Juzgado de Letras de Colina

BREA/CENTRO EDUCATIVO HOMEDUCA SPA

Rol

M-203-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, El Tribunal resuelve: I. Que existió una relación laboral entre doña YEILET SUSANA BREA GONZALEZ run 27.001.976-5 y CENTRO EDUICATIVO HOMEDUCA SpA rut 76.396.341-1, desde el 05 de marzo del año 2021 al 30 de marzo de 2023. II. Que la remuneración alcanzada para los efectos del artículo 42 alcanzaba la suma de $625.000 y para los efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones a las que se dará a lugar a continuación alcanzaba la suma de $950.000, según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. III. Que se acoge parcialmente la demanda, solo en cuanto se declara que el despido de fecha 30 de marzo de 2021, es efectivamente indebido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero. 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $950.000. 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.900.000. 3) Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establece el artículo 168 letra C del Código del Trabajo por la suma de $1.500.084. Que dichas prestaciones deberán ser reajustadas de conformidad lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda incoada. V. Que no se condena en costas a las partes Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit M-203-2023 Ruc 23- 4-0498048-3 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dictada por AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Rectificación Sentencia. Atendido a lo indicado en el punto III de la parte resolutiva de la sentencia transcrita anteriormente, en relación a la fecha del despido, se rectifica la misma en el siguiente sentido: Donde dice “fecha 30 de marzo de 2021” debe decir “fecha 30 de marzo de 2023”. Rija en todo lo demás la referida sentencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuent

Fundamentos

considerando: Conforme a las consideraciones que constan en el registro de audio, y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, El Tribunal resuelve: I. Que existió una relación laboral entre doña YEILET SUSANA BREA GONZALEZ run 27.001.976-5 y CENTRO EDUICATIVO HOMEDUCA SpA rut 76.396.341-1, desde el 05 de marzo del año 2021 al 30 de marzo de 2023. II. Que la remuneración alcanzada para los efectos del artículo 42 alcanzaba la suma de $625.000 y para los efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones a las que se dará a lugar a continuación alcanzaba la suma de $950.000, según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. III. Que se acoge parcialmente la demanda, solo en cuanto

Fallo

se declara que el despido de fecha 30 de marzo de 2021, es efectivamente indebido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero. 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $950.000. 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.900.000. 3) Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio según lo establece el artículo 168 letra C del Código del Trabajo por la suma de $1.500.084. Que dichas prestaciones deberán ser reajustadas de conformidad lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda incoada. V. Que no se condena en costas a las partes Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit M-203-2023 Ruc 23- 4-0498048-3 Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dictada por AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Rectificación Sentencia. Atendido a lo indicado en el punto III de la parte resolutiva de la sentencia transcrita anteriormente, en relación a la fecha del despido, se rectifica la misma en el siguiente sentido: Donde dice “fecha 30 de marzo de 2021” debe decir “fecha 30 de marzo de 2023”. Rija en todo lo demás la referida sentencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras de Colina, tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/11/2023 RUC 23- 4-0498048-3 RIT M-203-2023 MAGISTRADO AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA PALACIOS PALACIOS MODALIDAD PRESENCIAL HORA DE INICIO 12:34 HORAS HORA DE TERMINO 13:39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498048-3-387 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE YEILET SUSANA BREA

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