1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE ESTADO DE CHILE/POZO

Rol

C-3286-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 18 de noviembre de 2022, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que se acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, Rut N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quién demanda ejecutivamente por cobro de pagaré en contra de don OSVALDO HECTOR POZO CORVALAN, cédula de identidad N°9.034.667-6, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Superintendente Joaquín Guzmán N°1772, Comuna de San Bernardo; en Avenida Nueva Costanera N°4040, Comuna de Vitacura y en Calle Joaquín Fernández Blanco N°976, Comuna de Santiago. Fundo su pretensión en que su representado es dueño del pagaré de marras, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $2.543.104, con más intereses del 1,6800% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $78.895.- cada una, salvo la última que sería de $78.932.-, y venciendo la primera de ellas el día 05 de Marzo de 2021. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Código: XXXDXFQHKCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, agregando que la pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2022, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario Código: XXXDXFQHKCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Rut N°6.362.085-8, quién demanda ejecutivamente por cobro de pagaré en contra de don OSVALDO HECTOR POZO CORVALAN, cédula de identidad N°9.034.667-6, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que a lo principal de la presentación de fecha 24 de enero de 2023, folio 11, el ejecutado opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda su pretensión en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, agregando que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, indicando que jamás concurrió o compareció a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, citando lo dicho por la doctrina y la jurisprudencia al efecto. En cuanto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, es “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, siendo menester que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “fe de conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes Código: XXXDXFQHKCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, transcribiendo al efecto el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Indica que en un juicio ejecutivo, el título ha sido reconocido por el legislador por su carácter indubitado, dotándolo de presunción de veracidad, tanto de la concurrencia de las

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de OSVALDO HECTOR POZO CORVALAN, ya individualizada, por la suma de $1.933.924 pesos, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Que con fecha 19 de enero de 2023, folio 10, consta notificación personal de la demanda y su proveído, al ejecutado, como asimismo en el cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago, con esa misma fecha. Que con fecha 24 de enero de 2023, folio 11, el ejecutado don OSVALDO HECTOR POZO CORVALAN, legalmente asesorado, se presenta oponiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declare admisible la excepción y en definitiva se acoja, con costas. Que con fecha 31 de enero de 2023, folio 14, se confiere traslado, el que fue evacuado por el ejecutante con fecha 01 de febrero de 2023, folio 15. Que con fecha 03 de febrero de 2023, folio 16, se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba. Que con fecha 21 de marzo de 2023, folio 19, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2022, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario Código: XXXDXFQHKCW Este documento tiene firma elec

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 catorce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3286-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/POZO San Bernardo, catorce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 18 de noviembre de 2022, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTA

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