Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GRANDEZ/INMOBILIARIA DUILIO ROMANINI ALBERTI E.I.R.L.

Rol

O-191-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DEL DEMANDADO: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 13 de septiembre de 2023, el apoderado de la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la demandada, al no haber exhibido los documentos siguientes: 1.- contrato de trabajo y anexos suscritos con la actora durante toda la relación laboral, esto es, desde el 05 de diciembre de 2021 hasta 12 de abril de 2023; 2.- liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por la trabajadora, correspondiente a todo el período de relación laboral conforme a la presente demanda, junto con sus respectivos comprobantes de pago, ya sea depósito o transferencia; y 4.- libro de remuneraciones correspondiente al período de diciembre de 2021 a abril de 2023. SEGUNDO: Que, el apoderado de la parte demandada evacuó el traslado de la solicitud de apercibimiento solicitando su rechazo, indicando que dichos documentos no se exhiben porque no existen, ya que no hay un vínculo de subordinación y dependencia para con la demandante. TERCERO: Que, habiendo dado el demandado una razón por la no exhibición de los documentos, esto es, que no existe relación laboral con la demandada, cuestión de fondo que deberá ser resuelta al conocer de toda la prueba rendida en autos, es que se rechazará la solicitud de apercibimiento, respecto de los documentos N° 1 y 2, tal como se consignará en lo resolutivo de esta sentencia. Que, con relación al documento N° 4, esto es, libro de remuneraciones correspondiente al período de diciembre de 2021 a abril de 2023, siendo una obligación del demandado llevar tal registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código del Trabajo, y no exhibiéndose, se hará efectivo el apercibimiento solicitado, sin perjuicio de las demás prueba rendida y de lo que se resuelva en defi

Fundamentos

motivos plausibles. En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto, se tenga por contestada la demanda y la misma se rechace, con costas. CONTESTACIÓN DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO. Solicita que por economía procesal se tenga por reproducidas las alegaciones de su parte en lo principal, en el sentido de que no existió nunca relación laboral de ningún tipo con la demandante y mucho menos pago de cotizaciones y por supuesto de sueldo, su parte solicita se tenga por rechazada íntegramente demanda nulidad del despido ello porque nunca existió relación laboral entre al demandante y su representada, por lo tanto no pesa obligación sobre su representado para pagar AFP, AFC y Salud. SEXTO: Que, en audiencia preparatoria de fecha 9 de agosto de 2023, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1.- efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la actora; 2.- efectividad de que la demandante cumplió con los requisitos legales previstos para hacer procedente el despido indirecto, en conformidad al artículo 171, inciso 4° en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo; 3.- efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por la demandante; en la afirmativa, hechos q

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Calama, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DEL DEMANDADO: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 13 de septiembre de 2023, el apoderado de la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código d

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