Enrique Valdés Opazo, en rebeldía de la demandante. El Tribunal resolvió citar a las
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Amalia Mirtala Vejar Mallega, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1317 del Código Civil, solicitó que se cite a un comparendo con el objeto de designar un árbitro de derecho que proceda a la liquidación de la sociedad conyugal existente entre la suscrita y don Flavio Enrique Valdés Opazo. Fundó la demanda sobre designación de juez árbitro, en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que a la audiencia de designación compareció la parte demandada y se produce la inasistencia de la parte demandante, por lo que no existió acuerdo de las partes. El tribunal quedó en resolver. Tercero: El artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, para el nombramiento de peritos. A su vez, el artículo 227 del cuerpo legal mencionado sostiene que será materia de árbitro, entre otras, la liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y las de las comunidades (…) Cuarto: Que de los antecedentes acompañados con la demanda, en especial la sentencia de divorcio de 21 de octubre de 2010, dictada ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, y copia de vigencia de dominio de propiedad inscrita a fojas 75835 N°55461, del Registro de Propiedad del Código: XHYDXFBXQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra acreditado que las partes forman parte de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal. Quinto: Por la circunstancia referida en numeral segundo de esta sentencia, al tenor de lo dispuesto en artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal quedó en designar a la persona del juez árbitro. Atendido lo señalado precedentemente y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 414, 415, 416, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se resuelve: I. Se designa a doña Karina Monserrat Rodríguez Jeldes, con domicilio en calle Lord Cochrane N°184, departamento 1316, comuna de Santiago, fono 992439671, correo: karina.rodriguez.jeldes@gmail.com. II. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Jueza Árbitro designada la sentencia por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° C-9565-2022. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Código: XHYDXFBXQWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:karina.rodriguez.jeldes@gmail.com 2023-06-13T16:36:03-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9565-2022 CARATULADO : VEJAR/VALDÉS Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña Amalia Mirtala Vejar Mallega, pensionada, domiciliada en calle Erasmo Escala 2030, Casa Uno, Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica