21º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ASESORIAS ECONOMICAS VIAL COLECTIVA

Rol

C-16854-2020

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don Boris Alberto Durandeu Stegmann, abogado, en representaci n judicial de laó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde don Juan Crist bal Lira Ib ez, ingeniero comercial, c dulaó áñ é nacional de identidad N 6.379.957-2, todos con domicilio en Avenida Elº Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, quienº ó interpone demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS ECONOMICAS VIAL COLECTIVA CIVIL, Rut 76.416.626-4, representada legalmente por don Francisco Vial Vial, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Ra ló ú Labbe N 12613 501, comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, enº ó raz n de los hechos y argumentos de derecho que se exponen aó continuaci n. ó Funda su demanda en que la demandada adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuaci n se singularizan en eló Certificado N 2166 que emiti el º ó Secretario Municipal: Vencimiento Monto 31/07/2018 $222.433 31/01/2019 $225.547 31/07/2019 $229.934 31/01/2020 $232.923 31/07/2020 $236.988 Indica que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene Código: QKRGXFXXSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m rito ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 48 de la Ley deé í Rentas Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digoó ñ í ó de Procedimiento Civil; asimismo, la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS ECONOMICAS VIAL COLECTIVA CIVIL, representada legalmente por don Francisco Vial Vial, ya individualizado, y solicita ordenar se despache mandamiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don Boris Alberto Durandeu Stegmann, abogado, en representaci n judicialó de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde don Juan Crist bal Lira Ib ez, ya individualizados, quienó áñ interpone demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS ECONOMICAS VIAL COLECTIVA CIVIL, representada legalmente por don Francisco Vial Vial, ya individualizado, y solicita ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.147.825.- m só á reajustes, intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensual poré cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 de la Leyó ú í de Rentas Municipales en relaci n con los art culos 53, 54, y 55 del C digoó í ó Tributario, y que se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero pago yó cumplido pago a su representada de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposici n legal citada, con costas.ó Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, mediante el primer otros de su presentaci n deí ó fecha 30 de marzo de 2023, la parte demandada opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva. ó ó Fundamenta la excepci n opuesta, se alando que corresponde eló ñ rechazo, al menos parcial, de la demanda ejecutiva fundada en la excepci nó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, norma que da cuenta de la prescripci n de la deuda oó de la acci n ejecutiva, seg n corresponda. Dicha norma, en conjunto con loó ú dispuesto en el art culo 442 del mismo cuerpo legal, disponen el rechazo deí la ejecuci n si el t tulo tiene m s de tres a os desde que la obligaci n seó í á ñ ó haya hecho exigible. En consecuencia, no basta con la sola interposici n deó la demanda para efectos de interrumpir civilmente la prescripci n, sino queó Código: QKRGXFXXSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es menester que la misma sea notificada en la forma procesal correspondiente. Indica que la demanda ejecutiva se interpuso con fecha 30 de octubre de 2020, notific ndose a la parte demandada con fecha 20 de marzo deá 2023 y requerida de pago con fecha 21 de marzo de 2023. De este modo, resulta manifiesto que ha operado la prescripci n, al menos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16854-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ASESORIAS ECONOMICAS VIAL COLECTIVA Santiago, doce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece don Boris Alberto Durandeu Stegmann, abogado, en representaci n judicial de laó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, r

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