CASTRO/
Rol
V-15-2021
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, 3 y 5, comparece doña Sarela Arlette Rojo Gamboa, trabajadora independiente, domiciliada en Víctor Troncoso Muñoz N°121, Casa 68, Condominio Plaza Buin I, Buin, en calidad de representante legal de su hija AMYRA ZARELLA CASTRO ROJO, estudiante, cédula de identidad Nº 22.018.645-8, mismo domicilio, quien interpone solicitud de cambio de nombre y la modificación de la partida de nacimiento de su hija, con la pretensión de cambiar su apellido paterno CASTRO por ARAVENA, quedando en definitiva individualizada como AMYRA ZARELLA ARAVENA ROJO. Funda la solicitud señalando que al momento de su nacimiento su hija fue inscrita con el nombre de AMYRA ZARELLA CASTRO ROJO, en el registro de nacimiento de la Circunscripción Ovalle, número de inscripción 92 del año 2006. A pesar de lo señalado en el párrafo anterior, indica que desde los 4 años su hija ha sido reconocida como AMYRA ZARELLA ARAVENA ROJO y no como AMYRA ZARELLA CASTRO ROJO, siendo esto así en su entorno familiar, social y académico, es decir que durante todo el desarrollo de su vida ha sido identificada y llamada bajo el nombre recién señalado, al punto que gran parte de su entorno desconoce que su apellido paterno sea Castro. Refiere que el motivo principal por el que solicita el cambio de apellido de su hija es porque su padre biológico Patricio Alberto Castro García, dejó de preocuparse de ella al poco tiempo de terminar su relación sentimental, en el año 2006, cuando la niña tenía 5 meses de edad. En ese entonces, la veía sólo de vez en cuando y en forma intermitente, no aportando económicamente a sus necesidades básicas, dejando de verla en forma definitiva cuando AMYRA ZARELLA tenía 2 años de edad. Expone que en el año 2019 contrajo matrimonio con don Cristofher Omar De Jesús Aravena Cisternas, quien desde que su hija tenía 3 años comenzó a preocuparse de todos sus cuidados, asumiendo el rol de padre, por lo que empezó a ocupar el apellido Aravena como paterno, ya que su marido es quien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, 3 y 5, comparece doña Sarela Arlette Rojo Gamboa, en calidad de representante legal de AMYRA ZARELLA CASTRO ROJO, quien interpone solicitud de cambio de nombre y la modificación de la partida de nacimiento de su hija, con la pretensión de cambiar su apellido paterno CASTRO por ARAVENA, quedando en definitiva individualizada como AMYRA ZARELLA ARAVENA ROJO, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que ya fueron reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su solicitud, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de Amyra Zarella Aravena Rojo; y 2. Certificado de Matrimonio de doña Sarela Arlette Rojo Gamboa y don Cristofher Omar De Jesús Aravena Cisternas. TERCERO: Que, conforme se ordenó, se recibió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 1772 de fecha 25 de marzo de 2021, que informa al tenor de la ley N°17.344, que consta en sus registros, la inscripción de nacimiento N° 92, registro S, del año 2006 de la circunscripción de Ovalle, correspondiente a AMYRA ZARELLA CASTRO ROJO, nacida el 27 de diciembre de 2005, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Patricio Alberto Castro García y en el correspondiente a la madre a doña Sarela Arlette Rojo Gamboa. No constan subinscripciones ni rectificaciones en la inscripción de nacimiento. No se adjunta Extracto de Filiación y Antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad. CUARTO: Que, a folio 15 consta la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial el 02 de noviembre de 2021, no constando oposición, según da cuenta certificación de folio 22. QUINTO: Que, a folio 20, se lleva a efecto entrevista personal del Tribunal con la adolescente Amyra Zarella Castro Rojo, quien declara tener 16 años a esa fecha, estar en el colegio San Fernando de Buin, donde cursa tercero medio, manifestando querer estudiar psicología cuando salga del colegio. Refiere que vive con su hermano, con su papá, su mamá y sus dos mascotas. Su madre se llama Sarela Arlette Rojo Gamboa, y su padre indica “Cristopher Omar del Jesús Aravena Cisternas, pero él no es mi papá biológico. ¿Tienes contacto con tu papá Código: DXXEXFRXEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 biológico? Responde: No recuerdo ni siquiera la cara de mi papá biológico, y siempre estuve con él (con Cristopher Aravena) desde que tuve cinco años. Indica haber tenido contacto por última vez con su padre biológico cuando tenía cuatro años más o menos y nunca más he tenido contacto con él. Indica que su hermano es hijo de su madre y de su papá con el que vive, se llama Gaspar Omar Aravena Rojo, tiene seis meses. Refiere saber de esta solicitud, manifestando querer cambiar su apellido porque de esa forma voy a poder salir del país o hacer trámites,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; y artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Código: DXXEXFRXEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que, se ACOGE la solicitud y, en consecuencia, se autoriza el cambio de apellido paterno de la adolescente AMYRA ZARELLA CASTRO ROJO, cédula de identidad N° 22.018.645-8, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el número N° 92, Registro S, del año 2006 de la Circunscripción de Ovalle, del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo quedar en definitiva como “AMYRA ZARELLA ARAVENA ROJO”. II.- Remítase copia autentificada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, con certificación de ejecutoriedad. III.- Practíquense las inscripciones y subinscripciones respectivas, que sean procedentes. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al solicitante, y archívese en su oportunidad. Rol V-15-2021 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, doce de Junio de dos mil veintitrés Código: DXXEXFRXEQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T10:01:41-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-15-2021 CARATULADO : CASTRO/ Buin, doce de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, 3 y 5, comparece doña Sarela Arlette Rojo Gamboa, trabajadora independiente, domiciliada en Víctor Troncoso Muñoz N°121, Casa 68, Condominio Plaza Buin I, Buin, en calidad de representante legal de su h
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