SILVA/GONZÁLEZ
Rol
C-13896-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece doña Silvana Teresa Silva Pérez, domiciliada para estos efectos en República N°105, comuna de Santiago; quien interpone demanda de cobro de rentas y prestaciones adeudadas, e indemnización de perjuicios, en contra de doña Jovita Inés González Herrera, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Los Paltos N°5946, comuna de La Florida. Al folio 15, se notificó la demanda a la parte demandada, practicándose la primera reconvención de pago. Al folio 24, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. El tribunal tuvo por practicada la segunda de las reconvenciones de pago, la que no se produjo. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Al folio 26, se rindió prueba testimonial. Al folio 28, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante relata que con fecha 08 de marzo de 2021, celebró ante Notario Público doña Dora Silva Letelier, con doña Jovita Inés Código: FJJXXFZMDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13896-2022 Foja: 1 González Herrera, contrato de arrendamiento sobre el bien raíz ubicado en Padre Andre Jarlan Pourcel N°5773, comuna La Florida, Región Metropolitana, comenzando a regir el mismo día, teniendo una duración de un año a contar del 08 de marzo de 2021, renovables automáticamente y por el mismo periodo, salvo que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término anticipadamente, para cuyo caso deberá dar aviso a la otra con una anticipación de a lo menos 30 días. Indica, que en la cláusula tercera del contrato referido, se pactó una renta mensual de $300.000, pagaderos los primeros 08 días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la Cuenta Rut del Banco Estado N°10422180.Agrega, que se estableció un reajuste de la renta una vez al año, según el IPC. Comenta, que en la cláusula quinta de dicho instrumento, se estableció que “La propiedad que se arrienda se encuentra en buen estado de conservación, que es conocida de la arrendataria, obligándose a restituirla al término del presente contrato en el mismo estado, habida consideración del degaste natural por el transcurso del tiempo y uso legítimo”. Añade, que en la cláusula séptima del contrato se pactó que “La arrendataria no podrá efectuar ninguna construcción, alteración, modificación u obra sobre la propiedad arrendada, sin contar con la autorización expresa y escrita de la arrendadora”. Menciona, que en la cláusula novena de dicho instrumento se acordó que “La Arrendataria se obliga a reparar de su costa cualquier desperfecto que experimente la propiedad en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, etc. Se compromete también a cancelar mensualmente las cuentas de energía eléctrica y agua, debiendo exhibir los recibos correspondientes si así lo exigiera la Arrendadora, quien podrá ingresar a la propiedad arrendada, para verificar los daños ocasionados”. Afirma, que transcurrido el primer año, al no manifestar ninguna de las partes su voluntad de ponerle término al contrato, este se renovó automáticamente por el mismo periodo. Expresa, que el contrato se ejecutó sin inconvenientes hasta el mes de marzo de 2022, sin embargo, llegado el periodo en que se debía pagar la renta correspondiente al mes de abril de 2022, el pago no se efectuó. Advierte, que Código: FJJXXFZMDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13896-2022 Foja: 1 llegado el periodo en que se debía pagar la renta correspondiente al mes de mayo de 2022, el pago tampoco se hizo efectivo. Señala, que al no cumplir la arrendataria con su obligación de pagar la renta correspondiente a los meses de abril y mayo de 2022, procedió a enviarle carta
Fallo
por tanto, es ella quien deberá pagar todos los gastos que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad. UNDÉCIMO: Que, el artículo 6° inciso primero de la Ley 18.101, dispone que: “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble”. Que, atendido el mérito de la prueba acompañada, se acogerá el cobro de gastos de servicios básicos por la suma de $199.872. DUODÉCIMO: Que, el artículo 21 de la Ley 18.101 dispone que: “En caso de mora, los pagos o devoluciones que deban hacerse entre las partes de todo contrato de arriendo, regido o no por esta ley, se efectuarán reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que debieron realizarse y aquella en que efectivamente se hagan. Cuando se deban intereses, se calculará sobre la suma primitivamente adeudada, más el reajuste de que trata el inciso anterior”. Que, atendido el tenor literal de la norma, se estará al reajuste legal, respecto al pago de las rentas. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios, el demandante acompañó los siguientes documentos: Código: FJJXXFZMDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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C-13896-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13896-2022 CARATULADO : SILVA/GONZ LEZÁ Santiago, trece de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, comparece doña Silvana Teresa Silva Pérez, domiciliada para estos efectos en República N°105, comuna de Santiago; quien interpone demanda de cobro de rentas y prestac
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