Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

OBREQUE/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A

Rol

O-131-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-131-2023 compareció don PABLO ANDRÉS OBREQUE ECHEVERRÍA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.522.050-7, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°549, Oficina 1104, Osorno, interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD PERIODÍSTICA ARAUCANÍA S.A., Rut: 87.778.800-8, representada legalmente por don Rodrigo Prado Lira, Rut: 6.370.435-0, ambos domiciliados en Antonio Varas N°945, Temuco. En cuanto a los hechos dice que la relación laboral con la demandada comenzó el 21 de Noviembre de 2003, en carácter de Periodista Reportero, sus funciones eran desempeñadas en la comuna de Osorno. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. Su jornada de trabajo se rige conforme el artículo 22 inciso 1 del Código del Trabajo. Su remuneración imponible ascendía a la suma de $1.834.344. En cuanto al término de la relación laboral, dice que la mayor parte de la relación laboral con su empleador fue buena, pero un hecho ocurrido en febrero de este año cambió todo. Hace presente que desde que comenzó la pandemia la estructura laboral del diario cambió por completo, pues tuvieron que adaptarse a las nuevas normativas por el Covid-19 y es así que comenzaron a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, el cual, se ha mantenido hasta el día de hoy. Por contrato su jornada laboral se rige bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, esto quiere decir que no tiene un horario fijo, pero si debe cumplir con todas las labores que se le encomienden en el transcurso del día. En Octubre del año 2022, recibió la noticia de que su esposa se encuentra embarazada de su tercer hijo y siendo esta la razón principal, sumado a la flexibilidad de horario y al poco trabajo que estaban realizando, es que considera la opción de buscar un ingreso extra, pues con tres hijos, hoy en día, no es fácil mantener la economía del hogar, más aún cuando un bebé tiene tantas necesidades que cubrir sumado a que su hijo mayor se encuentra estudiando en la Universidad y su segundo h

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Por lo tanto, conforme a lo expuesto y normas citadas y pertinentes, solicita tener por contestada la demanda y en definitiva que: 1. se rechace la demanda por despido injustificado y, en consecuencia, se rechace lo demandado por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; lo demandado por concepto de indemnización por años de servicios; y lo demandado por concepto de recargo legal; declarándose justificado el despido. 2. Se condene a la parte demandante al pago de las costas de la causa. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. En la audiencia de juicio la parte demandada acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo de Pablo Andrés Obreque Echeverría de 21 de noviembre 2003 (folio 21); 2) anexos de contrato de trabajo de 1 de marzo 2004; 22 de mayo 2004; 20 de noviembre 2004; 10 de agosto 2006; 31 de diciembre 2007; 01 de mayo 2008; 31 de diciembre 2008; 31 de diciembre 2009; 31 de diciembre 2012; 31 de diciembre 2013; 31 de diciembre 2014.; 31 de diciembre 2015; 31 de diciembre 2016; 31 de diciembre 2018; 31 diciembre 2019; 1 de julio 2020; 1 de septiembre 2020; 1 de noviembre 2020; 1 de enero 2021; 31 de diciembre 2020; 1 de marzo 2021; 1 de abril 2021; 1 mayo 2021; 1 junio 2021; 1 de julio 2021; 1 de octubre 2021; 1 de enero 2022; 1 de abril 2022; 1 de julio 2022; 1 de octubre 2022; 1 de enero 2023; 1 de abril 2023 (folio 22); 3) liquidaciones de sueldo del demandante enero a abril 2023. (folio 23); 4) carta de aviso de despido del actor de 28 de abril 2023 (folio 24); 5) finiquito del actor suscrito el 15 de mayo 2023, junto con declaración jurada (artículo 7 DFL N°1 DE 30.05.2000 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley 21.389) (folio 26); 6) descriptor de cargo “Periodista Reportero” (folio 27); 7) Portada del diario “El Austral de Osorno”, fecha 25 de marzo 2023 (folio 28); 8) Diario “El Austral de Osorno” nota: “Kayak Marallan busca potenciar el turismo y proteger el rio Negro”, fecha 25 de marzo 2023 (folio 29); 9) correo electrónico asunto “cotización diario Austral Osorno” fecha 9 de febrero 2023 (folio 30); 10) Decreto N°483 de 28 de febrero 2023, emitida por la Municipalidad de Rio Negro (folio 31); 11) Diario “el Austral de Osorno”, nota “entregan GP a cuidadoras de personas con demencia senil” fecha 1 de marzo 2023 (folio 32); 12) Diario “el Austral de Osorno”, nota “Jóvenes realizan murales para hermosear lugares en Río Negro” fecha 7 de marzo 2023 (folio 33); 13) conversación de WhatsApp entre Manuel Cifuentes con Sebastián Cruzat (Alcalde), fecha 19 de diciembre 2022, 9 de enero 2023 y 1 de febrero 2023 (folio 34); 14) Conversación de WhatsApp entre Manuel Cifuentes con Andreina de “Soy Osorno”, fecha 24 de marzo 2023 (folio 35); 15) carta de amonestación, fecha 25 de abril 2005 (folio 36); 16) Registro de entrega RIOHS (folio 37); 17) RIOHS de Sociedad Periodística Araucanía S.A (folio 38). La parte demandada rindió prueba

Fallo

por estas graves consecuencias que SPA no puede tolerar ningún tipo de conducta que se aleje de la ética periodística; y (v) la pérdida de confianza que significó el actuar del señor Obreque para con mi representada. En resumen, se puede concluir que concurre la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo esgrimida por Sociedad Periodística Araucanía S.A. Las conductas del demandante también infringen el contenido ético jurídico adicionalmente a lo ya indicado, las conductas desplegadas por el actor vulneran el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Se ha dicho que el contrato de trabajo no sólo representa un intercambio de servicios por remuneraciones, sino que también un contenido personal, de carácter ético-jurídico, cuyo fundamento general y último reside en que seres humanos se vinculan en una relación de carácter jurídico-personal, estable y continua, tras la consecución de un fin común, cual es la producción de bienes y servicios para la comunidad. Sobre ello, el tratadista William Thayer sostiene lo siguiente: “En todo caso, las relaciones laborales crean una comunidad humana o sea, una necesidad de convivencia, cooperación y ayuda para el logro de objetivos comunes, que impone deberes recíprocos, más o menos acentuados según la condición cultural, funcional o jurídica de cada uno de los integrantes de ella. Hay, pues, requerimientos de fraternidad, respeto, discreción, veracidad, secreto, higiene, previsión, segurid

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Osorno, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-131-2023 compareció don PABLO ANDRÉS OBREQUE ECHEVERRÍA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.522.050-7, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°549, Oficina 1104, Osorno, interponiendo demanda en contra de la SOCIEDAD PERIODÍSTICA ARAUCANÍA S.A., Rut: 87.778.800-8, representada legalmente por don Rodrigo Prado

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