BANCO SECURITY/MENESES
Rol
C-10317-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Ignacio M rquez Espinosa, ené á representaci n de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, ambos domiciliados en Estado N 57, oficina 501, e interponeó ° demanda ejecutiva en contra de JAVIER IGNACIO MENESES ESPINA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Alcanforero N 1372, sitio N 28 de laó º º Manzana 22 del Sector 1 y 2, comuna de Pe alol n.ñ é Manifiesta que en autos se ha configurado a favor de Banco Security un t tulo ejecutivo para proceder al cobro de la deuda que mantiene en contra delí demandado, en su calidad de poseedor del inmueble pignorado y que le sirve de domicilio. Expresa que el demandado mantiene con su representada la deuda que asciende a la suma de $ 189.713.226, m s intereses y costas judiciales. A ade queá ñ notificada judicialmente la gesti n preparatoria a Javier Ignacio Meneses Espina,ó de acuerdo a lo establecido en los art culos 434 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se encuentra preparada la v a ejecutiva en contra delí demandado, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y sin encontrarseí prescrita. Termina solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del sujeto ya individualizado, en su calidad de tercer poseedor de la cosa pignorada, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y desposeimiento en suó contra, conteni ndose en el mandamiento la orden de que se le requiera poré ministro de fe para que en el acto del requerimiento abandone ante el juzgado el Código: BQDXXFVGRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble hipotecado o, si no lo hiciere, la orden de trabar embargo sobre el inmueble hipotecado para proceder a su realizaci n en p blica subasta para haceró ú pago al banco por la suma de $189.713.226. A folio 4 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Javier Ignacio Menesesó Espina. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, y laó prescripci n, respectivamente.ó TERCERO: Que la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil se funda, en primer lugar, en que los pagar s en queé constar a la deuda cuyo cobro exige el actor, no dar an cuenta del pago delí í impuesto de timbre y estampillas que los grava y a que se refiere el Decreto Ley 3475. CUARTO: Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n antes descrita, planteando que consta en losó t tulos respectivos el pago del impuesto cuya omisi n acusa la contraria. í ó Código: BQDXXFVGRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que sin perjuicio de constar acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas en los pagar s que dan cuenta de la deuda caucionadaé por la parte ejecutada, no resulta procedente dilucidar tal cuesti n en esta sede,ó toda vez que la fiscalizaci n y control del referido tributo compete al Servicio deó Impuestos Internos, seg n el art culo 1 de su Ley Org nica Constitucional. Porú í á ello, ser rechazado el primer cap tulo en que se funda la excepci n analizada. á í ó SEXTO: Que la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil se funda, en segundo lugar, en que la hipoteca constituida originalmente en favor de Pymer S.A.G.R., fue luego cedida a Banco Security, sin que tal cesi n fuera notificada al deudor en la forma que ordena el art culo 1902ó í del C digo Civil, por lo que no le ser a oponible. ó í S PTIMOÉ : Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, manifiesta que conforme a la cl usula und cima de la escritura acompa ada ená é ñ autos, la cesi n y/o transferencia del instrumento se entender a perfeccionada unaó í vez anotadas al margen las respectivas inscripciones en el registro del conservador de bienes ra ces, haciendo presente, adem s, que la transferencia y cesi n deí á ó garant as a Banco Security se hizo en condiciones especiales, al encontrarse Pymerí S.A.G.R. sometida a la disposici n y administraci n de un liquidador concursal,ó ó conforme a las disposiciones de la Ley 20.720, quien, en inter s de la masa deé acreedores, cedi y transfiri la garant a hipotecaria en cuesti n, cumpli ndoseó ó í ó é con la publicaci n pertinente en el Bolet n Concursal. ó í OCTAVO: Que la hipoteca que da origen a la acci n ejecutiva deó desposeimiento incoada en autos, seg n consta en el certificado que rolaú adjuntado a folio 1, fue constituida por Javier
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omiti laó recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Javier Ignacio Menesesó Espina. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, y laó prescripci n, respectivamente.ó TERCERO: Que la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil se funda, en primer lugar, en que los pagar s en queé constar a la deuda cuyo cobro exige el actor, no dar an cuenta del pago delí í impuesto de timbre y estampillas que los grava y a que se refiere el Decreto Ley 3475. CUARTO: Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n antes descrita, planteando que consta en losó t tulos respectivos el pago del impuesto cuya omisi n acusa la contraria. í ó Código: BQDXXFVGRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que sin perjuicio de constar acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas en los pagar s que dan cuenta de la deuda caucionadaé por la parte ejecutada, no resulta procedente d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10317-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/MENESES Santiago, doce de junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Ignacio M rquez Espinosa, ené á representaci n de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, ambos domiciliados en Estado N 57, oficina 501, e interponeó ° d
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