2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/INVERSIONES GIANFRANCO PATUELLI SPA

Rol

O-4717-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LLOYD DANIEL ANDRES MALDONADO NUÑEZ, Rut N°19.027.280-K, actualmente cesante, domiciliado en Av. Las Rejas N°874, comuna de Viña del Mar, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de PATUELLI Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N°77.424.510-3, domiciliada en Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna de Santiago, representada legalmente por don, Cédula de Identidad N°5.433.497-4, mismo domicilio y, por constituir un mismo empleador de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo en contra de ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, RUT 5.433.497-4, con domicilio en calle Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna de Santiago, en contra de TACTIC LIMITADA, RUT 76.145.533-8, representada legalmente por don Antonio Segundo Patuelli Ceza, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna de Santiago, en contra de PG ADMINISTRADORA SPA, RUT 76.257.252-4, representada legalmente por don Antonio Segundo Patuelli Ceza, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna de Santiago, en contra de INVERSIONES LAS MALVAS LIMITADA, RUT 77.087.936-1, representada legalmente por don Antonio Segundo Patuelli Ceza, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna de Santiago y, en contra de INVERSIONES GIANFRANCO PATUELLI SPA, RUT 76.341.054-4, representada legalmente por don Gianfranco Patuelli González, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°979, oficina N°401, comuna de Santiago, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a los demandados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Patuelli y Compañía Limitada con fecha 20 de diciembre de 2019, para desempeñar la labor de vendedor full time,

Fundamentos

fundamentos antes expuestos y, teniendo presente que los incumplimientos contractuales imputados por el trabajador a la demandada Patuelli y Compañía Limitada en la comunicación de despido indirecto se encuentran acreditados en autos, se concluye efectivamente que este reviste la gravedad necesaria que exige el legislador en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, para estimar configurada la causal legal de caducidad imputada, concluyendo el Tribunal que resultó justificada la decisión del trabajador demandante para poner término a su respectivo contrato de trabajo que lo vinculaba con la entidad demandada antes individualizada y, por ende, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 50% de conformidad a lo que establece el artículo 171 del Código del Trabajo. NOVENO: Que en relación al cobro del feriado legal, saldo de remuneraciones y cotizaciones adeudadas, cabe tener presente que ha quedado establecido como un hecho de la causa la deuda de dichas prestaciones laborales a través de la prueba rendida por la parte demandante, como la aplicación de la facultad de tener por tácitamente admitidas dichas alegaciones, atendido que tal como fue expresado, no ha existido discusión respecto de la efectividad de adeudar dichas prestaciones, las que deberán ser solucionadas por la ex empleadora. En relación a la aplicación de la sanción de nulidad de despido, cabe tener presente que habiendo sido establecida la existencia de deuda previsional a la época del despido indirecto ejercido por el trabajador demandante con fecha 15 de mayo de 2023, de conformidad los hechos establecidos en el motivo precedente y, reuniéndose a juicio de esta sentenciadora cada uno de los requisitos exigidos por el legislador laboral en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, se hará lugar a dicha sanción, condenándose a la empleadora Patuelli y Compañía Limitada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de auto despido respectiva y la fecha en que fue declarada la liquidación concursal voluntaria de dicha entidad por resolución del 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10160-2023, dictada con fecha 04 de julio de 2023. EN CUANTO A LA ACCION DE DECLARACION DE UNICO EMPLEADOR: DECIMO: Que en relación a la declaración de único empleador solicitada en el libelo respecto de todos los demandados, cabe tener presente que no ha existido oposición formal respecto de estos últimos, debiendo recordar que con la publicación de la Ley N° 20.760 con fecha 09 de julio de 2014, fue introducida -entre otras-, las siguientes modificaciones a la norma del artículo 3° del Código del Trabajo: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don LLOYD DANIEL ANDRES MALDONADO NUÑEZ en contra de PATUELLI Y COMPAÑIA LIMITADA, sólo en cuanto, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora antes individualizada y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $606.184.- b) Indemnización años de servicios, por la suma de $1.818.551, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $909.275.- c) Feriado Legal adeudado por la suma de $130.612. d) Saldo de Remuneración adeudada por el mes de abril de 2023, por la suma de $469.415. e) Remuneración adeudada por 15 días trabajados en mayo de 2023, por la suma de $303.092. f) Que la demandada antes individualizada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Provida y AFC Chile, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y 15 días trabajados en mayo de 2023 y, en Fonasa los meses de enero, febrero, marzo, abril y 15 días de mayo de 2023, debiendo tomar en consideración una remuneración imponible de $606.184. g) Asimismo, debe enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido ejercido con fecha 15 de mayo de 2023 y la fecha en que fue declarada la liquidación concursal v

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LLOYD DANIEL ANDRES MALDONADO NUÑEZ, Rut N°19.027.280-K, actualmente cesante, domiciliado en Av. Las Rejas N°874, comuna de Viña del Mar, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de PATU

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