2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/BRUNO FRITSCH S.A.

Rol

T-1525-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral IGNACIO ANDRÉS DÍAZ FARÍAS, C.I. 16.359.843-4, con domicilio en Avenida México N°7932, comuna de La Florida, Región, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido, atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora BRUNO FRITSCH S.A., RUT 84.807.200-1, con domicilio en Avenida La Florida N°8954, comuna de La Florida, representada por Javier Mario Trucco Antigues, C.I. 12.918.373-7, del mismo domicilio, solicitando se acoja la demandada y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, años de servicios , recargo legal, cobro de remuneraciones y la sanción de nulidad del despido todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda que ingresó a prestar servicios 1 de julio del año 2016, como asesor de servicio técnico, la demandada desarrolla el giro de automotora, dedicándose a la comercialización de automóviles de diversas marcas, él se desempeñaba principalmente a post venta de vehículos, particularmente la atención a clientes y la solución de sus reclamos o solicitudes. En cuanto su última remuneración mensual por 30 días trabajados corresponde a diciembre 2020 y febrero 2021 fue de $1.499.000, sin embargo se desempeñó o debió desempeñarse en calidad de “torre de control”, en virtud del anexo de contrato firmado el 1 de diciembre de 2020, un monto de $1.027.000.- mensual, por lo que su última remuneración mensual es $2.526.000, sobre las cuales solicita el pago de sus indemnizaciones. En cuanto a la acción de tutela, refiere que lamentablemente a finales de marzo de 2021, en parte producto de las condiciones de trabajo, comenzó con fuertes dolores de cadera y espalda, lo que lo obligó a iniciar un largo período de reposo médico, así el jueves 26 de mayo del 2022, después de una larga recuperación, avisó a su jefe, Sr. Rodrigo Sepúlveda, por medio de un mensaje vía WhatsApp, que se terminaba su reposo médico y retornaría a mis labores el lunes 30 de mayo de 2022. El lunes 30 de mayo al regresar no se le entregaron sus funciones de “torre de control”. Pero la situación era mucho más crítica, ya que, además de no entregarse las funciones pactadas, todos los puestos de trabajo estaban tomados El viernes 1 de julio de 2022, después de más de un mes de estar haciendo absolutamente nada, al fin llegó el gerente general de post venta a su sucursal, y le indicó que le “daría algunas funciones” de “asesor de servicio técnico”, con una clave y el correo electrónico. También lo obligó a efectuar nuevas tareas de “cajero”, señalándome que debo realizar el pago del cliente de cada servicio prestado, a través de tarjeta débito o, incluso, a través de efectivo. Todo lo anterior sin suscribir anexo de

Fallo

fallo de unificación Rol 16.963-2021 , en cuanto a las licencias médicas para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de tutela ha señalado (..) dispuesto en los artículos 1 y 17 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencia médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. El primero, define a la licencia médica como “… el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada…”. Por su parte, el segundo señala que “Autorizada la licencia o trascurridos los plazos que permitan tenerla por autorizada, ésta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado tiempo..”. Octavo: Que una interpretación armónica de dichos preceptos permite concluir que la presentación de una licencia médica por parte del trabajador días antes en que se materialice el despido preavisado, tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente, y contabilizando el resto del plazo de caducidad pendiente una vez terminado el reposo prescrito. En nada obsta a lo anterior, la existencia de la normativa de la ley 19.882, puesto que rige para la regularidad de los casos y no para la especial circunstancia que implica la presentación de una l

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VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral IGNACIO ANDRÉS DÍAZ FARÍAS, C.I. 16.359.843-4, con domicilio en Avenida México N°7932, comuna de La Florida, Región, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido, atentatorio de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora BRUNO FRITSCH S.A., RUT 84.807.200-1, con domicilio en Avenida La F

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