1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TELLO

Rol

C-2007-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen con fecha 28 de septiembre de 2022, don Guillermo Mart nez Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490, oficina 202-B,í ° Melipilla, mandatario judicial del BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representado a su vez por el se or Gerente General don Eugenio Vonñ Chrismar Carvajal, para estos efectos del mismo domicilio anterior y expone: Que su representado es due o del pagar N Operaci n D08000064214, a suñ é ° ó orden, que acompa a, cuyo valor es de $7.376.750., que se pagar a a la vista.-ñ í Funda su demanda en que el pagar fue suscrito con fecha 29 de julioé de 2022, por don FRANCISCO TELLO JOPIA, ignora ocupaci n,ó domiciliado en El Ajial s/n Sitio 14, Curacav , actuando representado porí Banco de Cr dito e Inversiones, en virtud de Contrato Planes Personasé Servicios Bancarios BCI, suscrito el 12 de Marzo de 2020 y autorizado ante Notario P blico de Santiago, que acompa a.-ú ñ Indica que en el pagar se estipul que ste devengar a el inter sé ó é í é m ximo convencional, el que correr a desde la fecha de suscripci n, esto es elá í ó 29 de julio de 2022, hasta la fecha de su pago. Se liber al Banco de laó obligaci n de protesto.-ó Se ala que conforme lo expuesto anteriormente, don Francisco Telloñ Jopia, adeuda de plazo vencido al Banco de Cr dito e Inversiones, la suma deé $7.376.750., m s intereses penales a contar de la fecha de suscripci n y hastaá ó el d a del pago total de lo adeudado.-í La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n noó í í ó Código: SNGYXFXRMWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecuci n, en contra deló obligado.- Por lo antes expuesto solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Francisco Tello Jopia, en calid

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Francisco Tello Jopia, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civiló , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente sea con relaci n al demandado, funda esta causal en laó evidente transgresi n a la normativa procesal de Orden P blico, contenida enó ú el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil. Lo anterior, por cuanto, elí ó ejecutante de marras acompa a a su libelo un pagar , en el cual se constata lañ é Código: SNGYXFXRMWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 existencia de m ltiples cl usulas tipo, as como se constata la existencia deú á í diversas obligaciones y disposiciones. Pero, lo que no consta en ninguno de los documentos acompa ados por el ejecutante es el hecho de que esta ejecutadañ haya incumplido obligaci n alguna. S lo de los dichos del ejecutante en suó ó libelo se asevera que esa parte ha incumplido sus obligaciones, pero no acompa a documento alguno, que sea id neo, pertinente y que tenga valor enñ ó juicio, que de sustento a tales aseveraciones. Si bien es cierto, nuestro C digoó adjetivo Civil se ala que el pagar sirve a efectos de iniciar un juicio ejecutivo,ñ é acorde lo precept a el art culo 434 N 4, no debe perderse de vista una normaú í ° de igual o mayor importancia a estos efectos que es el art culo 437 del mismoí cuerpo legal que se ala: Para que proceda la ejecuci n, se requiere adem sñ “ ó á que la obligaci n sea actualmente exigible . As , el art culo 437 dice que noó ” í í basta con que se presente un aparente t tulo ejecutivo para dar inicio alí procedimiento ejecutivo, sino que es conditio sine qua non de la ejecuci n queó la obligaci n sea actualmente exigible. Lo anterior, en otras palabras, es queó no basta solamente probar la existencia de una obligaci n para dar comienzoó al juicio ejecutivo, sino que la misma debe ser actualmente exigible, lo cual se presenta como un requisito ineludible para la eficacia del t tulo presentadoí como iniciador de una ejecuci n como la de marras.-ó La exigibilidad de la obligaci n no se encuentra probada de maneraó alguna de los documentos acompa ados por el ejecutante, por lo que su t tuloñ í no es perfecto. Ante esto, el procedimiento para verificar si existe o no una obligaci n incumplida es uno de lato conocimiento o bien el actor debi haberó ó realizado algunas de las gestiones preparatorias para perfeccionar su t tulo.-í No habiendo el actor dado cumplimiento a los requisitos m nimos paraí que su t tulo sea indubitado, es menester que se declare desde ya la falta deí fuerza ejecutiva del t tulo, como corresponde conforme a derecho, dado queí no procede que esta demanda se tramite conforme a las reglas del juicio ejecutivo, p

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 05 de junio de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Guillermo Mart nez Concha, en representaci ní ó del Banco de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demanda ejecutiva ené contra de don Francisco Tello Jopia, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Francisco Tello Jopia, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civiló , esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente sea con relaci n al demandado, funda esta causal en laó evidente transgresi n a la normativa procesal de Orden P blico, contenida enó ú el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil. Lo anterior, por cuanto, elí ó ejecutante de marras acompa a a su libelo un pagar , en el cual se constata lañ é Código: SNGYXFXRMWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 existencia de m ltiples cl usulas tipo, as como se constata la existencia deú á í diversas obligaciones y disposiciones. Pero, lo que no consta en ninguno de los documentos acompa ados por el ejecutante es el hecho de que esta ejecutadañ haya incumplido obligaci n alguna. S lo de los dichos del ejecutante en suó

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2007-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TELLOÉ Melipilla, trece de Junio de dos mil veintitr s.-é VISTOS: Comparecen con fecha 28 de septiembre de 2022, don Guillermo Mart nez Concha, abogado, domiciliado en calle Ugalde N 490, oficina 202-B,í ° Melipilla, mandatario j

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