2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CUBILLOS

Rol

C-1993-2018

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes, Rutó ó ó N 81.826.800-9, persona jur dica de giro de su denominaci n, ambos domiciliados paraº í ó estos efectos en calle Agustinas N 785, Piso 7, Santiago, interpone demanda ejecutiva deº cobro de pagar en contra de don Omar Eduardo Cubillos Gonz lez, ignora profesi n ué á ó oficio, domiciliado (a) en Los Coigues 2752 comuna de Punta Arenas. Se ala que, en efecto, el demandado Omar Eduardo Cubillos Gonz lez,ñ á suscribi con fecha 20/08/2015 el pagar N 21.0189806-K por la suma de $2.127.433ó é º por concepto de capital, m s los intereses respectivos se alados en dicho documento,á ñ todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Indica que dicha obligaci n deb a ser solucionada en 24 cuotas mensuales yó í sucesivas de $119.094, venciendo la primera de ellas el 30/09/2015, y la ltima elú 31/07/2017. Dice que seg n consta del pagar , el simple retardo en el pago de todo o parte deú é una cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de la suma debida,á ó í consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados yá ó no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital as formado,í º í devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existenteá é á para operaciones de cr dito de dinero. é Expresa que el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que soloó ha pagado las 3 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 29/12/2015, por lo que adeuda las 21 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.861.504, lo que devengar el inter s m ximo convencional desde laá é á fecha de retardo. Adem s, su representada est relevada d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Losó ó ó Andes, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Omaré Eduardo Cubillos Gonz lez, á por las razones de hecho y derecho se aladas en la parteñ expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 8, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó la prescripci n de la deuda oó s lo de la acci n ejecutiva, só ó olicitando tener por formuladas excepciones a la ejecuci n,ó declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas. ó PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Se ala que el vencimiento del pagar se produjo con el vencimiento de la ltimañ é ú de las cuotas pactadas (31 DE JULIO DE 2017), por lo que la acci n cambiara seó encuentra prescrita. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estosñ í t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoí é ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. ñ ó Código: XXHXXFKGXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1993-2018 Indica que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas pactadas del pagar ;ú é esto es, 31 DE JULIO DE 2017, se cumple el plazo de prescripci n de 1 a o. ó ñ Dice que si la ltima de las cuotas pactadas tuvo como fecha de vencimiento elú 31 DE JULIO DE 2017, se entiende que el pagar de autos se ha hecho exigible coné esta fecha, esto es, 31 DE JULIO DE 2017. Por lo tanto, a m s tardar en ese momento,á se ha producido el vencimiento del pagar . é Explica que de esta forma, consta en autos que la demanda le fue notificada con la fecha con la presentaci n de su escrito de excepciones, cuando ya ha transcurrido conó creces el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable alñ í º caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de la misma ley, para alegar laí prescripci n de la acci n cambiaria ejecutiva que emana del pagar en comento. Enó ó é efecto, entre el 31 DE JULIO DE 2017 y la fecha de notificaci n de la demanda, con laó presentaci n de este escrito, transcurri , en exceso el plazo de un a o establecido para laó ó ñ prescripci n de la acci n cambiaria ejecutiva.ó ó PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION. Formula y alega la excepci n de prescripci n de la obligaci n en atenci n a que,ó ó ó ó el pagar que sirve de fundamento a la demanda de autos y la fecha en que la demandaé le es notificada, con la fecha de la presentaci

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y a lo dispuesto en el art culo 434 N 4í º del C digo de Procedimiento Civil, leyes 18.010 y 18.092, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Omar Eduardo Cubillos Gonz lez, yaá individualizado, en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $1.861.504ó m s los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acci ná ó prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que, en el folio 8, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en el folio 15, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 24, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Losó ó ó Andes, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Omaré Eduardo Cubillos Gonz lez, á por las razones de hecho y derecho se aladas en la parteñ expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 8, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó la prescripci n de la deuda oó s lo de la acci n ejecutiva, só ó olicitando tener por formuladas excepciones a la ejecuci n,ó d

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Rol C-1993-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1993-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CUBILLOS Punta Arenas, doce de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Aud

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