2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/RÍOS

Rol

C-13102-2019

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2019, comparecen do a ñ Mariela Grau Gabrielli y do a Mar a Isabel Rodr guez Medina, ñ í í ambas abogadas, en representaci n convencionaló del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, ste representadoó é por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N 577 Segundo Piso, comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contra de donó ROBERTO ANTONIO R OS MES ASÍ Í , ignora ocupaci n u oficio, con domicilio enó calle Eduardo Barrios 1827, comuna de Colina, Regi n Metropolitanaó , Relata que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar suscrito porñ í é don H ctor Moreno Flores é y por do a ñ Lissette Cariman Bustos, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n de don ó ó Roberto R os Mes as, í í ya individualizado, seg n consta en el documento debidamente firmado porú el demandado denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas ,“ é ” que acompa a en un otros de la demanda.ñ í Indica que dicho pagar fue suscrito por un capital original de é $28.113.969.-, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 1,14%, seg n seú se ala en el mismo documento. Agrega que se estipul que el capital y los intereses deñ ó esta obligaci n se pagar an en ó í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $658.657.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de noviembre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y unaí ltima cuota con el vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro de pagoú correspondiente al t tulo; haciendo presente que como se estipul en el mismo pagar , elí ó é monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Arguye que adicionalmente se estableci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado con fecha 2 de mayo de 2023 opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culoó ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó aduciendo que la deuda se hizo exigible el d a 17 de abril de 2019, fecha deí presentaci n de la demanda que hizo efectiva la cl usula de aceleraci n contemplada enó á ó el pagar fundante de autos, y habi ndose declarado la nulidad por falta deé é emplazamiento, se tuvo por notificado a su representado con fecha 9 de noviembre de 2022, en consecuencia, ha transcurrido m s de un a o desde la mora en el pago delá ñ Código: BSXMXFXXMWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13102-2019 monto se alado en el pagar , operando la prescripci n extintiva del mismo, conforme señ é ó establece en el art culo 98 de la Ley n mero 18.092.í ú Agrega que, a mayor abundamiento, el plazo de vencimiento del pagaré demandado en autos era el 5 de noviembre de 2018, no obrando en la especie ninguna de las modalidades se aladas por el legislador que implique la interrupci n de lañ ó prescripci n, lo cual permite concluir claramente que ha transcurrido en exceso el a oó ñ se alado por el legislador para que opere la prescripci n, seg n da cuenta jurisprudenciañ ó ú que cita. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, se allanó a la excepci n de prescripci n. Agrega que su representado no ha tenido la oportunidadó ó de retirar la presente demanda luego de acogerse el incidente de nulidad opuesto en autos, en tanto la parte demandada se tuvo por notificada mediante lo dispuesto en el art culo 55 del C digo de Procedimiento Civil, no existiendo en ning n momentoí ó ú intenci n de su parte de notificar la presente demanda con la acci n prescrita,ó ó solicitando que se le exima del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 se ala que en lo que no seaní ñ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo, son aplicables alí pagar las normas relativas a la letra de cambio. Por su parte, el art culo 98 del mismoé í cuerpo legal, indica que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. Finalmente, el art culo 100 de la misma norma dispone que la prescripci n seí ó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobroó de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n.ó CUARTO: Que consta del pagar que sirve de t tulo a la presente ejecuci n elé í ó haberse estipulado cl usula de aceleraci n en favor del acreedor, reconoci ndosele laá ó é facultad de hacer exigible la totalidad del saldo adeudado ante el retardo del pago en m

Fallo

se declara admisible la excepci nó opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art culo 466 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado con fecha 2 de mayo de 2023 opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culoó ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó aduciendo que la deuda se hizo exigible el d a 17 de abril de 2019, fecha deí presentaci n de la demanda que hizo efectiva la cl usula de aceleraci n contemplada enó á ó el pagar fundante de autos, y habi ndose declarado la nulidad por falta deé é emplazamiento, se tuvo por notificado a su representado con fecha 9 de noviembre de 2022, en consecuencia, ha transcurrido m s de un a o desde la mora en el pago delá ñ Código: BSXMXFXXMWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13102-2019 monto se alado en el pagar , operando la prescripci n extintiva del mismo, conforme señ é ó establece en el art culo 98 de la Ley n mero 18.092.í ú Agrega que, a mayor abundamiento, el plazo de vencimiento del pagaré demandado en autos era el 5 de noviembre de 2018, no obrando en la especie ninguna de las modalidades se aladas por el legislador que implique la interrupci n de lañ ó prescripci n, lo cual permite concluir claramente que ha transcurrido en exceso el a oó ñ se alado

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C-13102-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13102-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/R OSÍ Santiago, trece de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2019, comparecen do a ñ Mariela Grau Gabrielli y do a Mar a Isabel Rodr guez Medina, ñ í í ambas abogadas, en representaci n convencionaló del BANCO DE CHILE, sociedad an nima

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