Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOTO/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.

Rol

M-258-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en ella son vagos e imprecisos al caso concreto, se señala básicamente que fue despedida porque se efectuó una reestructuración en los servicios prestados en la empresa, sin embargo, la misiva no explica cuál es el proceso de reestructuración que supuestamente se está llevando a cabo, solo se remite a indicar que experimenta un proceso de “transformación digital”, sin explicitar de forma exhaustiva en qué consiste este, ni tampoco el por qué afecta específicamente su puesto de trabajo, en otras palabras, la carta de despido no explica ni fundamenta por qué sus servicios ya no son requeridos por la empresa. Aduce que la referida carta de despido no explica mediante datos o cifras, cual es el resultado económico que ha experimentado la empresa producto de los hechos señalados, solo se remite a aquello de una forma totalmente genérica. Arguye que, tampoco dicha carta logra responder la pregunta: ¿por qué despedir a la trabajadora en específico? ¿Qué beneficio espera lograr obtener la empresa con el despido de esta trabajadora en particular? ¿no se podía readecuar a la trabajadora en otra función? A este respecto, cabe destacar que su parte siempre ha tenido la disposición de capacitarse para la adquisición de nuevas competencias que sean de utilidad en el ejercicio de sus funciones, con tal de entregar una atención integral a los clientes, por lo que no se entiende la voluntad de prescindir de sus servicios. Expone que, la carta de despido no cumple con la exigencia legal en cuanto a la especificación de los hechos que fundamentan el término del contrato, todo lo cual afecta su derecho a defensa, al no señalar hechos concretos y específicos los cuales se podrían controvertir y refutar. Agrega que con fecha 04 de mayo de 2023, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, y de acuerdo con lo señalado en el acta de comparendo de conciliación, de fecha 15 de mayo de 2023, no se arribó a un acuerdo con su ex empleador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-258-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña SONIA CATALINA SOTO BAHAMONDE, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 7.506.022-K, domiciliada en calle Urmeneta N°305 oficina 703, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N°76.134.946-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Antonio Hidalgo Jara, cédula nacional de identidad N°11.644.325-2, ambos con domicilio en Avda. Monseñor Munita N°1625, de la comuna de Puerto Montt. Funda su demanda señalando que, con fecha 01 de mayo de 2008, fue contratada por la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada para prestar servicios como Reponedor/Vendedor. Indica que su última remuneración para efecto de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $447.011., monto reconocido por la demandada en el finiquito, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Afirma que su jornada de trabajo consistía en 27 horas distribuidas los sábados, domingos y festivos según sistema de turnos conforme al reglamento interno de la empresa. Lo anterior, con un tope de jornada máxima de 9 horas diarias, y que la relación laboral era de duración indefinida. Expone que fue despedida el día 25 de marzo de 2023, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Dicha carta de aviso de término de contrato señala lo siguiente respecto a la causal invocada: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Express Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 25 de marzo de 2023, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado de trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados. El escenario anterior nos impone la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 161 y siguientes, 168, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por SONIA CATALINA SOTO BAHAMONDE, cédula de identidad N°7.506.022-K, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT 76.134.946-5, ya individualizadas, y en consecuencia se declara: 1) Que el despido de la actora, ocurrido con fecha 25 de marzo de 2023 es improcedente. 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $447.011. II.- Que, en consecuencia, se condena a la referida demandada a pagar a la actora la suma de $1.475.136, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que la suma antes señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV.- Que se condena en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $350.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunida

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-258-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña SONIA CATALINA SOTO BAHAMONDE, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 7.506.022-K, domiciliada en calle Urmeneta N°305 oficina 703, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone de

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