CALQUÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
C-52-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, por demanda de fecha 2 de marzo de 2023 de 2023, comparece doña ANA MARÍA ELISA CALQUÍN GONZÁLEZ, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N°6.273.812-K, domiciliada en calle Evaristo Merino N°133, comuna de Pichilemu, interpone demanda de prescripción extintiva de impuestos por derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, representada por su alcalde don CRISTIAN ANDRÉS POZO PARRAGUEZ, ambos con domicilio en calle Ángel Gaete N°365, Pichilemu. Con fecha 16 de marzo 2023 se notificó personalmente la demanda. Con fecha 22 de marzo de 2023, se contestó la demanda. Con fecha 8 de mayo de 2023, se llevó a cabo audiencia de conciliación, en rebeldía de la demandada. Con fecha 17 de mayo de 2023, se recibió la causa a prueba. Con fecha 5 de junio de 2013, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece doña ANA MARÍA ELISA CALQUÍN, ya individualizada, quien deduce acción de Prescripción de derechos de aseo, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, representada por su alcalde don Cristian Andrés Pozo Parraguez, también individualizado. Indica que es propietaria del inmueble ubicado en calle Evaristo Merino N°133, comuna de Pichilemu, Rol avalúo N°77-18 del Servicio de Impuestos Internos, respeco del cual la Municipalidad no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo. En virtud de lo anteriormente señalado, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, solicita que se declare la prescripción de la cuota N°2 del año 2005 a la cuota N°4 del año 2019, cuyo monto, considerando el valor de la cuota, más IPC y multa, asciende a $1.290.122.- SEGUNDO . Que comparece don GABRIEL NICOLÁS DIAZ CAMPOS, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, ya Código: EMBXXFZYWPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizada, quien contesta la demanda, solicitando que se rechace en todas sus partes. En síntesis, señala que los derechos de aseo son técnicamente una tasa y no impuesto y,
Fallo
por tanto, prescriben en el plazo de 5 años, según la regla general de las acciones. TERCERO. Se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho, substancial, pertinente y controvertido: Único. Efectividad de encontrarse prescrita la obligación de pagar el derecho de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en calle Evaristo Merino N°133, Rol de Avalúo 77-18, Comuna de Pichilemu, desde la cuota N°2 del año 2005, hasta la cuota N°4 del año 2019, inclusive. CUARTO. A fin de acreditar sus alegaciones la demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, del inmueble ubicado en Evaristo Merino N°133, comuna de Pichilemu, emitido por el departamento de rentas de la Ilustrísima Municipalidad de Pichilemu; 2.- Copia de certificado de número de la propiedad antedicha y 3.- Herencia Inscrita a fojas128 número 107 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023. QUINTO. Que la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO . La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, que se encuentra tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. SÉPTIMO. El objetivo principal de la prescripción es brindar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas entre individuos, al mismo tiempo que
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Pichilemu. CAUSA ROL : C-52-2023. CARATULADO : Calquín con Municipalidad De Pichilemu. Pichilemu, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, por demanda de fecha 2 de marzo de 2023 de 2023, comparece doña ANA MARÍA ELISA CALQUÍN GONZÁLEZ, chilena, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N°6.273.812-K, domiciliada en ca
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