19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER- CHILE/CARMONA

Rol

C-15670-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-15670-2022 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15670-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/CARMONA Santiago, doce de Junio de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 25 de diciembre de 2022, comparece JUAN PABLO MORALES CUADRA, abogado, en representaci n convencional deó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada legalmente por ROM N BLANCOó Á REINOSA, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera N 140,° comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , ené contra de VIVIAN MILENA CARMONA CAMPILLAY, se ignora profesi n u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Ecuador N 8888,ó ° comuna de La Florida. Funda su demanda indicando que su representada es due a delñ pagar N 650038173|175 suscrito el d a 23 de julio de 2020, por la sumaé ° í de $44.069.040 por concepto de capital, pagadero en 96 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 05 de octubre de 2020 y laí ltima el d a 05 de septiembre de 2028.ú í Se ala que dicha obligaci n no fue pagada en la cuota N 16, cuyoñ ó ° vencimiento fue el d a 05 de enero de 2022, adeudando en concepto deí capital la suma de $37.183.212. Indica que se estipul , que el no pago de cualquiera de las cuotas enó la forma y fecha pactadas por parte del suscriptor, har exigible el total deá la deuda, reput ndose sta como plazo vencidoá é . Agrega que la obligaci n de autos es l quida, actualmente exigible yó í su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, encontr ndose las firmas deló á Código: LJFQXFESKQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15670-2022 suscriptor autorizadas ante notario p blico, conforme lo dispone el art culoú í 434 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo tanto, los pagar sú ó é constituyen t tulo ejecutivo.í Finaliza, previas citas legales, solicitando al Tribunal tener por d

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la nulidad de la obligaci n y de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidosó por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el N 2242-2023.é ° 2. Copia de Contrato de Cr dito de Consumo.é 3. Copia de Contrato de plan de servicios financieros. Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, ó esto es, la nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci nó ó establece dos tipos de nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se alaó í ñ el art culo 1681 del C digo Civil, que luego de establecer cuando un acto esí ó nulo, indica que dicha nulidad puede ser Absoluta o Relativa. Que en el art culo 1682 del C digo Civil, se establecen las causalesí ó para una y otra, se alando: ñ “La nulidad producida por un objeto o causa il cita, y la nulidad producida por la omisi n de alg n requisito oí ó ú formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de lasó personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Código: LJFQXFESKQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15670-2022 Hay as mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personasí absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa." Quinto: Que en el caso de marras, el demandante alega que el mandatario excedi las facultades conferidas es virtud del mandato, siendoó as el pagar de autos nulo.í é Sexto: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar laó ó á excepci n en comento.ó S ptimo: é Que para poder resolver la segunda y ltima excepci n enú ó an lisis, esto es, á la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado. La Primera Sala de la Corteó Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci n de falta de requisitos paraó que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar laí concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el t tulo que sirve deó í fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no esó ó actualmente exigible, o bien que la obligaci n no es l quida. Igualmente, laó í jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci nó ó con la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 05 de junio de 2023, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la nulidad de la obligaci n y de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidosó por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiado bajo el N 2242-2023.é ° 2. Copia de Contrato de Cr dito de Consumo.é 3. Copia de Contrato de plan de servicios financieros. Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n incoada, ó esto es, la nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci nó ó establece dos tipos de nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se alaó í ñ el art culo 1681 del C digo Civil, que luego de establecer cuando un acto esí ó nulo, indica que dicha nulidad puede ser Absoluta o Relativa. Que en el art culo 1682 del C digo Civil, se establecen las causalesí ó para una y otra, se alando: ñ “La nulidad producida por un objeto o causa il cita, y la nulidad producida por la

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C-15670-2022 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15670-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/CARMONA Santiago, doce de Junio de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 25 de diciembre de 2022, comparece JUAN PABLO MORALES CUADRA, abogado, en representaci n convencional deó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima del giro de suó den

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