2º Juzgado Civil de Temuco

SILVA/ABURTO

Rol

C-1702-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

COMODATO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 24 de junio de 2022 comparece don Jarim José Reinaldo Silva Troppa, Abogado, por sí y en representación de don Oscar Silva Montalva, Médico Cirujano, Rut N°8.205.139-9, domiciliado en Avenida Los Creadores N° 0361, Temuco; de don Germán Patricio Silva Montalva, Abogado, Rut N°7.998.356-K, domiciliado en Morandé N° 322, Oficina 404, Santiago; y de doña Maritza Inés Silva Montalba, Cirujano Dentista, cédula de identidad N° 10.056.054-2, domiciliada en Los Capullos N° 01364, Temuco, quien deduce demanda de restitución de bien inmueble en contra de don Vicente Gabriel Aburto Fuentes, Rut N°9.930.606-8, trabajador independiente, domiciliado en Imperial N°1855 esquina Avenida Manuel Recabarren N°01340, comuna y ciudad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 6 de septiembre de 2022, se notificó personalmente la demanda al demandado. Con fecha 13 de septiembre de 2022, tuvo lugar el comparendo de contestación y conciliación con la asistencia del apoderado de la demandante y la asistencia personal del demandado. Se ratificó la demanda en todas sus partes, con costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado. Llamada las partes a conciliación, esta no se produjo. Con lo obrado, se puso término a la audiencia. Con fecha 21 de septiembre de 2022, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Dicha resolución se notificó al demandado el 20 de marzo del 2023 y al demandante el 24 del mismo mes y año. Con fecha 31 de mayo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022 comparece don Jarim José Reinaldo Silva Troppa, abogado, por sí y en representación de don Oscar Silva Montalva, Médico Cirujano, Rut N°8.205.139-9, domiciliado en Avenida Los Creadores N°0361, Temuco; de don Germán Patricio Silva Montalva, Abogado, Rut N°7.998.356-K, domiciliado en Morandé N°322, Oficina 404, Santiago; y de doña Maritza Inés Silva Montalba, Cirujano Dentista, cédula de identidad N° 10.056.054-2, domiciliada en Los Capullos N°01364, Temuco, quien deduce Código: KEKGXFYHPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » demanda de comodato en juicio sumario en contra de don Vicente Gabriel Aburto Fuentes, Rut N°9.930.606-8, trabajador independiente, domiciliado en Imperia N°1855 esquina Avenida Manuel Recabarren N°01340, comuna y ciudad de Temuco, quien deduce demanda de restitución de bien inmueble en juicio sumario en contra de Héctor Nicanor Jara Oñate, Cédula nacional de Identidad N° 6.335.922-K, chileno, desconoce al profesión u oficio, domiciliado en calle Rancagua 1400-B, de la comuna y ciudad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Señala el actor que son dueños en común de la propiedad consistente en el sitio número 17 de calle Imperia 1855, Población Unión Amanecer de esta ciudad de Temuco, la cual se encuentra inscrita a fojas 7492 vta., N° 5767, Registro de Propiedad del Año 2007; fojas 4876, N° 5010, Registro de Propiedad del Año 2015; y fojas 14788, N° 7490, Registro de Propiedad del año 2021; todas del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Agrega que como la propiedad se encuentra en la esquina de Avenida Manuel Recabarren y calle Imperia, por el lado de la primera tiene también el número 01340. El número de rol de avalúo fiscal es el 2902-19. Señala que, por contrato escrito de fecha 27 de diciembre de 2010, dieron en comodato el inmueble singularizado, por el término de 6 meses, renovables por igual período, a don Vicente Gabriel Aburto Fuentes, Rut N°9.930.606-8, trabajador independiente, domiciliado en la propiedad mencionada, esto es, la ubicada en calle Imperia N° 1855 esquina Avenida Manuel Recabarren N° 01340 de esta ciudad. La demandante argumenta que, tras más de diez años de vivir gratuitamente en el inmueble, y tras enterarse por intermedio de vecinos que el demandado había expresado en diversas ocasiones que “haría los trámites” en el Ministerio de Bienes Nacionales para “quedarse con la propiedad”, decidieron poner término al contrato de comodato, por estimar que dicha circunstancia traicionaba la buena fe con que lo habían acogido, ya que cuando se le permitió vivir en el inmueble se encontraba en una situación muy vulnerable, tanto así que en su momento lo conocieron en la iglesia del sector donde se acercó a pedir ayuda. De esta forma, con fecha 27 de septiembre de 2021 le enviaron carta de aviso de término de contrato, manifestándole s

Fallo

Por tanto, su deseo es que dicho ocupante les restituya la propiedad, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, razón por la que interponen la presente acción. Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en los Código: KEKGXFYHPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » artículos 2174 y 2180 y siguientes del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda de comodato en contra de don Vicente Gabriel Aburto Fuentes, ya individualizado; y, en definitiva, condenarle a la restitución del inmueble singularizado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; o en el plazo que el Tribunal disponga, bajo apercibimiento de lanzarle con todos los demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, tiene lugar el comparendo de contestación y conciliación con la asistencia del apoderado de la demandante y la asistencia personal del demandado. Se ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda, en rebeldía del demandado. Llamada las partes a conciliación, esta no se produjo. Con lo obrado, se puso término a la audiencia. TERCERO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1702-2022 CARATULADO : SILVA/ABURTO Temuco, doce de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 24 de junio de 2022 comparece don Jarim José Reinaldo Silva Troppa, Abogado, por sí y en representación de don Oscar Silva Montalva, Médico Cirujano, Rut N°8.205.139-9, domiciliado en Avenida Los Creadores N° 036

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