CLÍNICA VES9PUCIO SPA/GALLARDO
Rol
C-7125-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, comparece don Matías Jesús Berardi Berardi, abogado, mandatario judicial, en representación de Clínica Vespucio SpA, del giro de su denominación, quien a su vez es representada legalmente por don Cristian García Torres, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Irarrázabal N°0276 of. 208, Puente Alto, deduciendo en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de cobro de pesos, en contra de doña Marisol Jeanett Gallardo Mansilla, ignora profesión u oficio, con domicilio en Carlos Ibáñez 0463, comuna de Puente Alto, solicitando que se le condene al pago de la suma de $3.072.961, con expresa condenación en costas. Expresa que su representada celebró un contrato consensual con la demandada, por gastos de hospitalización, indumentaria, fármacos, y honorarios médicos con fecha de cierre de cuenta 02/09/2021. Señala que la prestación fue cumplida a cabalidad por el actor y la demandada hizo uso de los servicios prestados en las dependencias de Clínica Vespucio Spa. Se evaluó y se determinó a pagar por parte del demandado la suma de $3.072.961. Que con fecha 15 de septiembre de 2022 se da curso a la demanda, notificándose a la demandada con fecha 27 de septiembre de 2022 por cédula, atendido lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: BREXXFLZFWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7125-2022 Foja: 1 Que con fecha 11 de noviembre de 2022 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, fijándose en la misma resolución fecha y hora para la audiencia de conciliación, notificándose expresamente el demandante con fecha 15 de noviembre de 2022 y por cédula la demandada con fecha 24 de noviembre de 2022. Que con fecha 14 de diciembre de 2022 se certifica que ninguna de las partes comparece al llamado a conciliación, sin perjuicio de encontrarse válidamente notificadas. Que con fecha 16 de di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Jesús Berardi Berardi, mandatario judicial de Clínica Vespucio SpA, representada legalmente por don Cristian García Torres, deduciendo demanda de cobro de pesos, en contra de doña Marisol Jeanett Gallardo Mansilla, solicitando que se le condene a pagar la suma de $3.072.961, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, la demandada nada expuso en relación a sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y, por lo mismo, por controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, obligando a la actora, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la obligación demandada en autos, y por parte de la demandada, la extinción de la misma. TERCERO: Que, para acreditar los hechos de base de la demanda, la actora acompañó prueba documental, sin objeción, consistente en: 1. Pagaré a la vista suscrito por la demandada de autos a la orden de la demandante, con fecha 30 de agosto de 2021, por un monto de $3.072.961. Código: BREXXFLZFWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7125-2022 Foja: 1 2. Mandato para suscribir y complementar pagaré, de fecha 29 de agosto de 2014, suscrito por la demandada de autos. El mandante autoriza a Clínica Vespucio o a quien lo represente, a fin de suscriba pagarés y reconocimientos de deudas y más y que digan relación con la prestación de servicios y de salud que se le hayan otorgado a ella o a Emilio Alfredo Villagra Salgado y/o a su hijo recién nacido. Por su parte la demandada ninguna prueba rindió. CUARTO: Que, conforme a los documentos referidos precedentemente, sin ser objetados de contrarios, queda por acreditado la existencia de la obligación demandada, por la suma de $3.072.961, valor que se condice por el cobro demandado en el libelo. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era de carga del demandado probar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en su rebeldía, se acogerá la presente demanda en los términos solicitados. QUINTO: Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor la suma demandada, y a fin que dicho pago cumpla efectivamente con solucionar la deuda acreditada, atendida la fecha en que ésta se produjo, el pago deberá ser reajustado de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará el señor Secretario del Tribunal. SEXTO: Que, habiendo resultado totalmente vencido, se condenará en costas a la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 13 de septiembre de 2022, presentada por don Matías Jesus Berardi Berardi, en representación de Clínica Vespucio SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian García Torres, por lo que la demandada doña Marisol Jeanett Gallardo Mansilla, debe pagar al actor la suma de $3.072.961, más Código: BREXXFLZFWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7125-2022 Foja: 1 reajustes e intereses según se indica en el considerando cuarto. II.- Que, se condena en costas a la demandada. C-7125-2022 NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, catorce de Junio de dos mil veintitr sé Código: BREXXFLZFWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T12:58:53-0400
Texto Completo (Preview)
C-7125-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7125-2022 CARATULADO : CL NICA VES9PUCIO SPA/GALLARDOÍ Puente Alto, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, comparece don Matías Jesús Berardi Berardi, abogado, mandatario judicial, en representación de Clínica Vespucio SpA, del
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