UNIVERSIDAD DE CHILE/VIDELA
Rol
C-5161-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representaci nó convencional, del Fondo Solidario de Cr dito Universitario de la Universidad de Chile,é representado a su vez por do a Rita Mar a Bustos S nchez, ingeniera, en su calidad deñ í á Administradora General (s) del mismo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Diagonal Paraguay N 265, oficina 903, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de do a Claudia Andrea Videla Sotomayor, ignorañ profesi n u oficio, domiciliada en Parina N 9400, Villa Jard n Andino, comuna de Laó º í Florida, Regi n Metropolitana, en virtud de los siguientes argumentos.ó Refiere que la demanda es por la cantidad de 33,7 Unidades Tributarias Mensuales seg n su valor a la fecha de pago efectivo, equivalente a la suma de $1.912.879 a laú fecha de presentaci n de la presente demanda en el mes de mayo de 2022, en que laó UTM tiene un valor de $56.762.-, m s los intereses penales que correspondan, coná costas y que la demandada con el fin de obtener financiamiento para el pago de sus estudios superiores de la carrera de Licenciatura en Historia en la Universidad de Chile, obtuvo de parte de la instituci n que representa un cr dito solidario, el cual fue otorgadoó é al amparo y seg n la normativa contenida en la Ley N 19.287, que modific a la Leyú ° ó N 18.591, estableciendo las normas sobre Fondos Solidarios de Cr dito Universitario,° é publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1994. Indica que esta Ley permite a quienes no pueden financiar sus estudios superiores, acceder a un cr dito universitarioé del Fondo Solidario, el cual deber ser pagado por el (la) deudor(a) en diversas cuotas deá acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 del art culo 7 de la citada Ley, una vezº í º transcurridos dos a os desde el egreso del alumno, est o no en posesi n del t tulo, oñ é ó í bien, si es que no se hubiese matriculado por dos a os consecutivos en la respectivañ instituci n. Asimismo, la
Fundamentos
fundamentos deí derecho ya se alados, los t tulos acompa ados, consistentes en las Resolucionesñ í ñ Administrativas Electr nicas Nos. 0190-2022 y 0586-2022, re nen los requisitos oó ú condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva. Con fecha 5 de diciembre de 2022, a folio 15, el tribunal tiene por evacuado el traslado, declara admisibles la excepci n y recibe la causa a prueba por el t rmino legal. Dichaó é resoluci n consta notificada a las partes, seg n consta a folio 16 y 18.-ó ú Con fecha 19 de mayo de 2023, a folio 20, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representaci n del Fondo Solidario de Cr dito Universitario de la Universidad de Chile,ó é quien solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do a Claudia Andreañ Videla Sotomayor; fundando su acci n en los antecedentes de hecho y de derechoó rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esteñ considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, la ejecutada do a Claudiañ Andrea Videla Sotomayor, opone a la ejecuci n seguida en su contra la excepci n deló ó n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a loú í ó relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa losó ñó siguientes documentos: 1.- Resoluci n Administrativa Electr nica N 0190-2022 de fecha 23 de mayo de 2022,ó ó ° emitido con firma electr nica avanzada por do a Rita Bustos S nchez, Administradoró ñ á General (S) del Fondo Solidario de Cr dito Universitario de la Universidad de Chile, ené el que se establece la calidad de deudor moroso a do a Claudia Andrea Videlañ Sotomayor, c dula de identidad N 13.067.801-7, quien present dentro de plazo legalé ° ó su declaraci n de ingresos del a o 2018 sobre los ingresos percibidos el a o 2017,ó ñ ñ calcul ndose un valor de cuota anual del 5% del total de sus ingresos declarados, por loá que la cuota correspondiente al a o 2018 asciende a la suma de 17,52.- UTM.-, la queñ se hizo exigible el 31 de mayo de 2019, en conformidad a la Ley.- Código: GYHWXFMHCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5161-2022 Foja: 1 2.- Resoluci n Administrativa Electr nica N 0586-2022 de fecha 23 de mayo de 2022,ó ó ° emitido con firma electr nica avanzada por do a Rita Bustos S nchez, Administradoró ñ á General (S) del Fondo Solidario de Cr dito Universitario de la Universidad de Chile, ené el que se establece la calidad de deudor moroso a do a Claudia Andrea Videlañ Sotomayor, c dula de identidad N 13.067.801-7, quien present dentro de plazo legalé ° ó su declaraci n de ingresos del a o 2019 sobre los ingresos percibidos el a o 2018,ó ñ ñ calcul ndose un valor de cuota anual del 5% del total de sus ingresos declarados, por loá que la cuota correspondiente
Fallo
Por tanto, trat ndose de una copia simple, noá se encuentra autorizada con las solemnidades legales, por lo que no da plena fe del hecho de haberse otorgado, en consecuencia no se bastar a as mismo para fundamentarí í la ejecuci n de autos, no dando cumplimiento al requisito consistente en que el t tulo seró í indubitado. Sostiene que encontr ndonos en un juicio ejecutivo, resulta pertinente destacar que elá t tulo ejecutivo ha sido reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndoloí á á de presunci n de veracidad, tanto de la concurrencia de las personas como respecto deó los derechos y obligaciones, de lo cual son demostraci n aut ntica. "Para comprender laó é regulaci n legal del t tulo ejecutivo, tenemos que partir de la base que el juicio ejecutivoó í fue establecido como un procedimiento de cumplimiento de sentencias y que fue el Código: GYHWXFMHCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5161-2022 Foja: 1 legislador quien autoriz el uso de otros t tulos para provocar el empleo deló í procedimiento ejecutivo. Cuando se invocan estos ltimos, cobra importancia laú distinci n entre materialidad del t tulo y el acto que contiene..." (Juan Colomboó í Campbell y otros, Juicio Ejecutivo, Editorial Jur dica, Conosur Ltda., p g. 5). En efecto,í á la copia simple de la resoluci n, en que se sustenta la ejecuci n de autos da cuenta deó ó una obligaci n, aspecto relacionado con su contenido que no se d
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C-5161-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5161-2022 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CHILE/VIDELA Santiago, doce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representaci nó convencional, del Fondo Solidario de Cr dito Universitario de la Universidad de Chile,é representad
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