1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALERA/FUNDACIÓN PROFESOR ANÍBAL ARIZTÍA

Rol

M-1764-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.-Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Remuneración de la actora. 3.- Las funciones desarrolladas por ésta. 4.- Que la actora fue despedida por la causal señalada. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad de los hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en virtud de la causal aplicada. 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que la actora se desempeñó para la demandada desde el 24 de febrero del año 2020 hasta el 20 de febrero del año 2023 , cumpliendo las funciones de cuidadora de hogar, en dependencias del hogar para convenio del Instituto Psiquiátrico doctor José Horwitz Barak. 2.- Que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $ 665.250. 3.- Que la desvinculación de la actora se debió a decisión unilateral del su empleador quien invocó la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Que los hechos acreditados en los numerales anteriores no fueron discutidos por las partes. 4.- Que a la actora se le otorgó licencia médica por el término de 14 días desde el 13 de febrero del año 2023. 5.- Que la actora fue formalizada ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 23 de junio del año 20

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por ESMERALDA DEL CARMEN VALERA, cédula nacional de identidad 27.230.289 -8, en contra de FUNDACIÓN PROFESOR ANÍBAL ARIZTÍA rol único tributario 73.187.600-2 representada legalmente por doña LUISA CORREA AVENDAÑO cédula nacional de identidad número 9.464.575-1 II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT : M-1764-2023 RUC : 23- 4-0482710-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en los autos RIT M- 1764- 2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña ESMERALDA DEL CARMEN VALERA, cédula nacional de identidad 27.230.289- 8

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