Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-76-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para la aplicar multas administrativas”. Por otra parte, para la determinación de la sanción específica se debe obedecer la regla del Código del Trabajo art. 506 quáter. "Art. 506 quáter.- Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505- A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se consideraran como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador." Como se puede ver en la Resolución no existe ningún análisis en relación al monto de la multa que debe ser aplicado, no se hace un análisis de la naturaleza de la infracción, ni número de trabajadores, en resumen, la Inspección del Trabajo hace caso omiso de la norma transcrita. Por anterior, la Resolución no se basta a sí misma para dar cuenta de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone. SEGUNDO: Que previas alegaciones sobre competencia, caducidad de la acción y procedimiento, expone que el día 08 de julio de 2023 fueron fiscalizados por la Inspección del Trabajo reclamada mediante su fiscalizadora, Sara Villarroel Carrasco en la sucursal de Temuco de esta empresa. En esta fiscalización se les solicitó la siguiente documentación laboral: a) Contratos y anexos, b) Liquidaciones de sueldo, c) Comprobante de transferencias electrónicas. Todos estos documentos respecto del periodo enero a junio de 2023 y de los trabajadores Javiera Cabezas, José Moya, Alejandra Paillacán, Javiera Beroisa, José Orellana, Javier Neculqueo, Marina Morales, Roberto Uticahual, Rubén Leminao. La Inspección reclamada les ordenó presentar esta documentación en sus oficinas el día 11 de julio de 2023. Toda la documentación solicitada fue entregada el día 11 de julio de 2023. Sin hacerles ningún cargo o reproche respecto de la documentación entregada, se les impuso una multa mediante la Resolución que se reclama por el siguiente supuesto incumplimiento: Multa N° 1. Pagar las remuneración en periodos que exceden de un mes, del trabajador don Javier Neculqueo Rut 21.157.147-0. Lo anterior respecto del periodo mayo de 2023. Hecho constatado con los comprobantes de pago de remuneraciones y los respectivos comprobantes de transferencias, exhibidos por la empresa. La sanción aplicada asciende a la suma de 60 UTMs. En la parte considerativa aparece que la infracción que se les imputa es: No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Como normas infringidas se citan: a) Código del Trabajo art. 55 inc. 1°. Fundamentos por los que estimamos que las sanciones se deben dejar sin efecto. Estima que las sanciones aplicadas a su parte se deben dejar sin efecto, ya que hay razones de forma y de fondo, que pasa a enunciar a continuación: a) Hay errores de hecho y de derecho en la aplicación de las multas. b) Para la dictación de la Resolución no se dio cumplimiento a los requisitos que impone la Ley 19.880. Estas afirmaciones se fundamentaran a continuación: Errores de hecho en la multa. La remuneración del mes de abril de 2023 se pagó con fecha 02 de mayo de 2023, mediante transferencia bancaria a la cuenta vista del Banco Estado de Chile N° 21157147. La remuneración del mes de mayo de 2023 se pagó con fecha 01 de junio de 2023 en la misma cuenta bancaria. Además, se pagó una diferencia de la misma remuneración con fecha 16 de junio de 2023. Es sabido que para efectos de las remuneraciones de los trabajadores, todos los meses son de 30 días. Como se ha relatado, y será probado, las remuneraciones del trabajador se han pagado con la regularidad que establece el Código del Trabajo art. 55 inc. 1°. Las sanciones deben dejarse sin efecto puesto que en el procedimiento administrativo no se dio cumplimiento a los requisitos que impone la Ley 19.880. En efecto, la Resolución que aplica multas o

Fallo

por tanto, se entiende notificada a su parte con fecha 31 de agosto de 2023, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que expone. SEGUNDO: Que previas alegaciones sobre competencia, caducidad de la acción y procedimiento, expone que el día 08 de julio de 2023 fueron fiscalizados por la Inspección del Trabajo reclamada mediante su fiscalizadora, Sara Villarroel Carrasco en la sucursal de Temuco de esta empresa. En esta fiscalización se les solicitó la siguiente documentación laboral: a) Contratos y anexos, b) Liquidaciones de sueldo, c) Comprobante de transferencias electrónicas. Todos estos documentos respecto del periodo enero a junio de 2023 y de los trabajadores Javiera Cabezas, José Moya, Alejandra Paillacán, Javiera Beroisa, José Orellana, Javier Neculqueo, Marina Morales, Roberto Uticahual, Rubén Leminao. La Inspección reclamada les ordenó presentar esta documentación en sus oficinas el día 11 de julio de 2023. Toda la documentación solicitada fue entregada el día 11 de julio de 2023. Sin hacerles ningún cargo o reproche respecto de la documentación entregada, se les impuso una multa mediante la Resolución que se reclama por el siguiente supuesto incumplimiento: Multa N° 1. Pagar las remuneración en periodos que exceden de un mes, del trabajador don Javier Neculqueo Rut 21.157.147-0. Lo anterior respecto del periodo mayo de 2023. Hecho constatado con los comprobantes de pago de remuneraciones y los respectivos comprobantes de transferencias,

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Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-76-2023 comparece SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, Rut 76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, Rut 6.076.277-5, rep

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