SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
M-821-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en particular que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, el monto de las remuneraciones, las indemnizaciones requeridas y prestaciones que se reclaman pues que el contrato de trabajo está sub-vinculado a la estrategia de alerta sanitaria y no al periodo de estado de excepción constitucional de catástrofe. De igual manera controvierte que el contrato se haya transformado en uno de carácter indefenido y que se deban cumplir las formalidades legales para poner término al contrato de trabajo. En cuanto a la mutación del contrato a uno de naturaleza indefinida cabe señalar que el estatuto especial al cual estuvo sujeta la convención laboral es el Código del Trabajo pero a causa de la facultad extraordinaria establecida en el artículo 10 del Código Sanitario. Señala que en esa misma línea la jurisprudencia administrativa de la CGR, ha dictado dictámenes como el E-12.7446 de 2021 y el N° 72.527-2016. Con todo, la fiscalización y la correcta aplicación de las normas del código del trabajo respecto de estos funcionarios sujetos al estatuto especial aludido corresponde al ente contralor. En este sentido el órgano fiscalizador indico en el dictamen número 358 de 2020 las fiscalización correcta de la aplicación de las normas contenidas para dichos casos. En cuanto al antecedente de la relación laboral es efectivo que la demandante suscribió contrato de trabajo con la SEREMI de Salud que tuvo su fin el 31 de diciembre de 2022, cabe señalar que esta contratación se realizó como indicó según lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, concurren todos los presupuestos de la aludida norma por tanto es relevante tener presente que el contrato laboral celebrado entre la Subsecretaría de Salud y la demandante se fundamenta en la alerta sanitaria por emergencia de Salud Pública de importancia internacional por brote de nuevo Coronavirus, es decir la autoridad sanitaria requirió los servicios de la demandante en atención a las facultades que otorga la norm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO ALBERTO HIDALGO GAJARDO, abogado, C.I. N° 18.495.666-7, y NELSON ANDRÉS SALAZAR ZAPATA, abogado, C.I. N° 17.586.157-2, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1208, oficina 1603, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional según se acreditar, de MANUELA JESÚS SÁNCHEZ CATALÁN, C.I. N° 19.241.597-7, chilena, fonoaudióloga, con domicilio en calle El Narval Tres Norte N° 454, Puente Alto, Región Metropolitana, quienes por el presente acto y en la representación que detentan, vienen en deducir demanda laboral en procedimiento monitorio, en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por su Secretaria Regional Ministerial, doña HELGA ALEJANDRA BALICH PEREZ, C.I. N° 9.377.026-9, ignoro estado civil, enfermera, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares N° 1229, Piso 2, Santiago, Región Metropolitana; y en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut 61.006.000-5, representado por su presidente don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE. abogado, RUT 7.834.852-6, con domicilio en Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponen: 1. Antecedentes de la relación laboral: · Inicio de la relación laboral: Su representada inició la relación laboral con la demandada con fecha 14 de junio de 2021. · Funciones: Fue contratada bajo el contexto de Alerta Sanitaria, para desempeñar las siguientes funciones: 1. Realizar evaluación de riesgo conforme a definición de caso y normativa vigente de los casos notificados. 2. Realizar investigación epidemiológica en detalle de los casos confirmados y el estudio de contactos respectivos. 2. Realizar seguimiento de los contactos de alto y bajo riesgo que se identifiquen en la investigación epidemiológica de los casos confirmados. 3. Educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria en los contactos identificados por cada caso confirmado. 4. Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro del ámbito de su competencia. 5. Cumplir con las políticas y procedimientos de seguridad de la información vigentes en la institución, actuando acorde a los mismos, conociendo las implicancias de las acciones propias y del equipo en el acceso y uso de la información, y reportando posibles eventos de riesgos. · Lugar de desempeño: De acuerdo a la cláusula tercera, los servicios se prestarían en el territorial de la región metropolitana. · Jornada de trabajo: De acuerdo a la cláusula cuarta, las labores se desarrollaban de lunes a domingo, en turnos de 2x2
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 1°, 6°, 7°, 160, 168, 423, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, terminan solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, declaración de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD, representada legalmente por su Secretaria Regional Ministerial, doña HELGA ALEJANDRA BALICH PEREZ: y en contra del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por su presidente don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, acogerla inmediatamente, conforme lo autoriza el artículo 500 del Código del Trabajo o en su defecto, si estima, que por ahora, no se encuentran fundadas las pretensiones demandadas, acogerla en definitiva, previa audiencia respectiva, dando lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido de fecha 31 de diciembre de 2022 fue injustificado. 2. Que conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por necesidades de la empresa; 3. Que se condena al pago de $2.648.000, por indemnización por años de servicio; 4. Que se condena al pago de $662.000, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, atendida la declaración de despido indebido. 5. Que se condena al pago de $1.324.000 por falta de aviso previo. 6. Que se cond
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO ALBERTO HIDALGO GAJARDO, abogado, C.I. N° 18.495.666-7, y NELSON ANDRÉS SALAZAR ZAPATA, abogado, C.I. N° 17.586.157-2, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1208, oficina 1603, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional según se acreditar, de
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