1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-196-2023

Fecha

4 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1.-Efectividad de la ocurrencia de los hechos imputados por el fiscalizador actuante al imponer la multa administrativa en relación a la infracción sancionada. 2.-Efectividad que la misma deba ser rebajada Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 9 de febrero de 2023 fue cursada a la empresa reclamante la resolución multa N° 3991 /23 /4, por infracción al artículo 54 bis, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo texto normativo. 2.. Que la remuneración de los trabajadores objeto de esta multa estaba compuesta por una parte fija y otra parte variable, la que consistía en bonos, cuyo monto depende del porcentaje de las ventas individuales y grupales de cada tienda. 3.- Que los bonos antes mencionados eran pagados con desfase de un mes. Lo anteriormente acreditado se colige del análisis de los de los contratos de trabajo de cada uno de los empleados objeto de la multa, como también las declaraciones contestes de los testigos de la parte demandante. 4.- Que las metas a conseguir como el monto de las ventas logradas eran publicadas en un diario mural, asimismo vía WhatsApp. 5.- Que la comunicación de WhatsApp no estaba autorizada por la empresa, no obstante, se realiza de igual manera. Lo anterior se obtuvo del análisis de las copias de comunicaciones vía aplicación WhatsApp y fotografías del mentad

Fundamentos

fundamentos de la multa impuesta por los representantes del ente administrativo en el cumplimiento de las facultades que le confiere el legislador. Al efecto, se ha de tener presente que el artículo 23 del D.F.L N° 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo atribuye a los Inspectores del trabajo el carácter de ministros de fe, y los hechos constatados por el fiscalizador actuante, durante el desempeño de sus funciones, constituyen presunción legal de veracidad, para todos los efectos legales, incluso para los efectos de prueba judicial. Quinto. En cuanto a la multa impuesta. Que la norma cuya infracción se sanciona es aquella contenida en el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del ramo, que establece : “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y, conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” Que esta norma tiene por objeto la protección de la remuneración de los trabajadores y como tal se encuentra inserta en el Capítulo VI, del Título I del Libro I del Código del Trabajo cuyo propósito es entregar al trabajador el conocimiento claro y expreso, del monto de sus remuneraciones y la forma en que se arribó a dicho monto. Que de acuerdo a los hechos acreditados en la consideración antecedente en relación a la normativa infraccionada, analizados y ponderados de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es dable concluir que la reclamante no cumple con su obligación consignada en el artículo 54 bis del Código de Trabajo ni con el espíritu de la misma, por cuanto la información entregada a sus trabajadores en las diferentes tiendas, es de carácter grupal y diario, mas no es la información final y concreta que el legislador obliga al empleador a proporcionar a sus trabajadores conjuntamente un comprobante con indicación del monto pagado de la forma como se terminó y las deducciones efectuadas al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 del estatuto laboral Qué en mérito de lo razonado en los párrafos anteriores se colige que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo no incurrió en error al imponer la multa cursada , de manera que este reclamo será rechazado en lo resolutivo de este fallo. Sexto. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto pues la misma resulta es sobreabundante de los hechos suficientemente establecidos en este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 54, 54bis, 453, 454, 500, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus parte el reclamo interpuesto por COMERCIAL FASHIONS PARK SA rol único tributario 78.533.100-1 representada por don ALEJANDRO MUSA CAMPOS cédula nacional de identidad 8.175.733 -k en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE rol único tributario 61.502.000-1 representada por doña GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME, en razón de la resolución multa N° 3991 /23 /4, de 09 de febrero del año 2023. II.- Que se exime a la reclamante del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-196-2023 RUC : 23- 4-0477102-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-196-2023, por reclamación de multa administrativa, solicitada en procedimiento monitorio. El reclamo fue interpuesto por COMERCIAL FASHIONS PARK SA rol único tributar

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