Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CORNEJO/COMITE DE AGUAL POTABLE RURAL UPEO CORRAL DE PEREZ

Rol

M-194-2023

Fecha

4 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre Despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, RIT M 194-2023 acumulada a causa RIT M-198-2023, RUC 23- 4-0512096-8, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante doña VERÓNICA DEL PILAR CORNEJO SALINAS, técnico en comercio exterior, domiciliada en Callejón El Molino, casa sin número, sector Upeo, comuna de Curicó y don LUIS IGNACIO TRIPAINAO ARRIAGADA, operador de agua potable rural, domiciliado en Sector Corral de Pérez sin número, Upeo, comuna de Curicó; y por la demandada COMITE DE AGUAL POTABLE RURAL UPEO CORRAL DE PEREZ, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Aguilera González, se ignora profesión u oficio, Presidente del Comité, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 298, Comuna de Teno. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la presente causa se a iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales respecto de los señores Verónica del Pilar Cornejo Salinas y Luis Ignacio Tripainao Arriagada, cuyos

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho se exponen a continuación. Respecto de la demandante VERÓNICA DEL PILAR CORNEJO SALINAS: Relata que la relación laboral se habría iniciado con fecha 15 de Marzo de 2018, con la empresa COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL UPEO-CORRAL DE PÉREZ, siendo en la actualidad su contrato indefinido, su jornada de 4 días al mes, distribuidas en 3 días Lunes, y 1 día Domingo, cada mes señalando sin embargo que en los hechos sus labores requerían mayor tiempo que el estipulado. Señala en cuanto a sus funciones, las que desempeñaba desde su domicilio, que serían las siguientes: 1) Recibir del operador la información de las lecturas de cada domicilio, ingresándola en una planilla de registro del consumo de cada socio, para posteriormente enviar dicha información a la Contadora del Comité quien emitía las boletas, y se encargaba su posterior impresión. 2) Cotejar las boletas con el registro de los pagos de los clientes, a fin de observar si quedaba saldo a favor o en contra, lo que debía adjuntar a cada boleta, que entregaba al operador para el reparto a los socios. Asimismo, debía remitir las boletas a algunos de los socios por vía whatsapp. 3) Al menos un día Domingo de cada mes, debía asistir en la sede vecinal Upeo, para recibir los pagos en dinero en efectivo de los socios que pagaban con esta modalidad, a quienes se entregaba un comprobante de ingreso de la recaudación dando cuenta del nombre del socio, boleta y valor pagado. 4) Registrar los pagos que se hacían por transferencia y que se informaban por whatsapp. 5) Llevar el libro de caja, donde se registraba los gastos, y egresos del comité, en el cual agregaba la copia de las transferencias correspondiente como egresos de Banco para cuadrar. 6) Llevar un registro de planilla de datos básicos donde se consigna el control del consumo de luz de la motobomba del comité, pérdida de agua, estudios de factibilidad de arranques, datos básicos que se requerían enviar mensualmente a la Dirección de Obras Hidráulicas, informando lo anterior al Comité en cada reunión de la Directiva que se realizaba. 7) Realizar compra de insumos y materiales, tales como hojas, tintas o toner para impresora, repuestos requeridos por operador, cloro, medidores, etc. 8) Gestionar la impresión de formularios en imprentas, realizaba los pagos de honorarios a la contadora, y coordinar el pago de las cotizaciones de los dos trabajadores del Comité. 9) Durante el último tiempo, además se me asignó la recepción de documentación de los dueños que se adjudicaron ampliación de red de agua potable. En relación a su remuneración, indica que que inicialmente su sueldo era ascendente a un ingreso mínimo, se pagaba calculado en base a una jornada parcial, pero que en Junio de 2022, dado la irregularidad de tener que trabajar desde su domicilio más allá de los horarios indicados en el contrato, lo que abarcaba en la práctica una jornada completa, su cumplió con aumentar el pago a una jornada de 45 horas semanales, dado lo

Fallo

se declara el despido como injustificado, indebido o improcedente, se condene al RECARGO DEL OCHENTA POR CIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, esto es, la suma de un millón setecientos sesenta mil pesos ($1.760.000.-), o bien por las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 7. Que, por la declaración anterior, se condene a la demandada COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL UPEO-CORRAL DE PÉREZ, en favor de su parte, al pago de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000.-), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 8. Que, se condene a la demandada COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL UPEO-CORRAL DE PÉREZ, en favor de su parte, al pago de la COMPENSACIÓN DE FERIADO LEGAL 2022-2022, por la cantidad de trescientos ocho mil siete pesos ($308.007.-), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 9. Que, se condene a la demandada COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL UPEO-CORRAL DE PÉREZ, en favor de su parte, al pago de la COMPENSACIÓN DE FERIADO PROPORCIONAL, por la cantidad de setenta y siete mil ochocientos cincuenta siete pesos ($77.857.-), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 10. Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Curicó, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Magistrada Suplente de este Tribunal. RIT M-194-2023 RUC 23- 4-0512096-8 Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a cuatro de noviembre de dos mil

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