1º Juzgado de Letras de Quilpue

ARANCIBIA/DISTRIBUIDOR DE GAS MANUEL SEGUNDO HERRERA PALACIOS

Rol

T-25-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya descritos, han afectado además de forma grave su derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra, expresamente consagrado en el artículo 19 numeral 4 de la Carta Magna. En efecto, se ha afectado su derecho humano fundamental al respeto y protección a la vida privada, debido principalmente que es de público conocimiento y especialmente dentro del ámbito laboral que se desempeñan, que es pequeño en la ciudad, ha producido un boca a boca muy contrario a su persona, en primer lugar, como persona natural y luego como trabajador, además por la argumentación de los ex empleadores, respecto de su salud y la de su familia, como también la situación económica personal, esto en los futuros empleadores, en sus pares y en su familia, amigos y conocidos, sin que tuviese el más mínimo derecho a defensa y provocando un grave daño, emocional, como económico, y de real expectativa, sumando el descredito y la falta de respeto y protección a su vida privada, con lo que ello implica. Que, tal como lo ha relatado, su honra se ha visto afectada, toda vez que, en primer lugar, ante su cónyuge, su hija, sus pares, futuros empleadores afines entre otros, con los que en el ámbito laboral se mantienen relaciones se ha instalado la duda acerca de su comportamiento, siendo tratado de problemático, de no pagar las deudas adquiridas, etc., ya que se hizo público que no pagó las cuotas del camión que había adquirido vía un sistema leasing, sin ninguna formalidad. Todo lo anterior, ha provocado que ahora es una persona non grata en el ámbito que se desempeñó, dificultando su reinserción laboral en el ramo, disminuyendo su valor como honesto y correcto trabajador. Señala que los denunciados, además de transgredir los derechos fundamentales ya enunciados, han efectuado un acto discriminatorio en sí, al optar por esta situación irregular, falta de realidad en consideración a la toma de decisión ante análogas situaciones, es decir, los denunciados han optado por un trato discr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Eduardo Christian Arancibia Ordoñez, chileno, casado, cesante, cédula de identidad 11.387.810-K, domiciliado en Carlos Gruhner 928, Don Francisco, Villa Alemana, representado por doña Berta Carreño Puga, abogado, quien interpone denuncia en procedimiento especial de tutela laboral con ocasión del despido, y demanda de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex empleadores, Manuel Herrera Palacios, 7.235.374-9, y solidaria y subsidiariamente en contra de Manuel Herrera Palacios EIRL, Rol Único Tributario 76.387.077-4, representada legalmente por don Manuel Herrera Palacios, ambos domiciliados en Lincoyán 319 Belloto Norte, Quilpué. Funda su denuncia señalando que, con fecha 03 de enero del año 2017, comenzó a prestar servicios para los demandados, bajo subordinación y dependencia, en primer lugar, para don Manuel Herrera Palacios, como persona natural, pasando luego a ser trabajador de su empresa Manuel Herrera Palacios E.I.R.L., sin distinción de a quién se les prestaba los servicios laborales, cumpliendo idénticas funciones y en el mismo domicilio. Los servicios prestados consistían en vender y entregar el gas licuado en cilindros de 5, 11, 15 y 45 kgs., para lo cual cumplía un horario de jornada completa de lunes a domingo, de 09.00 a 14.00 hrs. y de 15.00 a 18.00 hrs. Señala que dicha labor la realizó durante todo este tiempo, sin que existiera ninguna queja o reclamo por sus servicios hasta el 28 de abril del año 2023, fecha en la que fue llamado por don Manuel Herrera, para informarle que se estaba revisando su situación, pues tenía problemas de salud, (hipertensión arterial esencial) y su cónyuge (cáncer) y su hija (postrada) como también problemas económicos, por lo que revisaría si continuaba o no, en la empresa. Luego, lo citó con fecha 10 de mayo del año en curso, para despedirlo, de forma informal y verbal, como fue siempre la relación laboral. Añade que es por este motivo que sus entonces empleadores (ya que nunca se distinguió si trabajaba para don Manuel Herrera y/o para Manuel Herrera E.I.R.L.), argumentaron que, debido a los problemas de salud, tanto suyo, de su cónyuge, como de su hija discapacitada, y los problemas económicos de don Manuel como persona natural y la empresa, lo despedía. Acota que todo lo hizo en forma informal y verbal, como fue siempre la relación laboral. Señala que, hace cinco años, sus ex empleadores le ofrecieron el siguiente trato, que trabajaría para las empresas como chofer vendedor de gas licuado, y que a la vez le ofrecían un contrato de leasing -también informal-, mediante el cual adquiriría un camión, en este caso el camión patente JZDG72, que se pagaría en 60 cuotas iguales de $240.000.- mensuales, ya que pagó un pie de $3.000.000.- para quedar en esa cuota. Todo lo anterior, manteniéndome bajo subordinación y dependencia de sus ex empleadores. Dicho sistema consistía en que debía pagar un

Fallo

Por tanto, y con todo lo enunciado, los denunciados, ha incurrido en la falta de obligación de igual trato laboral y han incurrido en actos de discriminación en este ámbito, derecho consagrado en el artículo 19 numeral 16 de la Carta Magna. Que se entienden lesionados o vulnerados los derechos fundamentales, a juicio de la doctrina y la jurisprudencia, cuando el empleador o quien lo representa, realiza actos o adopta medidas, que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Que la situación sufrida, tras las anomalías en el trato recibido, especialmente en lo referente a ser despedido por su problema de salud y de su familia y el problema económico, conforme lo ya expuesto, dañando de esa forma su integridad física y psíquica, situación en la que sus ex empleadores debieron arribar a una conclusión favorable a su colaborador, sin embargo, se hizo lo contrario en un despido injustificado, por una empresa de gran relevancia para el diario vivir, como es, el suministro de gas licuado para el hogar, que requería un buen trato y no el trato indigno y discriminatorio que fue objeto, por todas las causales invocadas, sin tener acceso a los derechos que le asisten, dándole un trato indigno como el relatado, ejerciendo sus facultades en forma arbitraria y sin respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales vulnerados, como ocurrió en la

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Quilpué, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Eduardo Christian Arancibia Ordoñez, chileno, casado, cesante, cédula de identidad 11.387.810-K, domiciliado en Carlos Gruhner 928, Don Francisco, Villa Alemana, representado por doña Berta Carreño Puga, abogado, quien interpone denuncia en pro

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