PITRONELLO/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
Rol
O-4227-2022
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en clases en conformidad a las grabaciones a cuyo acceso tiene libremente la Universidad, informar sobre los avances y contenidos vistos en clases, revisar casos particulares de alumnos, reuniones de coordinación cada vez que fuera requerido, evaluación de alumnos, una serie de trabajo de carácter administrativo, resolver dudas que los alumnos subían al portal a cualquier hora y en cualquier horario, incluso altas horas de la noche, reuniones intempestivas con sus jefaturas de un día para otro, entre otras funciones. Las boletas de honorarios las emitió de manera continua e ininterrumpida a la Universidad Autónoma de Chile, desde marzo de 2021 hasta marzo de 2022, indicando rut de la empresa, asignatura y número de horas docentes, durante toda la relación laboral informal y, para efectos del pago, la Universidad indicaba a los profesores, que debían cargar en el “Portal Docente de la Universidad”, todos los link de clases que realizaban durante ese mismo mes, luego la unidad de verificación analiza que la Universidad tenga grabada cada una de las clases que se indican mediante el link, para que el coordinador docente suba la asistencia una vez verificadas las evidencias de la clase, sin importar las horas que realmente se trabajaron, lo único relevante era la grabación, con ello, se visualiza el supuesto monto de la remuneración del mes en el “Portal Docente de la Universidad”, que están calculadas en base a las horas aprobadas-grabadas y no en las horas efectivamente dictadas por el docente, y luego de todo ese procedimiento, los profesores debían enviar la boleta de honorarios a la dirección académica por medio de un mail honorarios.santiago@uautonomal.cl separado por cada sede e indicando en la glosa número de horas y la asignatura; Con todo lo anterior, la Universidad realiza la respectiva transferencia electrónica con el pago de la remuneración correspondiente al mes trabajado; y en el caso de existir discrepancia entre los link subidos al sistema por el
Fundamentos
Fundamentos neuroanatómicos del sistema nervioso. (8 horas a la semana) y Evaluación proyectiva. (8 horas a la semana). Agrega que recibía órdenes por parte de sus jefaturas directas dependiendo de la asignatura que debía impartir, indicando que María Jesús Rebolledo, secretaria de estudios campus El Llano 2021, fue su jefatura directa en las tareas relacionadas con las asignaturas: metodología cuantitativa de la investigación, laboratorio metodología cuantitativa de la investigación, psicología de la salud y psicología del desarrollo II; Danny Vargas, coordinador de prácticas y titulación campus El Llano 2021, fue su jefatura directa en las tareas relacionadas con las asignaturas: proyecto de tesis, práctica profesional, seminario de tesis y comisiones de las que fui parte para corrección de tesis y exámenes de título y grado; y Macarena Navarrete, Secretaria de estudios de la sede de Santiago 2022, fue su jefatura directa en las tareas relacionadas con las asignaturas psicología de la personalidad, fundamentos neuroanatomicos del sistema nervioso y evaluación proyectiva. Jefaturas que, según afirma, le indicaban cuales contenidos debía pasar a los alumnos, donde debía poner énfasis, cuál sería la escala de evaluación, realizaban reuniones de coordinación al menos una vez por semana, la llamaban por teléfono constantemente para darle diversas instrucciones, debía entregarle informes y avance de su trabajo, indicar situaciones particulares de los alumnos, guiarla por sus instrucciones según el perfil requerido por la Universidad, la comunicación con sus jefes era casi todos los días, por diversos medios, tales como, mail, teléfono, wsp, video conferencia. Reseña que su trabajo era supervisado de manera constante y debía demostrar su asistencia por medio del link de acceso a la clase, la cual, a pesar de ser en vivo quedaba grabada, de esta manera se registraba la asistencia de la docente a la clase y se podía también monitorear el contenido y forma de dictarla por parte de la Universidad. Agrega que la Universidad no otorga vacaciones a los docentes contratados bajo la “Modalidad de Honorarios”, puesto que, solo pueden descansar en el mes de febrero, por cuanto, existe un receso de todas las actividades académicas en general en la Universidad lo que permite un descanso, pero sin recibir remuneraciones; no obstante, en el mes de enero y vacaciones de invierno, los docentes a honorarios siguen trabajando, tomando exámenes y corrigiendo tesis. Afirma que las labores de “Docente Partime”, no corresponden a una función ejercida de manera liberal, sino que dependiente y es que entre ellas se incluyen las de dictar la asignatura, preparar los contenidos según el programa que entrega la Universidad, corrección de tesis en reuniones conjuntas con el coordinador de prácticas y titulación de la Universidad, enviar informe de mi catedra y sus contenidos a su jefatura directa mediante correo electrónico, dar explicaciones de lo visto en clases en conformi
Fallo
por tanto, requiere un análisis más de fondo, para determinar la existencia de una relación laboral y la fecha de término. OCTAVO: Que, la excepción opuesta se confunde con el fondo de la acción deducida, esto es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, su fecha de término, en el sentido expuesto por la demandante y controvertido por la demandada, por tanto, se rechazará de plano la excepción opuesta. NOVENO: Que, se alza como una situación palmaria, que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios de docente part time, bajo la modalidad de honorarios, el cual, no obstante que la actora en observaciones a la prueba afirma que no está firmado por ella, no es menos cierto que dicha argumentación no fue debatida ni objeto de prueba ni menos resta validez o niega su existencia la actora en su libelo pretensor, por tanto, dicha alegación no puede ni debe ser objeto de análisis por esta sentenciadora. Es así que, como primera cuestión a dilucidar, se debe determinar si existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, el que señala: “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De la definición que da el legislador, emanan
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 4227 - 2022 Ruc : 22-4-0413476-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Pitronello Schuffeneger, Romina Demandado : Universidad Autónoma de Chile En Santiago, a seis de noviembre del dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y
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