FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-6-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los trabajadores fueron quienes postularon voluntariamente a nuevos cargos que conllevaban traslados a nuevas faenas. Así las cosas, el traslado de base no corresponde a una solicitud que formulara su representada, sino que, por el contrario, correspondió a una solicitud de los trabajadores, quienes voluntariamente postularon a nuevos cargos. A mayor abundamiento, la fiscalizadora aduce haber constatado el hecho de no dar cumplimiento al contrato colectivo, cláusula duodécima, al revisar los contratos de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo. Sin embargo, estos documentos en ningún caso dan cuenta de que el trabajador y/o su familia hayan debido cambiar su residencia particular, Por el contrario, éstos dan cuenta de un cambio de cargo y de remuneraciones. Así, los contratos, anexos y liquidaciones de los meses de octubre de 2022 a marzo de 2023, dan cuenta del traslado a los cargos postulados voluntariamente por ellos. A saber: 1.- Leandro Hurtado Díaz, ostentaba el cargo de ayudante de maquinista, y con fecha 8 de junio de 2022 postuló al cargo de jefe de tren en base Llay- Lllay. Luego, con fecha 1 de septiembre de 2022, se suscribió el respectivo anexo sonde consta el cambio de cargo a “Jefe de tren” en la base Llay- Lllay, mismo cargo al cual postuló y que conlleva a un aumento de remuneraciones. 2.- Esteban Osses Carrasco, ostentaba el cargo de ayudante de maquinista en base Los Andes, y con fecha 8 de junio de 2022 postuló al cargo de jefe de tren en base Llay- Lllay. Luego, con fecha 1 de agosto de 2022, se suscribió el respectivo anexo sonde consta el cambio de cargo a “Jefe de tren” en la base Llay- Lllay, mismo cargo al cual postuló y que conlleva a un aumento de remuneraciones. 3.- Alexis García Henríquez, ostentaba el cargo de jefe de tren en base Llay- Lllay, y con fecha 8 de junio de 2022 postuló al cargo de jefe de tren en base Los Andes. Luego, con fecha 1 de agosto de 2022, se suscribió el respectivo anexo sonde consta el cambio de c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don César Rivera Lara, cédula de identidad N° 15.195.798-6, y don Ricardo González Reckschwardt, cédula de identidad N° 6.445.468-5, en representación de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., R.U.T. 96.684.580-5, todos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco de Borja N° 750, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quienes deducen reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, funcionario público, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 252 ciudad y comuna de Los Andes, respecto de la Resolución de multa administrativa N° 1268/23/036 de fecha 27 de abril de 2023, notificada a su parte con fecha 19 de mayo de 2023, conforme a los siguientes argumentos: Multa N° 1 “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, entre el 01/07/2021 al 30/06/2023 referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° duodécimo “permiso por cambio de residencia” respecto de los siguientes trabajadores Leandro Hurtado a contar del 01/09/2022 (según anexo de contrato de trabajo exhibido) y Esteban Osses, a contar del 01/08/2022 (según anexo de contrato exhibido) fueron trasladados de base Alameda a base Llay llay no pagando el bono único de $141.500. Tal hecho fue constatado al revisar los contratos de trabajo y anexos, liquidaciones de sueldo que no se refleja pago del bono único de $141.500 durante los meses de octubre de 2022 a marzo de 2022.” Alega error de hecho por parte de la fiscalizadora, ya que no es efectivo que haya nacido la obligación para el pago del bono denominado “permiso por cambio de residencia” consignado en la cláusula duodécima del contrato colectivo, toda vez que los trabajadores mencionados fueron quienes postularon voluntariamente y solicitaron un nuevo cargo, en una nueva base, donde a mayor abundamiento tampoco se han realizado cambios de domicilio o residencia que haga lugar al mencionado bono. Para contextualizar, indica que la cláusula duodécima del contrato colectivo dispone lo siguiente: “cuando por causa de necesidad de la empresa una persona deba cambiar su residencia particular de una base a otra, la empresa otorgará dos días de permiso especial con goce de remuneraciones, el que se entenderá trabajado para todos los efectos. En estos casos, los gastos de mudanza serán costeados directamente por la empresa. Además, la empresa pagará al trabajador un bono único de $141.500 imponibles más los pasajes de traslado del trabajador y la familia, en tren o en bus” Luego, la obligación nace cuando un trabajador por causa de necesidades de la empresa, debe cambiar su residencia particular. Al efecto, la RAE define residencia, en una de sus acepciones como “casa en que se vive”. Esto conlleva a que el trabajador deba cambiar de domicilio o casa donde reside y pernocta diariamente. En este sentido, no solo se requiere el traslado de base a solicitud del empleador, lo que
Fallo
Por lo expuesto, se hará lugar a la reclamación, dejándose sin efecto la resolución de multa N° 1268/23/36 de 27 de abril de 2023, sin emitir pronunciamiento sobre la petición subsidiaria, por innecesario. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 456, 458, 496 y siguientes, 503, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por don César Rivera Lara, y don Ricardo González Reckschwardt, en representación de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1268/23/36 de 27 de abril de 2023, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2023 RUC 23- 4-0488732-7 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, seis de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don César Rivera Lara, cédula de identidad N° 15.195.798-6, y don Ricardo González Reckschwardt, cédula de identidad N° 6.445.468-5, en representación de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., R.U.T. 96.684.580-5, todos con domicilio para estos efectos en calle San Francisc
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