SALAZAR/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Rol
M-64-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Bonos, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados se han visto aminorados, sin embargo, todavía resulta importante seguir realizando reestructuraciones con el fin de seguir mejorando la productividad como los procesos de la compañía. De este modo, la Empresa ha advertido la necesidad de reformular su estructura organizativa y optimizar los recursos materiales y profesionales con los que en el área o unidad de Centro de Atención Angol. Dichos ajustes se concretarán a través de la sistematización y centralización de diversas funciones, así como a la reducción, restructuración y racionalización de recursos. Para estos efectos, como hemos indicado, ha sido imperativo reorganizar el equipo de trabajo del área donde usted se desempeña, medida que ha llevado a reformular las posiciones de trabajo, responsabilidades y perfiles insertos en ella”. Aseveró que, como corolario a lo inexplicable se expuso en la mencionada misiva que: “Así las cosas, en el caso específico, el puesto de trabajo en que usted detenta se suprimirá de la estructura organizativa de Mutual de Seguridad”. Destacó que, como puede apreciar el Tribunal, se intenta fundamentar el término de la relación laboral invocando supuestos menoscabos económicos sufridos por la empresa, pero correspondientes a los años 2020 a 2021, sin hacer alusión a la situación actual de la demandada que explique claramente las razones del despido. Por ende, se pregunta: ¿por qué no se le desvinculó en ese periodo, sino ahora? Agregando que, en verdad, resulta inexplicable que se invoquen razones que no corresponden a la situación financiera actual del empleador. Señaló que lo anterior resuelta incluso más inexplicable, al conocer el dato consistente en que este año se procedió a repartir utilidades entre los trabajadores, como queda en evidencia en la cartola histórica de la cuenta vista del Banco Santander, cuyo titular es su representado, que se acompaña. En efecto, en dicho documento se aprecia que se procedió al reparto de utilidades durante el año 2020 por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 5 de septiembre de 2023, compareció don EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, abogado, en representación convencional de don CARLOS ADOLFO SALAZAR ORTEGA, chileno, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 12.394.391-0, domiciliado en calle Richard Wagner N° 1252, comuna de Angol, interponiendo demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de recargo legal y otras prestaciones laborales, en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rol Único Tributario N° 70.285.100-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don HERNÁN GONZÁLEZ RAMÍREZ, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 10.618.266-3, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 4850, comuna de Santiago, Región Metropolitana, sobre la base de los siguientes antecedentes. Hizo presente que, según consta del último contrato de duración indefinida celebrado por las partes, de fecha 29 de marzo de 2018, su representado ingresó a prestar servicios con esa fecha en calidad de técnico paramédico conductor de ambulancias, bajo dependencia y subordinación, en los términos previstos en el artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada conforme a la cláusula primera del contrato. Agregó que la fecha de separación de sus funciones se produjo el día 11 de julio de 2023, por la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, que se referirá más adelante. Refirió que, en cuanto a sus funciones, durante la vigencia del vínculo contractual su mandante fue asignado como técnico paramédico conductor de ambulancias de propiedad del empleador, destinadas al transporte de sus pacientes, o cualquier otro de similar naturaleza que le encomendara el empleador, en calle Manuel Jarpa N° 082, comuna de Angol, hasta la separación de sus funciones el día 11 de julio de 2023, en virtud de aviso de término de contrato que recibió personalmente en el lugar de trabajo en la misma fecha antes citada. Indicó que la estructura de la última remuneración mensual correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2023, se componía de sueldo base mensual, gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo y horas extraordinarias, y para efectos de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del ramo, ascendió a la suma de $1.378.087.- Precisó que, si bien es cierto que su representado firmó contrato en el año 2018 con la demandada, la verdad es que aquél había estado prestando servicios desde el año 2016, período durante el cual siempre tuvo una excelente evaluación, desempeñando sus funciones primero en Copiapó y posteriormente en Angol. Así, reiteró que en un comienzo prestó servicios en la ciudad de Copiapó, pero a partir del 1 de diciembre de 2020, a petición de la jefatura, se le trasladó a la ciudad de
Fallo
en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, cobro de recargo legal que indica y otras prestaciones adeudadas, en contra de Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción, representada legalmente por don Hernán González Ramírez, admitirla a tramitación y, en definitiva, dando lugar a ella en todas sus partes, se declare que el despido de don Carlos Adolfo Salazar Ortega es injustificado, condenando a la empresa demandada al pago del recargo legal que indica y las otras prestaciones adeudadas, sin perjuicio de la suma mayor o menor que el Tribunal estime conveniente fijar, conforme con el mérito del proceso, y que a continuación se detalla: 1.- La suma de $2.067.130.-, correspondiente a la aplicación del incremento legal del 30% por concepto de indemnización por 4 años de servicios, en la forma señalada en el artículo 168, inciso primero, letra a), del Código del Trabajo; 2.- La suma de $ 1.578.405.-, correspondiente a descuento por aporte empleador a AFC, efectuado en el finiquito; 3.- La suma de $974.708.-, correspondiente al bono de jardín infantil a que su representado tiene derecho; 4.- Que, todo lo anterior, con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 5.- Que, se condene al pago de las costas de la causa a la demandada; y 6.- En subsidio a todo lo anterior, lo que el Tribunal estime procedente en derecho. SEGUNDO: Que, a folio 48, con fec
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Angol, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 5 de septiembre de 2023, compareció don EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, abogado, en representación convencional de don CARLOS ADOLFO SALAZAR ORTEGA, chileno, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 12.394.391-0, domiciliado en calle Richard Wagner N° 1252, comuna de Angol, interp
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