HAPAG-LLOYD CHILE SPA/RPFAST TRADING SPA
Rol
C-5565-2021
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 29 de junio de 2021 comparece la abogada In só é Robles Carrasco, en representaci n convencional como mandataria judicialó de Hapag Lloyd Chile SpA, representada por don Pablo Andr s Manzié Jones, contador p blico, y por don Hans Christian Seydewitz Munizaga,ú ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Err zuriz N 1.178, Edificioá ° Olivar , piso 7, oficina 74, comuna de Valpara so, demandando de cobro deí í pesos en juicio ordinario de menor cuant a a Rpfast Trading SpA del giroí de su denominaci n, representada legalmente por don Carlos Andr só é Morales Allende, ignora profesi n u oficio, domiciliados en calle 13 Norteó N 853, piso 8, comuna de Vi a del Mar, por la suma de $4.241.790 m s° ñ á intereses reajustes y costas. Indica que su representada opera en el mercado bajo el giro de agencia de transportes y de negocios servicios de administraci nó representaci n navieras extranjeras. A raz n de ello, le prest servicios a laó ó ó demandada el 2 de marzo de 2018, 21 de enero, 24 de mayo, 1 de agosto y 2 de diciembre de 2019. Dichos servicios, fueron oportuna e ntegramenteí cumplidos y recibidos a plena conformidad de la demandada. La obligaci n fue respaldada por la actora a trav s de las siguientesó é facturas: 1.- Factura N 231515 ° 02/03/2018 $771.820.- 2.- Factura N 246288 ° 21/01/2019 $268.000.- 3.- Factura N 253540 ° 24/05/2019 $380.410.- 4.- Factura N 257807 ° 01/08/2019 $990.500.- 5.- Factura N 265040 ° 02/12/2019 $1.831.060.- TOTAL $4.241.790.- No obstante lo anterior, ya ha transcurrido m s de 1 a o y a pesará ñ que los servicios fueron recibidos por la contraria a su entera satisfacci n y aó los numerosos requerimientos de pago realizados por su mandante, la demandada no ha pagado monto alguno. Código: MXGDXFXWNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cita los art culos 1437, 1470 y 1559 del C digo Civil.í ó Solicita en definitiva se declare que la demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil establece queí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó esta .” SEGUNDO: Que para acreditar la existencia de la obligaci n, laó parte demandante acompa la siguiente prueba documental:ñó 1.- Factura electr nica N 231515, de 2 de marzo de 2018, emitidaó ° por la demandante a nombre de la demandada, por embarques de febrero de 2018, por la suma de $771.820.- 2.- Factura electr nica N 246288, de ó ° 21 de enero de 2019, emitida por la demandante a nombre de la demandada, por embarques de enero de 2019, por la suma de $268.000.- 3.- Factura electr nica N 253540, de 24 de mayo de ó ° 2019, emitida por la demandante a nombre de la demandada, por embarques de mayo de 2019, por la suma de $380.410.- 4.- Factura electr nica N 257807, de ó ° 1 de agosto de 2019, emitida por la demandante a nombre de la demandada, por embarques de julio de 2019, por la suma de $990.500.- 5.- Factura electr nica N 265040, de ó ° 2 de diciembre de 2019, emitida por la demandante a nombre de la demandada, por embarques de noviembre de 2019, por la suma de $1.831.060.- Código: MXGDXFXWNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que con el m rito de la prueba rendida, puede tenerseé por establecido que la demandada contrat los servicios de embarque a laó actora dentro de los meses de emisi n de las facturas, los que ascendieronó al total de $$4.241.790. CUARTO: Que acreditada la existencia obligaci n, tocaba a la parteó demandada comprobar haberla extinguido por el pago o alg n otro modoú legal, lo que no ocurri , no obstante hab rsele otorgado la oportunidadó é procesal para ello, por lo cual, la demanda ser acogida por la cantidadá solicitada, la que deber reajustarse de acuerdo a la variaci n del ndice deá ó Í Precios al Consumidor y aplicarse intereses corrientes, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. QUINTO: Que por haber sido vencida, la demandada deberá soportar las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se acoge laó demanda de autos, con costas, conden ndose a la demandada a pagar alá demandante la cantidad de $4.241.790, m s los reajustes e interesesá indicados. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de junio de dos mil veintitr s.é Código: MXGDXFXWNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T10:18:02-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5565-2021 CARATULADO : HAPAG-LLOYD CHILE SPA/RPFAST TRADING SPA Santiago, doce de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En presentaci n de 29 de junio de 2021 comparece la abogada In só é Robles Carrasco, en representaci n convencional como mandataria judicialó de Hapag Lloyd Chile SpA, representada por don Pablo
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