DÍAZ/FALABELLA RETAIL SA.
Rol
O-918-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparecen Gonzalo Miguel Díaz Calquín, Raimundo Francisco Flores Silva, Leticia Nicole Galdames Solis, Yubiza Nedielka Izquierdo Escobar, Daniela Fernanda Maldini Galdames, María Cecilia Molina Gabaroche, Fabiola del Rosario Ormeño Acevedo Carol Nataly Rubilar Vergara, Loyda Thermuty Soto Contreras, trabajadores, domiciliados, para estos efectos, en calle Monjitas N°527, oficina 1006, comuna de Santiago, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Falabella Retail SA, del giro de retail, representado en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Cristián Carvajal Vera, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Catedral N° 1401, Santiago, Región Metropolitana, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: Fecha de ingreso, funciones y fecha de término de la relación laboral: Comenzamos a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia en las fechas y las funciones que se indican a continuación: Gonzalo Miguel Díaz Calquín, cargo Vendedor, fecha de ingreso, 15.12.2014 Raimundo Francisco Flores Silva, cargo vendedo fecha de ingreso el 02.12.2019 Leticia Nicole Galdames Solis, cargo vendedora, fecha de ingreso, 01.08.2011; Yubiza Nedielka Izquierdo Escobar, cargo vendedora fecha de ingreso 20.02.2012; Daniela Fernanda Maldini Galdames, cargo vendedora fecha de ingreso 12.10.2010; María Cecilia Molina Gabaroche, cargo vendedora fecha de ingreso 01.06.2015; Fabiola del Rosario Ormeño Acevedo, cargo vendedora, fecha de ingreso 12.10.2010; Carol Nataly Rubilar Vergara, cargo vendedora fecha de ingreso, 20.10.2014; Loyda Thermuty Soto Contreras, cargo vendedora fecha de ingreso, 04.06.2012, indican que todos los trabajadores fueron despedidos por la demandada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a través de comunicación escrita, basada en los siguientes hechos: “Necesidades de la empresa, toda vez que se Ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionalidad necesarios para el área”.-(sic) La fecha de los despidos fue: 1 Gonzalo Miguel Díaz Calquín 28.12.2022; Raimundo Francisco Flores Silva 29.12.2022; Leticia Nicole Galdames Solis 28.12.202; Yubiza Nedielka Izquierdo Escobar 28.12.2022; Daniela Fernanda Maldini Galdames 28.12.2022; María Cecilia Molina Gabaroche 29.12.2022; Fabiola del Rosario Ormeño Acevedo 28.12.2022; Carol Nataly Rubilar Vergara, 28.12.2022; Loyda Thermuty Soto Contreras 29.12.2022 La última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue la siguiente: Gonzalo Miguel Díaz Calquín $ 668.207; Raimundo Francisco Flores Silva $ 717.828; Leticia Nicole Galdames Solis $ 1.062.907; Yubiza Nedielka Izquierdo Escobar $ 569.809; Daniela Ferna
Fallo
por tanto, su desvinculación. Las cartas sí mencionan los hechos y antecedentes que se tomaron en consideración para desvincularlos, cuestión distinta es que los actores no compartan el criterio, pero eso no hace que los despidos sean improcedentes. Por otro lado, los actores indican en su demanda que los descuentos por aporte del empleador al AFC efectuados en sus finiquitos son improcedentes y, por tanto, reclaman su restitución. Sin embargo, esta acción tampoco es procedente, dado que, conforme se acreditará, los descuentos efectuados en los finiquitos son procedentes y ajustados a derecho. No es efectivo que los despidos de los actores sean injustificados y que no se ajusten a derecho. No es efectivo que las cartas de término de las relaciones laborales no contengan una justificación motivada y razonada respecto de los motivos por los cuales se puso término a las relaciones laborales, que estén redactadas en términos que importen una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, o que los hechos y argumentos ahí indicados sean incapaces de justificar los despidos. No es efectivo que proceda el 30% de recargo de la indemnización por años de servicios, ni los montos señalados reclamados No es efectivo que los descuentos por aporte del seguro de cesantía de los demandantes sean improcedentes y que deban ser restituidos a los actores. Niego, en definitiva, cualquier fundamento de la demanda. Que se puso término a los contratos de trabajo de los actores por la causal est
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparecen Gonzalo Miguel Díaz Calquín, Raimundo Francisco Flores Silva, Leticia Nicole Galdames Solis, Yubiza Nedielka Izquierdo Escobar, Daniela Fernanda Maldini Galdames, María Cecilia Molina Gabaroche, Fabiola del Rosario Ormeño Acevedo Carol Nataly Rubilar Vergara, Loyda Thermuty Soto Contreras, trabajadores, do
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