ERAZO/RAMOS
Rol
O-774-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-774-2022, R.U.C. 22-4-0410966-2, seguida por indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, daño moral y declaración de empleador único, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don JUAN CARLOS ERAZO RUZ, C.I. Nº 8.467.942-9, chileno, casado, dependiente, domiciliado para estos efectos en Carlos Bretty nº 8959 de la comuna de Antofagasta seguida en contra de del empleador del demandante VICTORIA ZAMORANO E HIJOS LTDA O RAMSER SERVICIOS, RUT Nº 79.824.100-1, persona jurídica del giro de su denominación y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica, asimismo en calidad de co-empleadores en contra de T Y R MAQUINARIAS Y SERVICIOS, RUT Nº 76.556.920- 6, persona jurídica del giro de su denominación todas ellas representadas legalmente por don Ronald Jaime Ramos Zamorano cédula nacional de identidad nº 6.880.032-3, y asimismo en calidad de co-empleadores en contra de RONALD JAIME RAMOS ZAMORANO, RUT Nº 6.880.032-3, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Poupin Nº 1138, de la comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes de la relación laboral. El actor comenzó a prestar servicios con fecha 02 de diciembre de 2017, cumpliendo funciones de operador maquinaria pesada. Hace presente que al inicio de la relación laboral suscribió una serie de contratos diarios con la demandada Victoria Zamorano e Hijos Ltda. o Ramser Servicios y con la demandada T Y R Maquinarias y Servicios, seguida de la suscripción de finiquitos sin que dichos estos dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Que tales contratos eran diarios en calidad de trabajador eventual, no obstante prestó servicios de manera ininterrumpida tal como aparece en el pago de cotizaciones previsionales. Lo anterior se mantiene hasta el 01 de junio de 2018, fecha en que su
Fundamentos
considerando la lesión del antebrazo y muñeca como laboral, conforme a los informes médicos otorgados que dan cuenta de manera fehaciente que dichas patologías derivan del accidente sufrido por el actor. Que, como se indicó el accidente que afectó al actor se debió a las malas condiciones en que se encontraba la escalera la que no tenía las condiciones óptimas y que producto de aquello esta se rompió y originó el accidente y todas las consecuencias que hasta la fecha le afectan, que por lo demás ante el aviso del accidente a su empleador, no tomó medida alguna y solo ante la insistencia del actor fue derivado a la IST. De las indemnizaciones demandadas, que el artículo 69 de la Ley 16.744 otorga al trabajador afectado de un accidente o enfermedad del trabajo legitimación activa para perseguir a los responsables del accidente, por lo cual puede requerir el pago de las indemnizaciones que procedan, incluso el daño moral, en adicione a las prestaciones contempladas en la Ley 16.744. Que, en tal sentido solicita se indemnice al actor por daño emergente, lucro cesante y daño moral. TERCERO: Que, contestando las demandadas Victoria Zamorano e Hijos Limitada (Ramser Limitada) y T y R Maquinarias y Servicios Limitada. Se allana a la demanda de unidad económica. En cuanto a los hechos, sostiene que es efectivo que existe una relación laboral vigente entre el demandante y la sociedad Victoria Zamorano e hijos limitada, que se inicia con fecha 18 de junio de 2018, desempeñándose el actor como operador de maquinaria pesada, que en promedio por los meses de septiembre, octubre y noviembre las remuneraciones del actor ascendieron a la suma de $868.000.- En cuanto al accidente, que el demandante relata lo que él llama un accidente laboral, acecido con fecha 08 de noviembre de 2018, que según sus dichos se habría producido a consecuencia del incumplimiento de esa parte del deber de seguridad contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, no obstante el organismo competente determinó con fecha 12 de noviembre de 2018, que la enfermedad o lesión que afecta al demandante no tiene origen laboral, señalando en el informe N° 1337959, datos Médicos, de 13 de noviembre de 2018, que el actor presenta como diagnóstico presuntivo, “lesión del hombro, no especificada, trastorno sinovial y tendinosos, no especificado.” Y que la misma institución IST, con fecha 30 de noviembre de 2018, en informe N° 1354636, señala que el actor presenta, como diagnostico presuntivo “bursitis del hombro, otros trastornos y enfermedades clasificadas en otro parte; luego con fecha 21 de junio de 2019, datos Médicos N° 1530743, indica que el señor Erazo tuene alta médica, “nat secundario síndrome de túnel carpiano leve bilateral”. Con igual fecha el IST resuelve que la afectación no está cubierta por el seguro, esta resolución otorga la posibilidad de apelar, lo que el señor Erazo no hizo, por lo que niega las afirmaciones del actor en el sentido que se trate de consecuencias asociadas a un
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don JUAN CARLOS ERAZO RUZ declarando que las demandadas VICTORIA ZAMORANO E HIJOS LTDA O RAMSER SERVICIOS, Rut 79.824.100-1 y la demandada T Y R MAQUINARIAS Y SERVICIOS, RUT 76.556.920-6, ambas representadas por don Ronald Jaime Ramos Zamorano, todos ya individualizados, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que, se rechaza, la demanda declarativa de único empleador intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don JUAN CARLOS ERAZO RUZ dirigida en contra de don Ronald Jaime Ramos Zamorano, todos ya individualizados. III.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don JUAN CARLOS ERAZO RUZ seguida en contra de las demandadas VICTORIA ZAMORANO E HIJOS LTDA O RAMSER SERVICIOS y la demandada T Y R MAQUINARIA
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Accidente del trabajo y otros DEMANDANTE: Juan Carlos Erazo Ruz DEMANDADA: Victoria Zamorano e hijos ltda. o Ramser Servicios DEMANDADA: T Y R Maquinarias y Servicios DEMANDADA: Ronald Jaime Ramos Zamorano RUC: 22-4-0410966-2 RIT: O-774-2022 _________________________________________/ Antofagasta, tres de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIM
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