LOUIS/COMANDO DE BIENESTAR-JEFATURA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA DEL EJÉRCITO DE CHILE (JAVE)
Rol
O-7551-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: A) GUILLERMO ZAMORA SESSAREGO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS El trabajador inicio relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A., con fecha 7 de mayo del 2019. Fue contratado para desempeñar el cargo de "maestro eléctrico", y en la última obra que se desempeña es en la denominada remodelación Tercer Piso Club Militar del Ejército, ubicado en Av. Gran Vía 9006, Comuna de Vitacura, y cuyo mandante es el COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE JORNADA DE TRABAJO Desempeño una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. REMUNERACIÓN Por los servicios prestados percibía mensualmente sueldo base por $680.000.- más gratificación legal, esto es $158.333, por ende su remuneración ascendía a la suma de $838.333.- Adicionalmente recibe bono de locomoción y colación de $10.000.- cada una. Para los efectos del artículo debía recibir la suma de $858.333.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador con fecha 24 de Octubre de 2022 decide poner término a la relación laboral que mantenía con INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A., mediante la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es despido indirecto, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo " Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", cumpliendo las formalidades legales para proceder. Los hechos fundantes del despido indirecto y consignados en la respectiva carta de despido indirecto, la que se reproduce en forma completa, fueron los siguientes: REF. TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO. Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en comunicar el despido indirecto hacia ud. mi empleador INCELEC SPA, RUT 76200936-6, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según lo estab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de GUILLERMO ZAMORA SESSAREGO, ELIU APOLOS INOSTROZA DELGADO, y LOUIS WILSON, cesantes, de su mismo domicilio, ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN CARRASCO SEPULVEDA, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Nueva Providencia n° 1881 of. 1912 Comuna de Providencia, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, por aplicación de las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del DIVISION DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Enrique Ramírez Puga y/o Rodrigo Suazo García, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de dicha norma, domiciliados Av. Libertador Bernardo O'higgins 260 piso N°6 Santiago Centro, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: A) GUILLERMO ZAMORA SESSAREGO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS El trabajador inicio relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A., con fecha 7 de mayo del 2019. Fue contratado para desempeñar el cargo de "maestro eléctrico", y en la última obra que se desempeña es en la denominada remodelación Tercer Piso Club Militar del Ejército, ubicado en Av. Gran Vía 9006, Comuna de Vitacura, y cuyo mandante es el COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE JORNADA DE TRABAJO Desempeño una jornada de trabajo ordinaria, de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. REMUNERACIÓN Por los servicios prestados percibía mensualmente sueldo base por $680.000.- más gratificación legal, esto es $158.333, por ende su remuneración ascendía a la suma de $838.333.- Adicionalmente recibe bono de locomoción y colación de $10.000.- cada una. Para los efectos del artículo debía recibir la suma de $858.333.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador con fecha 24 de Octubre de 2022 decide poner término a la relación laboral que mantenía con INCELEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A., mediante la figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es despido indirecto, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo " Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", cumpliendo las formalidades legales para proceder. Los hechos fundantes del despido indirecto y consignados en la respectiva carta de despido indirecto, la que se reproduce en forma completa, fueron los siguientes: REF. TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO. Por medio de la presente y en
Fallo
Por tanto, respecto a las cotizaciones tanto de AFP, FONASA y AFC adeudadas, debe tenerse presente que las cotizaciones respectivas fueron descontadas mensualmente de cada una de sus liquidaciones de remuneración de los meses en que se le ha pagado, existiendo por parte de la empresa apropiación por cada suma de dinero, descontada, puesto que no fueron ingresadas en las instituciones respectivas, situación que da cuenta la cartolas de cotizaciones de las instituciones anteriormente señaladas, en que figuran meses impagos. Y que, frente a este incumplimiento, le afecta gravemente al verse mermado los fondos destinados a financiar a futuro su pensión de vejez e impidiéndole gozar de los beneficios que por ley le corresponden, decidiendo poner término a su contrato de trabajo. Además durante todo el año 2022 se le paga en forma desfasada las remuneraciones superando los 30 días. Sin otro particular se despide atentamente. PAGO DESFASADO DE REMUNERACIONES Los pagos se hacen por medio de transferencia electrónica hacia la cuenta Rut que mantenía el trabajador en el Banco Estado. En las cartolas respectivas se señala expresamente el rut del empleador (76.200.936-6) A modo ejemplar En el mes de septiembre el día 12 recién se paga la suma de $684.000.- que corresponde al mes de Agosto del 2022 NULIDAD DEL DESPIDO Su empleador al momento de poner término a su relación laboral, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, toda vez que su
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de GUILLERMO ZAMORA SESSAREGO, ELIU APOLOS INOSTROZA DELGADO, y LOUIS WILSON, cesantes, de su mismo domicilio, ciudad de Santiago quien viene en interponer demanda por d
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