URIBE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-502-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT M-502-2023, RUC 23-4-0483421-5, en procedimiento de monitorio, se ha iniciado por demanda de doña ALICIA ELIZABETH URIBE PIZARRO, cédula nacional de identidad 15.079.629-6, domiciliada en San Fernando 25, Villa Manuel Rodríguez, cerro San Roque, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido improcedente en contra de su ex-empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIÁN BARRIENTOS POZO, RUN 12.590.610-9, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida 15 Norte 961, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, con el fin que se declare el despido como IMPROCEDENTE Y SE LE CONDENE AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES QUE SE SOLICITAN, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: SEGUNDO: Que fundan su demanda en las siguientes pretensiones: Indica que el inicio de la relación laboral fue el 01 de marzo de 2007 y la fecha del despido habría ocurrido el 25 de marzo de 2023 y, que, la remuneración ascendía a la suma de $844.057. entonces, el día 1 de marzo del año 2007, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada; obligándole a cumplir labores como reponedora para el Hipermercado Líder Viña del Mar, local 58, ubicado en avda., comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Se desempeñó como reponedora/vendedora para el Hipermercado Viña del Mar, para las secciones Revive (venta de platos preparados, sandwichs, helados y jugos), fiambrería y hogar (menaje de hogar, cocina y baño, alfombras y cortinas) secciones en donde recibió capacitación para realizar órdenes de compra de productos, reposición y rotación de inventario, cambio de precios y mantención de flejes en la sala de ventas, fue capacitada en atención de clientes y manejo de conflictos, en retiro de productos y devolución al proveedor, en control de inventario y rotación de productos, en armado de campañas y grandes exhibiciones, etcétera, lo que la habilitaba para desempeñarse en cualquier otro local de la empresa más grande de retail del país, la que solo en la Región de Valparaíso tiene más de 10 locales, pero faltó voluntad por parte de Juan Carlos Etchegaray Olmedo, para reubicarla en otra labor dentro de la organización Walmart Chile, que hoy da empleo a más de 50 mil trabajadores en el país. Agrega que frente a rumores de posibles despidos en Walmart Chile, sostuvo una conversación de pasillo con el Gerente de Ventas del Hipermercado, Juan Carlos Etchegaray Olmedo, oportunidad en que hizo presente el temor de perder su empleo, solicitando se le permitiera mantener e
Fallo
por tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva. Ello lleva a concluir que, un despido desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, como ocurre en el caso de marras; no solventa la condición legal para que opere el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, desde que el despido resulta, en definitiva, carente de la justificación que exige el artículo 13 ya mencionado y por tanto, improcedente; por lo que, el descuento abusivo e injusto del que habría sido víctima, al momento de suscribir su finiquito le debe ser reintegrado; toda vez que, abusando del derecho, su ex empleador, descontó arbitrariamente la suma de $844.057 de su indemnización por años de servicios. Agrega a lo anterior, que, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. En consecuencia, una vez declarado su despido como injustificado, debe ordenarse la r
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Valparaíso, tres de noviembre del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT M-502-2023, RUC 23-4-0483421-5, en procedimiento de monitorio, se ha iniciado por demanda de doña ALICIA ELIZABETH URIBE PIZARRO, cédula nacional de identidad 15.079.629-6, domiciliada en San Fernando 25, Villa Manuel Rodríguez, cerro San Roque, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso
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