CRESPO CON SALDÍAS
Rol
O-314-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del demandado don José Daniel Saldías Soto, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que inicialmente no será acogida, por cuanto al encontrarse controvertida la existencia de una relación laboral entre las partes, resulta procedente examinar -en forma previa- si en este caso se incorporaron otros medios probatorios al proceso, respecto de aquello. III.- Oficio: consistente en la constancia folio N°14 de la carpeta virtual de estos antecedentes, donde se consigna que al carecer el demandante de cédula de identidad chilena, no fue posible obtener su certificado de cotizaciones desde la plataforma Previred. QUINTO: Que, por su parte, el demandado no rindió prueba alguna, atendida su rebeldía durante la tramitación de estos autos. SEXTO: Que conforme al contenido de la controversia promovida en autos, a la parte demandante le correspondía acreditar la existencia, vigencia, términos y condiciones de la relación laboral que alega respecto del demandado y para ello incorporó en la audiencia de juicio un solo documento, de cuyo examen se advierte que aquél cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ramón Antonio Crespo Moreno, pasaporte venezolano N°121.432.744, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don José Daniel Saldías Soto, cédula de identidad N°14.240.262-9, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Santa Ana N°1204, comuna de San Ramón. Argumenta que el día 15 de septiembre de 2020 inició una relación laboral con el demandado, desempeñándose como chofer y prestando sus servicios en la panadería de su empleador que tiene por nombre de fantasía “Panadería Santa Ana” y que está ubicada en calle Santa Ana N°1204 de la comuna de San Ramón. Agrega que su contrato nunca se escrituró, siendo de carácter consensual con vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que prestó sus servicios de forma continua e ininterrumpida, debiendo asistir obligatoriamente a su trabajo en una jornada distribuida de lunes a domingo, desde las 7:00 y hasta las 19:30 horas, con un día libre a la semana. Refiere además que el demandado era quien supervisaba el desarrollo de sus labores y él debía seguir las órdenes e instrucciones impartidas por aquél, rindiéndole cuentas de sus funciones, las que consistían en el traslado de las mercaderías de la panadería hacia diversos puntos, mover, despachar y trasladar distintos tipos de productos, de acuerdo a las necesidades de su empleador. Manifiesta que percibía una remuneración mensual equivalente a $480.000, compuesta por un sueldo líquido de $400.000.- y la suma que le hubiere correspondido pagar a su empleador por concepto de cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 14 de diciembre de 2022 su ex empleador don José Daniel Saldías Soto le exigió cumplir funciones que no correspondían a lo acordado al momento de su contratación, a lo que él accedió, solicitándole un aumento de su remuneración conforme a las nuevas labores, hecho que le causó molestia e hizo que le gritara e insultara; a continuación, le señaló que estaba despedido y que se retirara de la panificadora, negándose a explicarle una causal de despido, sin informarle la fecha de pago de su finiquito de trabajo y sin hacerle entrega ni envío a su domicilio de la carta de despido respectiva, por lo que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin la entrega de una carta de término de la relación laboral. Expresa que no se le pagaron las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período de vigencia de la relación laboral y que se le adeuda la remuneración correspondiente a 14 días del mes de diciembre de 2022, el feriado legal y el feriado proporcional. Conforme lo expuesto y previas fundamentaciones jurídicas, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, que fue despedido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 162, 168, 172, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta por don Ramón Antonio Crespo Moreno en contra de don José Daniel Saldías Soto, ambos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y al demandado por el estado diario. RIT O-314-2023.- RUC 23-4-0471621-2.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel, a seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación general. Materia : Reconocimiento de relación laboral y otros. Demandante : Ramón Antonio Crespo Moreno. Demandado : José Daniel Saldías Soto. RIT : O-314-2023.- RUC : 23-4-0471621-2.- San Miguel, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ramón Antonio Crespo Moreno, pasaporte venezolano N°121.432.744, domicili
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